09/10/2001
ENERGÍA
ATÓMICA
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Industria, Energía y Minería envió un Mensaje y
Proyecto de Ley vinculado al Organismo Internacional de Energía Atómica
concebido en los siguientes términos:
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de
dirigirse a ese cuerpo a fin de remitir para su consideración de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, numeral 20 y 85
numeral 7 de la Constitución de la República el texto de la enmienda del
Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica, que la Conferencia General aprobó el 1 de octubre de 1999, en
la resolución GC(43)/RES/19 de la que se adjunta también un ejemplar:
El
actual Estatuto fue aprobado el 23 de octubre de 1956 por la Conferencia
sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica
celebrada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y fue aprobado
por Ley No. 13.098 del 18 de octubre de 1962.
Distintas
enmiendas se han realizado al citado Artículo VI atendiendo a
circunstancias tales como:
a) Los progresos y el
desenvolvimiento logrado por muchos Estados miembros del Organismo,
incluso los países en desarrollo en lo que se refiere a las aplicaciones
de la energía nuclear con fines pacíficos.
b)
Una distribución geográfica equitativa.
c)
La permanente necesidad de que la Junta desempeñe eficazmente su labor
ejecutiva dentro del organismo.
La
última enmienda del Artículo VI que se somete a la consideración de ese
Alto Cuerpo fue aprobada por consenso luego de 25 años, de negociaciones
en el 43º período de sesiones de la Conferencia General de la OIEA en
octubre de 1999.
La
modificación propuesta permitirá la ampliación de la Junta de
Gobernadores a un total de 43 puestos conforme a la siguiente nueva
redacción del párrafo A del Artículo VI.
"
A. La Junta de Gobernadores
se integrará de la siguiente manera:
1.
La Junta de Gobernadores salientes designará para formar parte de
la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la
energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos,
distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones
mencionadas a continuación:
América
del Norte
2
América
Latina
2
Europa
occidental
4
Europa
oriental
2
Africa
2
Oriente
Medio y Asia meridional
2
Sudeste
de Asia y el Pacifico
1
Lejano
Oriente
3
2.
3.
La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de
Gobernadores :
a)
Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa
representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las
regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente
artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:
cuatro
representantes de la región de América Latina,
cuatro representantes de la región
de Europa occidental,
tres representantes de la región de
Europa oriental
cinco representantes de la región
de Africa,
tres
representantes de la región del Oriente Medio y Asia meridional,
dos
representantes de la región del Sudeste de Asia y el Pacífico, y
un
representante de la región del Lejano Oriente
4.
b)
Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:
Europa
occidental
Europa
oriental
Oriente
Medio y Asia meridional
c)
Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:
América
Latina
Europa
Oriental"
La
Conferencia decidió agregar al final del Artículo VI el siguiente
párrafo:
"K.
Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la
Conferencia General el 1 de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se
hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo
XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los
Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por
el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se
asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el
apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta
podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia
General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los
miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un
consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho
cambio."
La
enmienda que se somete a consideración fortalecerá la participación y
el compromiso de todas las regiones con los objetivos y tareas del
organismo.
Al
solicitar la aprobación de esta enmienda el Poder Ejecutivo reitera al
señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébase la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo
Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General el
1º de octubre de 1999 por resolución GC (43)/RES/19.