10/10/2001
REFORMA DEL ESTADO: GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Por resolución presidencial, el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado elaborará, con apoyo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un anteproyecto de ley para
actualizar la gestión de los recursos humanos de la Administración
Central.
VISTO:
la necesidad de los organismos del Estado de actualizar la gestión de los
recursos humanos, a los efectos de satisfacer la exigencia de una
Administración Pública moderna, eficiente y orientada al servicio de los
ciudadanos.
CONSIDERANDO:
I) que la normativa vigente en materia de recursos humanos establece
márgenes estrechos a la modernización en la gestión de los recursos
humanos orientada al desempeño y a los resultados, lo que dificulta su
relacionamiento con las necesidades y demandas de profesionalidad y los
requerimientos de flexibilidad y de simplificación de los procesos
públicos con una orientación hacia el ciudadano en general y los
usuarios, y a los compromisos de profesionalización que el Estado asume
con éstos;
II)
que a los efectos de alcanzar los objetivos señalados en el numeral
precedente es necesario elaborar un Anteproyecto de Ley de actualización
de la gestión de los recursos humanos, en un contexto de amplias
consultas técnicas;
Ill)
que, en dicho Anteproyecto de Ley deberán tenerse presentes las
necesidades de profesionalización del empleo público, la capacitación
de los funcionarios, la adaptabilidad del personal, la eficiencia en la
gestión y la simplificación de los procesos orientados a los usuarios,
en forma consistente con la competitividad y el funcionamiento del mercado
Iaboral, procurando la jerarquización y profesionalización de la
función publica;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 22 y
siguientes y 703 siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESU
ELVE
1°-
Encomiéndase, al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE),
con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la
elaboración de un Anteproyecto de Ley con la finalidad de actualizar la
gestión de los recursos humanos en la Administración Central.
2°
- La actualización de la gestión de los recursos humanos en la
Administración Central, deberá:
(a)
orientarse hacia un proceso de mejora continua en el ejercicio de
la función pública en relación al ciudadano en general y a los usuarios
directos, y considerando su articulación con la gestión por resultados,
así como la gestión eficiente de los recursos, identificando las áreas
prioritarias y estableciendo metas para su implementación;
(b)
contemplar en las formas de actuación de la Administración
Pública en esta área, la concentración de las funciones de
planificación, coordinación, regulación y control en las instancias
superiores de dirección de los Incisos, y la descentraIización en
materia de toma de decisiones operativas;
(c)
incluir la instrumentación de sistemas centrales de información
sobre los recursos humanos, para el conocimiento, evaluación y desarrollo
de prácticas de personal en los distintos Incisos;
(d)
atender las necesidades y posibilidades de flexibilización de
procedimientos y prácticas de personal, las que se articularán con la
capacitación de los funcionarios públicos orientada a mejorar la
eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración, lo que será
objeto de consideración expresa;
(e)
en el ámbito de las retribuciones de los funcionarios públicos de
la Administración Central, propiciar una racionalización retributiva,
sobre la base de información veraz y confiable, estableciendo etapas en
su instrumentación y considerando su articulación con los objetivos de
eficiencia en la gestión de los recursos y la gestión por resultados.
Dicha racionalización no podrá generar costo presupuestal ni de caja por
Programa del Presupuesto Nacional, así como no podrá significar
modificación alguna en el total de las retribuciones de los funcionario
por todo concepto y fuente de financiamiento.
3°
- El Anteproyecto de Ley deberá contemplar necesariamente los
siguientes aspectos:
(a)
los sistemas de acceso a la función pública en relación a la
finalización del plazo de prohibición de ingreso de funcionarios a la
Administración Central;
(b)
la adecuación de los perfiles de los funcionarios a los procesos
en que deberán intervenir de forma de contribuir a la satisfacción de
las necesidades de los usuarios y ciudadanos en general;
(c)
la consideración, además de los méritos y la educación formal,
de otros conocimientos, habilidades y actitudes del postulante, definidos
de acuerdo a las funciones, tanto en oportunidad del ingreso, como en el
ascenso o en la asignación de tareas;
(d) el desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento del desempeño
de
los funcionarios públicos.
4°-
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Oficina de
Planeamiento. -y Presupuesto a los efectos de su notificación al CEPRE y
archívese.
|