11/10/2001
PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE CORREOS EJERCICIO
2000
El Presidente de la República en acuerdo
con los Ministros de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas firmó
un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de
la Administración
Nacional de Correos correspondiente al ejercicio 2000.
El decreto establece que:
VISTO: El
Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al
ejercicio 2000.
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A
lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.-
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2000, de
acuerdo con el siguiente detalle:
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$
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$
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PROGRAMA:
EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES.
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INGRESOS
PROPIOS.
|
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367.166.671
|
|
|
A.
|
INGRESOS
DEL GIRO.
|
|
271.452.145
|
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|
1.
|
Servicios
de Comunicaciones.
|
258.190.161
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|
|
Correspondencia
Personal.
|
80.061.504
|
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|
|
Correspondencia
Empresarial.
|
143.820.000
|
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|
|
Servicios
Internacionales.
|
34.308.657
|
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|
2.
|
Servicios
de Logística.
|
6.496.000
|
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|
|
|
Transporte
de paquetes y
encomiendas.
|
6.496.000
|
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|
|
3.
|
Giros
y similares.
|
4.202.428
|
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|
|
|
Giros
electrónicos.
|
1.509.573
|
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|
4.
|
Filatelia.
|
2.563.556
|
|
|
|
B.
|
INGRESOS
AJENOS AL GIRO.
|
|
2.227.365
|
|
|
C.
|
TRANSFERENCIAS.
|
|
93.487.161
|
|
|
|
Canon
Permisarias.
|
21.340.000
|
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|
|
|
Apoyo
de Gobierno Central.
|
72.147.161
|
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|
|
OTROS
FINANCIAMIENTOS.
|
|
17.357.186
|
|
|
1.
|
Prétamos
Bancarios.
|
12.356.550
|
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|
|
2.
|
Convenio
FONPLATA.
|
5.000.636
|
|
|
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|
I
- TOTAL DE RECURSOS
|
|
384.523.857
|
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|
II
– PRESUPUESTO OPERATIVO .
|
|
349.290.665
|
|
|
RUBRO
|
D
E N O M I N A C I O N
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
$
|
$
|
|
|
0
|
RETRIBUCION
DE SERVICIOS PERSONALES.
|
180.509.214
|
|
|
011311
|
Sueldos
Básicos Esc. Civil.
|
77.151.911
|
|
|
|
011315
|
Diferencia
por Subrogación.
|
2.989.260
|
|
|
|
019311
|
Sueldo
Anual Complementario Presupuestados.
|
10.932.888
|
|
|
|
021321
|
Retribuciones
Básicas Contratados Permanentes.
|
30.011.133
|
|
|
|
029321
|
Sueldo
Anual Complementario Contratados.
|
2.952.436
|
|
|
|
061305
|
Horario
Nocturno.
|
455.456
|
|
|
|
061311
|
Horas
Extras.
|
734.192
|
|
|
|
062311
|
Gastos
Representación Directorio.
|
331.272
|
|
|
|
062315
|
Compensación
Cursos Altos Ejecutivos.
|
12.720
|
|
|
|
062318
|
Prima
por Antigüedad Presupuestados.
|
7.238.042
|
|
|
|
062328
|
Prima
por Antigüedad Contratados.
|
740.516
|
|
|
|
064315
|
Alta
Especialización.
|
1.148.160
|
|
|
|
064318
|
Diferencia
por Racionaliz.Esc. Presupuestados.
|
613.860
|
|
|
|
064328
|
Diferencia
por Racionaliz.Esc. Contratados.
|
582.408
|
|
|
|
064314
|
Dedicación
Especial.
|
10.896.949
|
|
|
|
065015
|
Incentivo
al Rendimiento Presupuestados.
|
20.848.988
|
|
|
|
065025
|
Incentivo
al Rendimiento Contratados.
|
4.095.175
|
|
|
|
065317
|
Compensación
Secretarios Directores.
|
1.053.406
|
|
|
|
065318
|
Compensación
Instructores.
|
251.205
|
|
|
|
065319
|
Comisiones
Ventas.
|
3.978.099
|
|
|
|
065320
|
Compensación
por Vivienda.
|
433.776
|
|
|
|
077000
|
Quebranto
de Caja.
|
3.057.362
|
|
|
|
1
|
CARGAS
LEG.S/SERV.PERSON.
|
|
46.037.496
|
|
|
111
|
Por
funcionarios
|
44.232.104
|
|
|
|
123
|
Fondo
Nacional de Vvda
|
1.805.392
|
|
|
|
2
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS.
|
|
16.656.209
|
|
|
3
|
SERVICIOS
NO PERSONALES.
|
|
65.286.871
|
|
|
7
|
SUBS.
