05/10/2001  

IMPUESTO A LOS BAILES PÚBLICOS- DEC. Nº 381/001

El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez, en acuerdo con el Ministro del Interior aprobó un decreto por el cual se fija un impuesto a los bailes. El referido decreto expresa que:

VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes públicos creado por el articulo 16 literal C) de la Ley N0 7.914 de 26 de octubre de 1925.

RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 14.391 de 30 de junio de 1975 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto en función del aumento operado en la Unidad Reajustable, previsto por el inciso 20 del articulo 38 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 17 de octubre de 2000 y asciende a $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) y, de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el nuevo monto debe ser de $ 156 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis), según informa la Unidad gestionante a fojas 1.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de $ 156 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 14.391 de 30 de junio de 1975.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.