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       09/10/2001 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EJERCICIO 2000 El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2000. El decreto establece que: VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2000. CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO:
        a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
        República;  EL
        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo
        1o.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
        Presupuesto Operativo, de Operaciones 
        Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de
        Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2000 de acuerdo con el
        siguiente detalle:                                     
        $            
        $ I - RECURSOS                       
                  12.182.689.000   1 Ingresos Propios 12.182.689.000     
        - Del Giro               
        9.696.898.000  - Ajenos al Giro            385.121.000
         - IVA Ventas             
        2.100.670.000    La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-diciembre del año 2000.                                                    
        $ II - PRESUPUESTO 
        OPERATIVO                
        9.504.660.160 0    
        RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES     
        1.173.177.220 01 y 02 Personal presupuestado y contratado       
                
        Sueldos básicos                    
        655.747.400        
        Adelanto a cuenta                       
        14.500     
        Otras compensaciones        
        Prima por antigüedad                
        30.901.700        
        Quebranto de caja                     7.787.500        
        Alimentación                       
        126.275.220        
        Cuota telefónica                     
        5.471.980        
        Productividad                      
        274.399.583           
        Varias                            
          72.579.337   1 
        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS     
        PERSONALES                                
        320.029.690   11
        Aporte patronal al sistema de     
        seguridad social                      
        319.723.050   12
        Otros aportes patronales y     
        retribuciones           
            306.640   2 
        MATERIALES Y SUMINISTROS                  
        354.866.430   3 
        SERVICIOS NO PERSONALES                 
        1.971.443.150     
        ‑ Serv. intern. de comunicaciones     
        240.691.500     
        - Pagos Leasing                       
        607.500.000     
        ‑ Gastos varios    
                         1.123.251.650   4 
        MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO         
        28.511.320   7 
        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS    
        5.628.767.400  735 A
        gobierno Central                  
        2.187.000.000  74 
        Transferencia a instituciones sin     
        fines de lucro                         
        13.001.550  751
        Prima por matrimonio                      
        222.660  752
        Hogar constituido                      
        15.950.880  753
        Prima por nacimiento                      
        445.320  754
        Prestación por hijo                 
            9.260.160  755
        Ayuda por Estudio                       
        3.710.960  758
        Cuota Mutual                           
        45.877.950  773
        Becarios, pasantías, ayuda por est.    
        18.784.230  791 IVA
        compras                           
        992.341.820  792
        Impuestos Municipales                   
        9.541.780  793 IVA
        DGI                             
        1.149.034.940  794 IRIC                                  
        962.452.260  795
        Income                                 
        97.637.540  797
        Otros                                   
        7.800.710  799
        Impuesto al Patrimonio               
         115.704.640   9 
        ASIGNACIONES GLOBALES                  
        27.864.950   III  OPERACIONES 
        FINANCIERAS                
        1.389.315.510     8 
        SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS        
        1.389.315.510    81
        Amortización de deuda interna          
        45.509.400   82
        Amortización de deuda externa         
        111.895.300   83
        Interés de la deuda interna            
        22.713.820   84
        Interés de la deuda externa            
        34.690.200   89
        Otros                               
        1.174.506.790 
 IV   PRESUPUESTO
        DE INVERSIONES             
         1.627.589.600     0 
        RETRIBUCION Ss. PERSONALES             
        84.934.380   1 
        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS         
        22.507.610   4 
        MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO          
        874.136.610   6 
        CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS     
        Y REP. EXTRAORDINARIAS              
          646.011.000 La
        apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
        moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
        de este decreto. Artículo
        2o.- Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3
        "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y
        Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
        "Desembolsos" incluyen U$S 21:596.280 (Dólares americanos
        veintiun millones quinientos noventa y seis mil doscientos ochenta), U$S
        99:256.800 (Dólares americanos noventa y nueve millones doscientos
        cincuenta y seis mil ochocientos), U$S 1:554.730 (Dólares americanos un
        millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta), U$S
        225:252.470 (Dólares americanos doscientos veinticinco millones
        doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta) y U$S 22:679.730
        (Dólares americanos veintidos millones seiscientos setenta y nueve mil
        setecientos treinta), respectivamente.- Artículo
        3o.- El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 274:399.583 para el pago de
        Productividad, partida de carácter no limitativa. El
        rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 225:008.970 para pagos por
        Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
        limitativo. El
        rubro 3 incluye $ 56:497.500 para Arrendamientos de Canales renglón
        357, $ 44:347.500 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
        59:559.810 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
        607:500.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 159:872.260 para
        Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $
        240:691.500 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
        Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo. El
        rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por
        U$S 22:679.730 y $ 1.113:756.790, tiene carácter de no limitativo. Todas
        las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas,
        no podrán ser utilizadas como reforzantes. En
        caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
        Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento
        a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.  Artículo
        4o.- El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $
        992:341.820 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios
        renglón 791, $ 1.149:034.940 correspondiente a los pagos por IVA a la
        DGI renglón 793, $ 97:637.540 correspondientes a los pagos por
        INCOME renglón 795, $ 962:452.260 correspondientes al IRIC renglón
        794, $  115.704.640 correspondiente al Impuesto al Patrimonio
        renglón 799, y U$S 180:000.000 correspondientes a la versión a rentas
        generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de
        la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo,
        por lo que no podrán ser usadas como reforzante. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo
        5o.- El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por
        $ 69:632.680 y renglón 337 “Viáticos fuera del País” por $
        5:913.280, no podrán ser reforzados. Artículo
        6o.- Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir,
        con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
        correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
        Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
        Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su
        defecto Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica,
        Prestación por Alimentación y Productividad. Las
        retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
        se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia. Artículo
        7o.- Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de
        labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o
        feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble,
        siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo,
        no se compense antes del día de descanso siguiente. Artículo 8o.- Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la reglamentación. Artículo 9o.- Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo. Artículo
        10o.- Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes
        normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de
        la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y
        Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima
        por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No.
        15.728 del 8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85. Artículo 11o.- Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración. Artículo 12o.- Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La
        comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
        de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
        circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
        considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
        sumario y demás responsabilidades que puedan existir. Artículo 13o.- Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Artículo 14o.- Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica. Artículo
        15o.- Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que
        suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus
        cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto
        contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte
        propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". Artículo
        16o.- Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 22/02/95. Artículo
        17o.- Prestación por alimentación. Todos
        los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual,
        que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de
        hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en
        igual oportunidad que los sueldos básicos. Artículo 18o.- Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. Artículo 19o.- Vestimenta. La
        Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
        los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de
        apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
        realizar. Artículo 20o.- Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de febrero 2000 asciende a $ 80.40. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL. Artículo 21o.- Viáticos. Los
        gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios
        fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán
        compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
        disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
        No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%. Artículo 22o.- Quebranto de Caja. Los
        funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de
        fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
        destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
        Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97. Artículo
        23o.- Parque de vacaciones. Los
        funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o
        afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
        funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
        Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Artículo
        24o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
        trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
        autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
        trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a)
        Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
        de  carácter
        anual y no ser estimativas. b)
        El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) 
        no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1)
        que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
        comprometido. 2)
        los renglones de los Sub - rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
        entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-Rubros, ni
        servir como reforzantes. d)
        Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
        y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e)
        El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. Artículo 25o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. -   
        Las
        trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
        las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
        autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. -   
        Las
        solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
        precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
        jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
        cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
        modificar: a)
        Asignación por Rubros. b)
        Componente nacional e importado. c)
        Fuentes de financiamiento. -    
        En
        el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
        además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
        impartidas por la Oficina de 
        Planeamiento y Presupuesto a los efectos 
        de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. -   
        Los
        proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente
        como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
        posteriormente. Asimismo,
        los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como
        reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento. Artículo
        26o.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
        adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
        Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios
        Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias"
        con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no
        menores a seis meses. Para
        ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
        consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística y sus
        disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
        materia. Artículo
        27o.- Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de
        Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de
        ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.
        Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de
        actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones
        de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un
        incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También
        los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de
        Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
        conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.   Artículo 28o.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $12.15.- (doce pesos con 15/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-diciembre de 2000. Las
        asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales",
        rubro 1 Cargas legales sobre servicios personales", 7.5.
        "Trasferencias a unidades familiares por personal en
        actividad", y 
        renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de
        vida" están a valores de enero-diciembre de 2000. Las
        demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
        enero-diciembre de 2000. Artículo
        29o.- Cada actualización 
        de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los
        rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
        de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de
        forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
        promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función
        de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC
        y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
        Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y
        a partir de la vigencia del incremento salarial. El
        Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
        previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
        adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
        Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. Artículo
      30o.- Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo
      31o.- Comuníquese, publíquese, etc. 
 
 
 
 
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