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09/10/2001 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EJERCICIO 2000 El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2000. El decreto establece que: VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2000. CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO:
a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República; EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo
1o.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2000 de acuerdo con el
siguiente detalle:
$
$ I - RECURSOS
12.182.689.000 1 Ingresos Propios 12.182.689.000
- Del Giro
9.696.898.000 - Ajenos al Giro 385.121.000
- IVA Ventas
2.100.670.000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-diciembre del año 2000.
$ II - PRESUPUESTO
OPERATIVO
9.504.660.160 0
RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES
1.173.177.220 01 y 02 Personal presupuestado y contratado
Sueldos básicos
655.747.400
Adelanto a cuenta
14.500
Otras compensaciones
Prima por antigüedad
30.901.700
Quebranto de caja 7.787.500
Alimentación
126.275.220
Cuota telefónica
5.471.980
Productividad
274.399.583
Varias
72.579.337 1
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES
320.029.690 11
Aporte patronal al sistema de
seguridad social
319.723.050 12
Otros aportes patronales y
retribuciones
306.640 2
MATERIALES Y SUMINISTROS
354.866.430 3
SERVICIOS NO PERSONALES
1.971.443.150
‑ Serv. intern. de comunicaciones
240.691.500
- Pagos Leasing
607.500.000
‑ Gastos varios
1.123.251.650 4
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO
28.511.320 7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
5.628.767.400 735 A
gobierno Central
2.187.000.000 74
Transferencia a instituciones sin
fines de lucro
13.001.550 751
Prima por matrimonio
222.660 752
Hogar constituido
15.950.880 753
Prima por nacimiento
445.320 754
Prestación por hijo
9.260.160 755
Ayuda por Estudio
3.710.960 758
Cuota Mutual
45.877.950 773
Becarios, pasantías, ayuda por est.
18.784.230 791 IVA
compras
992.341.820 792
Impuestos Municipales
9.541.780 793 IVA
DGI
1.149.034.940 794 IRIC
962.452.260 795
Income
97.637.540 797
Otros
7.800.710 799
Impuesto al Patrimonio
115.704.640 9
ASIGNACIONES GLOBALES
27.864.950 III OPERACIONES
FINANCIERAS
1.389.315.510 8
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
1.389.315.510 81
Amortización de deuda interna
45.509.400 82
Amortización de deuda externa
111.895.300 83
Interés de la deuda interna
22.713.820 84
Interés de la deuda externa
34.690.200 89
Otros
1.174.506.790
IV PRESUPUESTO
DE INVERSIONES
1.627.589.600 0
RETRIBUCION Ss. PERSONALES
84.934.380 1
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
22.507.610 4
MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO
874.136.610 6
CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
Y REP. EXTRAORDINARIAS
646.011.000 La
apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. Artículo
2o.- Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3
"Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y
Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
"Desembolsos" incluyen U$S 21:596.280 (Dólares americanos
veintiun millones quinientos noventa y seis mil doscientos ochenta), U$S
99:256.800 (Dólares americanos noventa y nueve millones doscientos
cincuenta y seis mil ochocientos), U$S 1:554.730 (Dólares americanos un
millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta), U$S
225:252.470 (Dólares americanos doscientos veinticinco millones
doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta) y U$S 22:679.730
(Dólares americanos veintidos millones seiscientos setenta y nueve mil
setecientos treinta), respectivamente.- Artículo
3o.- El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 274:399.583 para el pago de
Productividad, partida de carácter no limitativa. El
rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 225:008.970 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
limitativo. El
rubro 3 incluye $ 56:497.500 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 44:347.500 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
59:559.810 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
607:500.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 159:872.260 para
Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $
240:691.500 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo. El
rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por
U$S 22:679.730 y $ 1.113:756.790, tiene carácter de no limitativo. Todas
las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas,
no podrán ser utilizadas como reforzantes. En
caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Artículo
4o.- El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $
992:341.820 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios
renglón 791, $ 1.149:034.940 correspondiente a los pagos por IVA a la
DGI renglón 793, $ 97:637.540 correspondientes a los pagos por
INCOME renglón 795, $ 962:452.260 correspondientes al IRIC renglón
794, $ 115.704.640 correspondiente al Impuesto al Patrimonio
renglón 799, y U$S 180:000.000 correspondientes a la versión a rentas
generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de
la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo,
por lo que no podrán ser usadas como reforzante. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo
5o.- El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por
$ 69:632.680 y renglón 337 “Viáticos fuera del País” por $
5:913.280, no podrán ser reforzados. Artículo
6o.- Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir,
con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su
defecto Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica,
Prestación por Alimentación y Productividad. Las
retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia. Artículo
7o.- Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de
labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o
feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble,
siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo,
no se compense antes del día de descanso siguiente. Artículo 8o.- Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la reglamentación. Artículo 9o.- Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo. Artículo
10o.- Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes
normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de
la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y
Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima
por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No.
15.728 del 8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85. Artículo 11o.- Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración. Artículo 12o.- Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La
comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir. Artículo 13o.- Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Artículo 14o.- Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica. Artículo
15o.- Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que
suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus
cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto
contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte
propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". Artículo
16o.- Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 22/02/95. Artículo
17o.- Prestación por alimentación. Todos
los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual,
que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de
hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en
igual oportunidad que los sueldos básicos. Artículo 18o.- Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. Artículo 19o.- Vestimenta. La
Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de
apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar. Artículo 20o.- Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de febrero 2000 asciende a $ 80.40. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL. Artículo 21o.- Viáticos. Los
gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios
fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán
compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%. Artículo 22o.- Quebranto de Caja. Los
funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de
fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97. Artículo
23o.- Parque de vacaciones. Los
funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Artículo
24o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a)
Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter
anual y no ser estimativas. b)
El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales)
no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1)
que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido. 2)
los renglones de los Sub - rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-Rubros, ni
servir como reforzantes. d)
Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e)
El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. Artículo 25o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. -
Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. -
Las
solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
modificar: a)
Asignación por Rubros. b)
Componente nacional e importado. c)
Fuentes de financiamiento. -
En
el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a los efectos
de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. -
Los
proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente
como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente. Asimismo,
los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como
reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento. Artículo
26o.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios
Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias"
con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no
menores a seis meses. Para
ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia. Artículo
27o.- Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de
Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de
ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.
Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de
actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones
de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un
incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También
los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de
Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Artículo 28o.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $12.15.- (doce pesos con 15/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-diciembre de 2000. Las
asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales",
rubro 1 Cargas legales sobre servicios personales", 7.5.
"Trasferencias a unidades familiares por personal en
actividad", y
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de
vida" están a valores de enero-diciembre de 2000. Las
demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-diciembre de 2000. Artículo
29o.- Cada actualización
de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los
rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función
de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC
y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y
a partir de la vigencia del incremento salarial. El
Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. Artículo
30o.- Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo
31o.- Comuníquese, publíquese, etc.
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