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09/10/2001 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EJERCICIO 2001 El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2001. El decreto establece que: VISTO:
El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al
ejercicio 2001. CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO:
a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo
1o.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2001 de acuerdo con el
siguiente detalle:
$
$ I - RECURSOS
14.059.501.000 1 Ingresos Propios 14.059.501.000
- Del Giro
11.131.197.000 - Ajenos al Giro 444.979.000
- IVA Ventas
2.483.325.000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio del año 2001.
$ II - PRESUPUESTO
OPERATIVO
10.227.582.300 0
RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES
1.224.603.330 01 y 02 Personal presupuestado y contratado
Sueldos básicos
683.858.670
Adelanto a cuenta
14.500 03
Otras compensaciones
Prima por antigüedad
33.324.820
Quebranto de caja
8.121.570
Alimentación
131.664.600
Cuota telefónica
5.761.860
Productividad
286.171.330
Varias
75.685.980 1
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES
333.959.630 11
Aporte patronal al sistema de
seguridad social
333.642.870 12
Otros aportes patronales y
retribuciones
316.760 2
MATERIALES Y SUMINISTROS
370.569.700 3
SERVICIOS NO PERSONALES
2.182.258.770
‑ Serv. intern. de comunicaciones
218.624.000
- Pagos Leasing
768.000.000
‑ Gastos varios
1.195.634.770 4
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO
29.839.660 7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
6.057.566.010 735 A
gobierno Central
2.060.800.000 74
Transferencia a instituciones sin
fines de lucro
11.337.760 751
Prima por matrimonio
229.320 752
Hogar constituido
16.432.420 753
Prima por nacimiento
458.640 754
Prestación por hijo
9.539.710 755
Ayuda por Estudio
3.833.520 758
Cuota Mutual
48.902.370 773
Becarios, pasantías, ayuda por est.
29.623.880 791 IVA
compras
1.213.092.710 792
Impuestos Municipales
9.856.910 793 IVA
DGI
1.319.592.570 794 IRIC
1.097.464.600 795
Income
108.659.860 797
Otros
8.215.890 799
Impuesto al Patrimonio
119.525.850 9
ASIGNACIONES GLOBALES
28.785.200 III OPERACIONES
FINANCIERAS
1.686.455.470 8
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
1.686.455.470 81
Amortización de deuda interna
47.944.060 82
Amortización de deuda externa
124.123.010 83
Interés de la deuda interna
21.463.810 84
Interés de la deuda externa
27.573.890 89
Otros
1.465.350.700 IV PRESUPUESTO
DE INVERSIONES
2.075.134.080 0
RETRIBUCION Ss. PERSONALES
83.389.380 1
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
22.098.190 4
MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO
1.126.234.580 6
CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
Y REP. EXTRAORDINARIAS
843.411.930 La
apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. Artículo
2o.- Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3
"Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y
Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
"Desembolsos" incluyen U$S 21:604.000 (Dólares americanos
veintiun millones seiscientos cuatro mil), U$S 108:205.210 (Dólares
americanos ciento ocho millones doscientos cinco mil doscientos diez),
U$S 1:554.730 (Dólares americanos un millón quinientos cincuenta y
cuatro mil setecientos treinta), U$S 214:549.260 (Dólares americanos
doscientos catorce millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos
sesenta) y U$S 22:273.810 (Dólares americanos veintidos millones
doscientos setenta y tres mil ochocientos diez), respectivamente. Artículo
3o.- El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de
Productividad, partida de carácter no limitativa. El
rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 235:628.800 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
limitativo. El
rubro 3 incluye $ 71:147.650 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 56:576.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
67:828.590 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
768:000.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 165:152.120 para
Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $
218:624.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo. El
rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por
U$S 22:273.810 y $ 1.401:350.700, tiene carácter de no limitativo. Todas
las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas,
no podrán ser utilizadas como reforzantes. En
caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Artículo 4o.- El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 1.213:092.710 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.319:592.570 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 108:659.860 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $ 1.097:464.600 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 119.525.850 correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 161:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante. El
Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto. Artículo
5o.- El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por
$ 71:932.340 y renglón 337 “Viáticos fuera del País” por $
6:229.630, no podrán ser reforzados. Artículo 6o.- La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de marzo 2001 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1o. de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. Artículo 7o.- Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Productividad. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia. Artículo
8o.- Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de
labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o
feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble,
siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo,
no se compense antes del día de descanso siguiente. Artículo 9o.- Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la reglamentación. Artículo 10o.- Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo. Artículo
11o.- Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes
normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de
la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y
Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima
por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No.
15.728 del 8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85. Artículo 12o.- Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración. Artículo 13o.- Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La
comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir. Artículo
14o.- Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a
lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Artículo 15o.- Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica. Artículo
16o.- Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que
suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus
cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto
contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte
propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". Artículo
17o.- Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los
valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95. Artículo
18o.- Prestación por alimentación. Todos
los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual,
que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de
hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en
igual oportunidad que los sueldos básicos. Artículo
19o.- Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. Artículo 20o.- Vestimenta. La
Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de
apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar. Artículo 21o.- Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de enero 2001 asciende a $ 84.46. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL. Artículo 22o.- Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%. Artículo 23o.- Quebranto de Caja. Los
funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de
fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97. Artículo 24o.- Parque de vacaciones. Los
funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Artículo
25o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a)
Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no ser
estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1)
que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido. 2)
los renglones de los Sub - rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-Rubros, ni
servir como reforzantes. d)
Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. Artículo
26o.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. -
Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado,
serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de
los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso
de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. -
Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. -
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones
previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por
el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre
cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
modificar: a)
Asignación por Rubros. b)
Componente nacional e importado. c) Fuentes de financiamiento. -
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá
remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto a los efectos de
la formulación del Plan de Inversiones Públicas. -
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento. Artículo 27o.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses. Para
ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia. Artículo 28o.- Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También
los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de
Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas
situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Artículo 29o.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $12.80.- (doce pesos con 80/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero‑junio de 2001. Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 Cargas legales sobre servicios personales", 7.5. "Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-junio de 2001. Las
demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2001. Artículo
30o.- Cada actualización de
los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de
gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada
rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC y el
Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y
a partir de la vigencia del incremento salarial. El
Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. Artículo
31o.- Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo
32o.- Comuníquese, publíquese, etc.
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