09/10/2001

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EJERCICIO 2000

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2000.

El decreto establece que:

VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la  República;

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1o.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones  Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2000 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                     $             $

I - RECURSOS                                  12.182.689.000

 

  1 Ingresos  Propios                        12.182.689.000

     - Del Giro                9.696.898.000

- Ajenos al Giro            385.121.000

- IVA Ventas              2.100.670.000

 

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-diciembre del año 2000.

                                                    $

II - PRESUPUESTO  OPERATIVO                 9.504.660.160

0     RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES      1.173.177.220

01 y 02 Personal presupuestado y contratado       

        Sueldos básicos                     655.747.400

        Adelanto a cuenta                        14.500

     Otras compensaciones

        Prima por antigüedad                 30.901.700

        Quebranto de caja                     7.787.500

        Alimentación                        126.275.220

        Cuota telefónica                      5.471.980

        Productividad                       274.399.583  

        Varias                               72.579.337

  1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS

     PERSONALES                                 320.029.690

  11 Aporte patronal al sistema de

     seguridad social                       319.723.050

  12 Otros aportes patronales y

     retribuciones                306.640

  2  MATERIALES Y SUMINISTROS                   354.866.430

  3  SERVICIOS NO PERSONALES                  1.971.443.150

     ‑ Serv. intern. de comunicaciones      240.691.500

     - Pagos Leasing                        607.500.000

     ‑ Gastos varios                      1.123.251.650

  4  MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO          28.511.320

  7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS     5.628.767.400

 735 A gobierno Central                   2.187.000.000

 74  Transferencia a instituciones sin

     fines de lucro                          13.001.550

 751 Prima por matrimonio                       222.660

 752 Hogar constituido                       15.950.880

 753 Prima por nacimiento                       445.320

 754 Prestación por hijo                      9.260.160

 755 Ayuda por Estudio                        3.710.960

 758 Cuota Mutual                            45.877.950

 773 Becarios, pasantías, ayuda por est.     18.784.230

 791 IVA compras                            992.341.820

 792 Impuestos Municipales                    9.541.780

 793 IVA DGI                              1.149.034.940

 794 IRIC                                   962.452.260

 795 Income                                  97.637.540

 797 Otros                                    7.800.710

 799 Impuesto al Patrimonio                 115.704.640

  9  ASIGNACIONES GLOBALES                   27.864.950

 

III  OPERACIONES  FINANCIERAS                 1.389.315.510

 

  8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS         1.389.315.510

  81 Amortización de deuda interna           45.509.400

  82 Amortización de deuda externa          111.895.300

  83 Interés de la deuda interna             22.713.820

  84 Interés de la deuda externa             34.690.200

  89 Otros                                1.174.506.790

 

IV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES               1.627.589.600

 

  0  RETRIBUCION Ss. PERSONALES              84.934.380

  1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS          22.507.610

  4  MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO           874.136.610

  6  CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS

     Y REP. EXTRAORDINARIAS                 646.011.000

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2o.- Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 21:596.280 (Dólares americanos veintiun millones quinientos noventa y seis mil doscientos ochenta), U$S 99:256.800 (Dólares americanos noventa y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos), U$S 1:554.730 (Dólares americanos un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta), U$S 225:252.470 (Dólares americanos doscientos veinticinco millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta) y U$S 22:679.730 (Dólares americanos veintidos millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos treinta), respectivamente.-

Artículo 3o.- El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 274:399.583 para el pago de Productividad, partida de carácter no limitativa.

El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 225:008.970 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo.

El rubro 3 incluye $ 56:497.500 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 44:347.500 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ 59:559.810 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 607:500.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 159:872.260 para Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 240:691.500 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.

El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 22:679.730 y $ 1.113:756.790, tiene carácter de no limitativo.

Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

 Artículo 4o.- El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 992:341.820 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.149:034.940 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 97:637.540 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $ 962:452.260 correspondientes al IRIC renglón 794, $  115.704.640 correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 180:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante.

El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5o.- El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 69:632.680 y renglón 337 “Viáticos fuera del País” por $ 5:913.280, no podrán ser reforzados.

Artículo 6o.- Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Productividad.

Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 7o.- Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 8o.- Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 9o.- Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 10o.- Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.

Artículo 11o.- Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 12o.- Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.

La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 13o.- Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 14o.- Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 15o.- Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.

Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".

Artículo 16o.- Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.

A los funcionarios afectados al mantenimiento de  las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.

Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 22/02/95.

Artículo 17o.- Prestación por alimentación.

Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.

Artículo 18o.- Seguros.

Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.

Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19o.- Vestimenta.

La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 20o.- Cuota telefónica.

Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de febrero 2000 asciende a $ 80.40. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 21o.- Viáticos.

Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.

Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".

En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.

Artículo 22o.- Quebranto de Caja.

Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 23o.- Parque de vacaciones.

Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 24o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.

Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de  carácter anual y no ser estimativas.

b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales)  no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.

c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre  sí ajustándose a las condiciones siguientes:

1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.

2) los renglones de los Sub - rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-Rubros, ni servir como reforzantes.

d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.

e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

 Artículo 25o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.

-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.

-    Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

-    Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:

a) Asignación por Rubros.

b) Componente nacional e importado.

c) Fuentes de financiamiento.

-     En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de  Planeamiento y Presupuesto a los efectos  de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.

-    Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.

Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 26o.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 27o.- Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.

También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.

Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 28o.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $12.15.- (doce pesos con 15/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-diciembre de 2000.

Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 Cargas legales sobre servicios personales", 7.5. "Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y  renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-diciembre de 2000.

Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-diciembre de 2000.

Artículo 29o.- Cada actualización  de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.

El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 30o.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 31o.- Comuníquese, publíquese, etc.

