05/10/2001
      
       
      IMPUESTO
      A LOS BAILES PÚBLICOS- DEC. Nº 381/001
      
      
      El
      Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez, en acuerdo con el
      Ministro del Interior aprobó un decreto por el cual se fija un impuesto a
      los bailes. El referido decreto expresa que:
      
      
      VISTO:
      la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social
      Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes
      públicos creado por el articulo 16 literal C) de la Ley N0 7.914
      de 26 de octubre de 1925.
      
      
      RESULTANDO:
      I) que el Decreto-Ley N° 14.391 de 30 de junio de 1975 faculta
      al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto en
      función del aumento operado en la Unidad Reajustable, previsto por el
      inciso 20 del articulo 38 de la Ley N° 13.728 de 17 de
      diciembre de 1968.
      
      
      II)
      que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 17 de
      octubre de 2000 y asciende a $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) y,
      de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el nuevo
      monto debe ser de $ 156 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis), según
      informa la Unidad gestionante a fojas 1.
      
      
      ATENTO:
      a lo expuesto;
      
      
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      DECRETA:
      
      
      Artículo
      1°.- Fíjase
      en la suma de $ 156 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis) el monto del
      impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del
      artículo 16 de la Ley N° 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la
      redacción dada por el Decreto-Ley N° 14.391 de 30 de junio de
      1975.
      
      
      Artículo
      2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.