09/10/2001

VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA RABIA

Un decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales fue aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública. El mismo establece que:

VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que posibiliten la diseminación de la enfermedad;

II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;

RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal fin que se denominará “Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2°.- La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, un representante de la Dirección General de la Salud, que la presidirá; uno de la División Epidemiología; uno de la Sección Zoonosis; uno de la División Jurídico Notarial; uno del Departamento de Educación para la Salud y uno de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis; dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DIGESEGA y DILAVE); un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de Educación y Cultura (ANEP); un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); dos representantes del Congreso de Intendentes (uno por Montevideo y otro por el Interior); un representante de la Facultad de Veterinaria; un representante de la Facultad de Ciencias; un representante de la Facultad de Medicina; un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un representante de la Sociedad Uruguaya de Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales (SUVEPA); un representante de la Academia Nacional de Veterinaria.

Artículo 3°.- Serán sus cometidos específicos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y metodologías de vigilancia y prevención de introducción o reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos); b) Proponer planes e implementación de un programa nacional de vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres; c) Proponer programas sobre tenencia responsable de animales domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en zonas urbanas, suburbanas y rurales; d) Proponer un programa de fomento y desarrollo de estrategias de información, educación y comunicación sobre los cometidos enumerados precedentemente; e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la actualización de la normativa vigente en la materia.

Artículo 4°.- Comuníquese.