09/10/2001
VIGILANCIA
Y PREVENCIÓN DE LA RABIA
Un
decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Vigilancia y
Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales fue
aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Salud Pública. El mismo establece que:
VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia y
control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país libre de rabia
y circunstancias accidentales de mordeduras que posibiliten la
diseminación de la enfermedad;
II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
RESULTANDO: que se entiende pertinente
crear una Comisión abocada a tal fin que se denominará “Comisión
Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por
Mordedura de Animales”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.-
Créase
la
Comisión Nacional de
Vigilancia y Prevención
de la
Rabia y de los Accidentes por
Mordeduras
de Animales,
que funcionará
en el ámbito
del Ministerio de Salud Pública.
Artículo
2°.- La citada Comisión se integrará de la
siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, un representante de
la Dirección General de la Salud, que la presidirá; uno de la División
Epidemiología; uno de la Sección Zoonosis; uno de la División Jurídico
Notarial; uno del Departamento de Educación para la Salud y uno de la
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis; dos
representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DIGESEGA
y DILAVE); un representante del Ministerio del Interior; un representante
del Ministerio de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de
Educación y Cultura (ANEP); un representante del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); dos representantes del
Congreso de Intendentes (uno por Montevideo y otro por el Interior); un
representante de la Facultad de Veterinaria; un representante de la
Facultad de Ciencias; un representante de la Facultad de Medicina; un
representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un representante de
la Sociedad Uruguaya de Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales
(SUVEPA); un representante de la Academia Nacional de Veterinaria.
Artículo
3°.- Serán sus cometidos específicos: a)
Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y
metodologías de vigilancia y prevención de introducción o
reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia
zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos); b) Proponer planes
e implementación de un programa nacional de vigilancia, prevención y
control sobre accidentes motivados por agresión de animales domésticos,
sinantrópicos y silvestres; c) Proponer programas sobre tenencia
responsable de animales domésticos y sobre manejo sustentable de
población de animales en zonas urbanas, suburbanas y rurales; d) Proponer
un programa de fomento y desarrollo de estrategias de información,
educación y comunicación sobre los cometidos enumerados precedentemente;
e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la actualización de
la normativa vigente en la materia.
Artículo 4°.- Comuníquese.