04/10/2001
PROYECTO DE
INVERSIÓN
En
acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería el Presidente
aprobó una resolución declarando promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por FANAPRHU S.A., referente a la fabricación de
huevo líquido pasteurizado y huevo en polvo pasteurizado.
La
resolución establece:
VISTO:
la solicitud de la empresa FANAPRHU
S.A., referente a la fabricación de huevo líquido pasteurizado y huevo
en polvo pasteurizado, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una
planta procesadora de huevo con el fin de obtener huevo líquido
pasteurizado y huevo en polvo pasteurizado;.
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la
Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por
FANAPRHU S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a
lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de
1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FANAPRHU S.A.,
referente a la fabricación de huevo líquido pasteurizado y huevo en
polvo pasteurizado.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa FANAPRHU
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
•
1 (Una) planta de producción de huevo líquido
• 1 (Una) planta de producción de huevo en polvo
• 1 (Un) secadero Spray
3°.- Otórgase a la firma FANAPRHU S.A. un crédito par el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de U$S 23.403.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
4°.-.Otórgase
a la firma FANAPRHU S.A.
la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548
del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de US$ 496.502, que será aplicable a los ejercidos
fiscales comprendidos entre el 1°/09/2001 y el 31/08/2003.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa FANAPRHU S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/08/2004.-
5°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto aI Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.-
6°.- A los
efectos del control y seguimiento, la empresa FANAPRHU S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minera, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13°
del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento
9°.- Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, etc.
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