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       10/10/2001 
      
      INSUMOS
      AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA
      
       
      En
      acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la
      República aprobó  la
      inclusión de bienes en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
      IVA. El decreto señala que:  
      VISTO:
      la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de insumos
      agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el
      artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que los bienes denominados “cortadoras rotativas” y “chirqueras”
      son bienes de uso agropecuario. 
      
       
      II) que es conveniente la
      utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
      
       
      III)
      que el literal I del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del
      Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto a) Valor Agregado a los bienes a
      emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
      elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
      bienes comprendidos. 
      
       
      IV)
      que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 do agosto
      do 1998, en la redacción dada por el artículo 3°
      del Decreto N° 40/001, de 7 de febrero de 2001 determina
      la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida. 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
       ARTICULO  1°.- Sustitúyese
      el numeral 38) del artículo 39°
      del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la
      redacción dada por el artículo 3°
      del Decreto N° 40/001, de 7 de febrero de 2001 por el
      siguiente:
      
       
       “38) Rejas para arados; mancales (cojinetes) y dientes para
      rastras; cuchillas para guadañadoras rotativas, cortadoras rotativas,
      chirqueras y segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras”.
      
       
      ARTICULO
      2°-   Comuníquese,
      notifíquese, publíquese, etc.
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