09/10/2001

ACUERDO DE RECIFE

En acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Economía y Finanzas, Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Nos. 5/93 y 12/93 por las que se aprobaron el Acuerdo para la Aplicación de Controles Integrados de Frontera entre los Estados Partes del Mercosur denominado "Acuerdo de Recife" y el Reglamento sobre Procedimientos Operativos para regular los Controles Integrados de Frontera;

RESULTANDO: I) que las Decisiones mencionadas en el Visto han sido formalizadas bajo las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 como Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5, mediante Protocolos suscritos por los Estados Partes con fecha 18 de mayo de 1994, registrados ante la Secretaría General de la ALADI con la identificación "AAP .PC/5 y su Acta de Rectificación de 25 de mayo de 1994" y "AAP .PC/5.1”

II) que el Consejo del Mercado Común en su XVIII Reunión aprobó , las Decisiones Nos. 04/00 y 05/00 que introducen modificaciones a las Decisiones Nos. 5/93 y 12/93, conviniendo nuevos textos revisados, ordenados y consolidados del "Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" denominado "Acuerdo de Recife" y del "Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" respectivamente;

 CONSIDERANDO: I) que de conformidad con las instrucciones incluidas en las Decisiones Nos. 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común los textos consolidados del "Acuerdo de Recife" y de su Primer Protocolo Adicional han sido formalizados y registrados ante la ALADI mediante la respectiva suscripción, con fecha 29 de setiembre de 2000, de los Protocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5";

II) que los controles integrados de frontera entre los Estados Partes del MERCOSUR comprenden a las áreas aduaneras, migratorias, sanitarias y de transporte;

III) que los Protocolos Adicionales a que se hace referencia en el Considerando I tienen vigencia a partir de la fecha de su suscripción de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de dichos instrumentos;

IV) que procede incorporar al derecho positivo interno los textos de los Protocolos Adicionales mencionados en el Considerando I:

ATENTO: a lo actuado por el Comité Técnico Nº 2 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR "Asuntos Aduaneros" y por la Representación Permanente de la República ante ALADI, así como a lo informado por las Secretarías de Estado intervinientes en los controles integrados de frontera;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse los Protocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5 concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por los que se formalizan los textos revisados, ordenados y consolidados del "Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación de Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay” denominado "Acuerdo de Recife" y del "Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay", suscritos con fecha 29 de setiembre de 2000 bajo las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 y depositados ante la Secretaría General de la ALADI, los cuales forman parte del presente Decreto como Anexos.

Artículo 2°.- Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.