10/10/2001

PROYECTO DE INVERSIÓN PARA CONSTRUIR HOTEL EN COLONIA

Se declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa Hoteles Park Plaza S.A., para la construcción de un hotel a realizarse en la localidad de Colonia del Sacramento del Departamento de Colonia.

La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas expresa lo siguiente:

VISTO: la solicitud de la firma HOTELES PARK PLAZA S.A. que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la  declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de un hotel - spa de 72 habitaciones, 4 apartamentos, spa, sala de conferencias piscina etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por HOTELES PARK PLAZA S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma HOTELES PARK PLAZA S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. para la construcción de un hotel a realizarse en la localidad Catastral de Colonia del Sacramento del departamento de Colonia empadronados con los Nº 9388,1840,1692 y 3551, por un monto total de inversión de U$S 4:681.144 (dólares americanos cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y cuatro).

2) Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil) , por hasta un monto imponible de U$S 1:333.687 (dólares americanos un millón trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y siete )

3) Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 527.900 (dólares americanos quinientos veintisiete mil novecientos)

4) Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 78.808 (dólares americanos setenta y ocho mil ochocientos ocho).

5) Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:172.408 (dólares americanos un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho).

6) Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 527.900 (dólares americanos quinientos veintisiete mil novecientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 1: 172.408 (dólares americanos un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.

 


7) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura por un monto de U$S 2:303.774 (dólares americanos dos millones trescientos tres mil setecientos setenta y cuatro), para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados al equipamiento por un

monto de U$S 1:886.370 (dólares americanos un millón ocho cientos ochenta y seis mil trescientos setenta).

En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

8) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001 y el 30 de abril de 2003.

10) A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

11) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.