10/10/2001

REFORMA DEL ESTADO: GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Por resolución presidencial, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado elaborará, con apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un anteproyecto de ley para actualizar la gestión de los recursos humanos de la Administración Central.

VISTO: la necesidad de los organismos del Estado de actualizar la gestión de los recursos humanos, a los efectos de satisfacer la exigencia de una Administración Pública moderna, eficiente y orientada al servicio de los ciudadanos.

 CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente en materia de recursos humanos establece márgenes estrechos a la modernización en la gestión de los recursos humanos orientada al desempeño y a los resultados, lo que dificulta su relacionamiento con las necesidades y demandas de profesionalidad y los requerimientos de flexibilidad y de simplificación de los procesos públicos con una orientación hacia el ciudadano en general y los usuarios, y a los compromisos de profesionalización que el Estado asume con éstos;

 II) que a los efectos de alcanzar los objetivos señalados en el numeral precedente es necesario elaborar un Anteproyecto de Ley de actualización de la gestión de los recursos humanos, en un contexto de amplias consultas técnicas;

 Ill) que, en dicho Anteproyecto de Ley deberán tenerse presentes las necesidades de profesionalización del empleo público, la capacitación de los funcionarios, la adaptabilidad del personal, la eficiencia en la gestión y la simplificación de los procesos orientados a los usuarios, en forma consistente con la competitividad y el funcionamiento del mercado Iaboral, procurando la jerarquización y profesionalización de la función publica;

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes y 703 siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESU ELVE

 1°- Encomiéndase, al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la elaboración de un Anteproyecto de Ley con la finalidad de actualizar la gestión de los recursos humanos en la Administración Central.

 2° - La actualización de la gestión de los recursos humanos en la Administración Central, deberá:

(a)    orientarse hacia un proceso de mejora continua en el ejercicio de la función pública en relación al ciudadano en general y a los usuarios directos, y considerando su articulación con la gestión por resultados, así como la gestión eficiente de los recursos, identificando las áreas prioritarias y estableciendo metas para su implementación;

(b)    contemplar en las formas de actuación de la Administración Pública en esta área, la concentración de las funciones de planificación, coordinación, regulación y control en las instancias superiores de dirección de los Incisos, y la descentraIización en materia de toma de decisiones operativas;

(c)     incluir la instrumentación de sistemas centrales de información sobre los recursos humanos, para el conocimiento, evaluación y desarrollo de prácticas de personal en los distintos Incisos;

(d)    atender las necesidades y posibilidades de flexibilización de procedimientos y prácticas de personal, las que se articularán con la capacitación de los funcionarios públicos orientada a mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración, lo que será objeto de consideración expresa;

(e)    en el ámbito de las retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración Central, propiciar una racionalización retributiva, sobre la base de información veraz y confiable, estableciendo etapas en su instrumentación y considerando su articulación con los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos y la gestión por resultados. Dicha racionalización no podrá generar costo presupuestal ni de caja por Programa del Presupuesto Nacional, así como no podrá significar modificación alguna en el total de las retribuciones de los funcionario por todo concepto y fuente de financiamiento.

 3° - El Anteproyecto de Ley deberá contemplar necesariamente los siguientes aspectos:

(a)  los sistemas de acceso a la función pública en relación a la finalización del plazo de prohibición de ingreso de funcionarios a la Administración Central;

(b)  la adecuación de los perfiles de los funcionarios a los procesos en que deberán intervenir de forma de contribuir a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y ciudadanos en general;

(c)  la consideración, además de los méritos y la educación formal, de otros conocimientos, habilidades y actitudes del postulante, definidos de acuerdo a las funciones, tanto en oportunidad del ingreso, como en el ascenso o en la asignación de tareas;     
(d) el desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento del desempeño de
  los funcionarios públicos.

 4°- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Oficina de Planeamiento. -y Presupuesto a los efectos de su notificación al CEPRE y archívese.