09/10/2001
ACUERDO
DE RECIFE
En
acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Economía y
Finanzas, Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, Agricultura y
Pesca, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:
VISTO: las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Nos.
5/93 y 12/93 por las que se aprobaron el Acuerdo para la Aplicación de
Controles Integrados de Frontera entre los Estados Partes del Mercosur
denominado "Acuerdo de Recife" y el Reglamento sobre
Procedimientos Operativos para regular los Controles Integrados de
Frontera;
RESULTANDO: I) que las Decisiones mencionadas en el Visto han sido
formalizadas bajo las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo
de 1980 como Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5,
mediante Protocolos suscritos por los Estados Partes con fecha 18 de mayo
de 1994, registrados ante la Secretaría General de la ALADI con la
identificación "AAP .PC/5 y su Acta de Rectificación de 25 de mayo
de 1994" y "AAP .PC/5.1”
II) que el Consejo del
Mercado Común en su XVIII Reunión aprobó , las Decisiones Nos. 04/00 y
05/00 que introducen modificaciones a las Decisiones Nos. 5/93 y 12/93,
conviniendo nuevos textos revisados, ordenados y consolidados del
"Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio,
concertado entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay" denominado "Acuerdo de Recife" y del "Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación
del Comercio, concertado entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay" respectivamente;
CONSIDERANDO:
I) que de conformidad con las instrucciones
incluidas en las Decisiones Nos. 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado
Común los textos consolidados del "Acuerdo de Recife" y de su
Primer Protocolo Adicional han sido formalizados y registrados ante la
ALADI mediante la respectiva suscripción, con fecha 29 de setiembre de
2000, de los Protocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de
Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5";
II) que los controles integrados de frontera entre los Estados Partes del
MERCOSUR comprenden a las áreas aduaneras, migratorias, sanitarias y de
transporte;
III) que los Protocolos Adicionales a que se hace referencia en el
Considerando I tienen vigencia a partir de la fecha de su suscripción de
conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de dichos
instrumentos;
IV) que procede incorporar al derecho positivo interno los textos de los
Protocolos Adicionales mencionados en el Considerando I:
ATENTO: a lo actuado por el Comité Técnico Nº 2 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR "Asuntos Aduaneros" y por la Representación
Permanente de la República ante ALADI, así como a lo informado por las
Secretarías de Estado intervinientes en los controles integrados de
frontera;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébanse
los Protocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de Alcance Parcial
de Promoción del Comercio Nº 5 concertado entre la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, por los que se formalizan los textos
revisados, ordenados y consolidados del "Acuerdo de Alcance Parcial
para la Facilitación de Comercio, concertado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República Oriental del Uruguay” denominado "Acuerdo de
Recife" y del "Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance
Parcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República Oriental del Uruguay", suscritos con fecha 29 de
setiembre de 2000 bajo las disposiciones jurídicas del Tratado de
Montevideo de 1980 y depositados ante la Secretaría General de la ALADI,
los cuales forman parte del presente Decreto como Anexos.
Artículo 2°.- Publíquese y
dése cuenta a la Asamblea General.