10/10/2001

INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República aprobó  la inclusión de bienes en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA. El decreto señala que: 

VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados “cortadoras rotativas” y “chirqueras” son bienes de uso agropecuario.

II) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-

III) que el literal I del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto a) Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.

IV) que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 do agosto do 1998, en la redacción dada por el artículo del Decreto N° 40/001, de 7 de febrero de 2001 determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.

ATENTO: a lo expuesto. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

 ARTICULO  1°.- Sustitúyese el numeral 38) del artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo del Decreto N° 40/001, de 7 de febrero de 2001 por el siguiente:

 “38) Rejas para arados; mancales (cojinetes) y dientes para rastras; cuchillas para guadañadoras rotativas, cortadoras rotativas, chirqueras y segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras”.­

ARTICULO 2°-   Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.