04/10/2001

IVA  A ENAJENACIONES DE CARNE OVINA - DEC N° 387/001

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:  

VISTO: el Decreto N° 247/001, de 28 de junio de 2001.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por un plazo de noventa días contado a partir del 5 de julio de 2001.

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del Decreto mencionado en el Visto.

II) que es conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la exoneración de referencia.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exonérase por noventa días, a partir del 3 de octubre de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-