04/10/2001
EXONERACIÓN DE
RECARGOS Y GRAVÁMENES AL SODRE
Ante la
gestión promovida por las autoridades del SODRE el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el
siguiente decreto:
VISTO:
la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de turbinas.
RESULTANDO:
que el equipamiento de referencia, será destinado al mejoramiento de los
servicios que la gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería en dictamen de 4 de
julio de 2001, determina que no existe fabricación nacional de los
referidos bienes.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(S.O.D.R.E.), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: veinte (20) turbinas Itelco 220V-D 150 x 55Y y veinte
(20) turbinas Itelco 24V (12-30) DC 1.8W, por un valor CIF/Montevideo de
U$S 5.440,00 (cinco mil cuatrocientos cuarenta dólares de los Estados
Unidos de América)
2°)
Comuníquese y archívese.