CUADRO 1 : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR PROGRAMA Y PROYECTO
         (Gastos totales en miles de $ uruguayos)
Nivel de precios: promedio enero-diciembre 2000. Tipo de cambio 1 U$S = $12.15
PROYECTO           Asig.Ptal Recursos Endeud. Endeud.
            2,000 Propios Interno Externo
Sub Programa 2.1 Expansión y Mejoramiento del  
                 Servicio Telefónico  
01 Servicio telefónico urbano en Montevideo 386,127.23 386,127.23 0.00 0.00
02 Servicio telefónico urbano en el Interior 439,508.58 439,508.58 0.00 0.00
05 Servicio telefónico Interurbano Nal.e Internacional 150,739.76 150,739.76 0.00 0.00
06 Teléfonos Públicos 5,640.43 5,640.43 0.00 0.00
Total Subprograma 2.1       982,016.00 982,016.00 0.00 0.00
   
Sub Programa 2.2 Servicio de Telecomunicaciones  
                 (sin telefonía)  
03 Servicio de Datos 201,620.42 201,620.42 0.00 0.00
Total Subprograma 2.2       201,620.42 201,620.42 0.00 0.00
   
Sub Programa 2.3 Calidad de los Servicios de  
                 Telecomunicaciones  
01 Gestión de Red 23,718.17 23,718.17 0.00 0.00
02.Gestión de Usuarios 22,804.46 22,804.46 0.00 0.00
Total Subprograma 2.3       46,522.63 46,522.63 0.00 0.00
   
Sub Programa 2.4 Administración y Servicios  
   
01 Administración 396,701.43 396,701.43 0.00 0.00
02 Servicios 729.12 729.12 0.00 0.00
Total Subprograma 2.4       397,430.55 397,430.55 0.00 0.00
T O T A L         1,627,589.60 1,627,589.60 0.00 0.00
(No incluye IVA )                

 

CUADRO 2 : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR PROGRAMA Y RUBRO
         (Gastos totales en miles de $)
Nivel de precios: promedio enero-diciembre 2000. Tipo de cambio 1 U$S = $12.15
PROYECTO           Rubro 0 Rubro 1 Rubro 4 Rubro 6 Total
            $ $ $ $ 2,000
Sub Programa 2.1 Expansión y Mejoramiento del    
                 Servicio Telefónico    
01 Servicio telefónico urbano en Montevideo 25,480.31 6,752.28 207,785.86 146,108.78 386,127.23
02 Servicio telefónico urbano en el Interior 59,454.07 15,755.33 132,374.17 231,925.01 439,508.58
05 Servicio telefónico Interurbano Nal.e Internacional 0.00 0.00 86,455.76 64,284.00 150,739.76
06 Teléfonos Públicos 0.00 0.00 4,768.06 872.37 5,640.43
Total Subprograma 2.1       84,934.38 22,507.61 431,383.85 443,190.16 982,016.00
     
Sub Programa 2.2 Servicio de Telecomunicaciones    
                 (sin telefonía)    
03 Servicio de Datos 0.00 0.00 178,183.07 23,437.35 201,620.42
Total Subprograma 2.2       0.00 0.00 178,183.07 23,437.35 201,620.42
     
Sub Programa 2.3 Calidad de los Servicios de    
                 Telecomunicaciones    
01 Gestión de Red 0.00 0.00 12,783.17 10,935.00 23,718.17
02.Gestión de Usuarios 0.00 0.00 22,804.46 0.00 22,804.46
Total Subprograma 2.3       0.00 0.00 35,587.63 10,935.00 46,522.63
     
Sub Programa 2.4 Administración y Servicios    
     
01 Administración 0.00 0.00 228,337.99 168,363.44 396,701.43
02 Servicios 0.00 0.00 644.07 85.05 729.12
Total Subprograma 2.4       0.00 0.00 228,982.06 168,448.49 397,430.55
T O T A L         84,934.38 22,507.61 874,136.61 646,011.00 1,627,589.60
(No incluye IVA )                  

 

CUADRO 3 : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR PROGRAMA Y RUBRO
  Parte de la asignación en moneda extranjera ( Gastos en miles de dólares)
PROYECTO           Rubro 4 Rubro 6 Total
            U$S U$S 2,000
Sub Programa 2.1 Expansión y Mejoramiento del    
                 Servicio Telefónico    
01 Servicio telefónico urbano en Montevideo 15,685.74 9,554.20 25,239.94
02 Servicio telefónico urbano en el Interior 9,385.84 4,946.80 14,332.64
05 Servicio telefónico Interurbano Nal.e Internacional 6,732.31 1,377.00 8,109.31
06 Teléfonos Públicos 362.28 71.80 434.08
Total Subprograma 2.1       32,166.17 15,949.80 48,115.97
     
Sub Programa 2.2 Servicio de Telecomunicaciones    
                 (sin telefonía)    
03 Servicio de Datos 13,866.12 1,929.00 15,795.12
Total Subprograma 2.2       13,866.12 1,929.00 15,795.12
     
Sub Programa 2.3 Calidad de los Servicios de    
                 Telecomunicaciones    
01 Gestión de Red 986.42 900.00 1,886.42
02.Gestión de Usuarios 1,775.78 0.00 1,775.78
Total Subprograma 2.3       2,762.20 900.00 3,662.20
     
Sub Programa 2.4 Administración y Servicios    
     
01 Administración 17,599.81 9,647.90 27,247.71
02 Servicios 50.16 7.00 57.16
Total Subprograma 2.4       17,649.97 9,654.90 27,304.87
T O T A L         66,444.46 28,433.70 94,878.16
(No incluye IVA )