10/10/2001
INSUMOS
AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA
En
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la
República aprobó la
inclusión de bienes en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
IVA. El decreto señala que:
VISTO:
la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el
artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO:
I) que los bienes denominados “cortadoras rotativas” y “chirqueras”
son bienes de uso agropecuario.
II) que es conveniente la
utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
III)
que el literal I del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto a) Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.
IV)
que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 do agosto
do 1998, en la redacción dada por el artículo 3°
del Decreto N° 40/001, de 7 de febrero de 2001 determina
la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese
el numeral 38) del artículo 39°
del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la
redacción dada por el artículo 3°
del Decreto N° 40/001, de 7 de febrero de 2001 por el
siguiente:
“38) Rejas para arados; mancales (cojinetes) y dientes para
rastras; cuchillas para guadañadoras rotativas, cortadoras rotativas,
chirqueras y segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras”.
ARTICULO
2°- Comuníquese,
notifíquese, publíquese, etc.
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