04/10/2001

EXONERACIÓN DE  RECARGOS Y GRAVÁMENES AL SODRE

Ante la gestión promovida por las autoridades del SODRE el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de turbinas.

RESULTANDO: que el equipamiento de referencia, será destinado al mejoramiento de los servicios que la gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería en dictamen de 4 de julio de 2001, determina que no existe fabricación nacional de los referidos bienes.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: veinte (20) turbinas Itelco 220V-D 150 x 55Y y veinte (20) turbinas Itelco 24V (12-30) DC 1.8W, por un valor CIF/Montevideo de U$S 5.440,00 (cinco mil cuatrocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Comuníquese y archívese.