Y OTRAS TRANSF.
|
|
40.800.875
|
|
|
729
|
Otras
transferencias a productores privados.
|
157.779
|
|
|
|
751
|
Prima
por matrimonio
|
29.194
|
|
|
|
752
|
Hogar
constituido
|
4.182.376
|
|
|
|
753
|
Prima
por Nacimiento.
|
43.789
|
|
|
|
754
|
Prestacion
por hijos
|
1.953.126
|
|
|
|
758
|
Asistencia
Médica.
|
13.389.827
|
|
|
|
759
|
Prestaciones
por Hijo a fallecidos.
|
54.849
|
|
|
|
769
|
Asignaciones
fliares. Jubilados y pensionistas.
|
153.578
|
|
|
|
773
|
Becarios.
|
13.241.232
|
|
|
|
779
|
Otras
transferencias.
|
1.031.516
|
|
|
|
781
|
Trasnferencias
a Organismos Internacionales.
|
4.880.632
|
|
|
|
792
|
Impuesos
Municipales.
|
1.682.977
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III
– OPERACIONES FINANCIERAS.
|
|
4.306.154
|
|
|
RUBRO
|
D E N O M I N A C I O N
|
|
$
|
|
|
8
|
SERVICIO
DE DEUDA Y ANTICIPOS.
|
|
4.306.154
|
|
|
81
|
Amortización
Deuda Interna.
|
1.093.500
|
|
|
|
82
|
Amortización
Deuda Externa.
|
0
|
|
|
|
83
|
Intereses
Deuda Interna.
|
2.685.150
|
|
|
|
85
|
Diferencia
de Cambio.
|
527.504
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV
– INVERSIONES.
|
|
27.939.837
|
|
|
RUBRO
|
D E N O M I N A C I O N
|
|
$
|
|
|
3
|
SERVICIOS
NO PERSONALES.
|
6.690.410
|
|
|
|
4
|
MAQUINARIAS
Y EQUIPOS.
|
19.426.927
|
|
|
|
5
|
ADQUISICION
DE EDIFICIOS Y ACT. PREEXIST.
|
1.822.500
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 2°.- Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos uruguayos
doce con quince centésimos) el dólar estadounidense. Las asignaciones en
moneda nacional están expresadas:
a. Las
correspondientes a retribuciones, en pesos de enero – diciembre 2000.
b. Las
correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios de
enero – diciembre 2000.
Artículo 3°.- Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá
proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 “Retribuciones
de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”
y 7 “Subsidios y Otras Transferencias”
(parte de gastos de personal) con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo
y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Artículo 4°.- Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos
y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e
inversiones, se realizará sobre las partidas globales autorizadas
(ingresos y gastos).
En aquellos
conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de
los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice
de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período,
que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio en
un plazo no mayor de treinta
días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 5°.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán
aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas
trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual
se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a)
Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan
carácter anual y no sean estimativas.
b)
El rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales” no podrá
ser reforzado ni servir como reforzante.
c)
Los renglones del rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales”
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1.
Que sólo se trasponga
hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.
Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir
como reforzantes.
d)
Los rubros 7 “Subsidios y Otras Transferencias” y 8 “Servicios
de Deudas y Anticipos”, no podrán servir como reforzantes.
Los créditos de
los renglones 252 “Electricidad”; 311 “Teléfono, telégrafo y
similares”; 312 y 313 “Transporte de Correspondencia dentro y fuera
del país”; 314 “Agua” así como el 779 “Otras Transferencias a
Unidades Familiares”, se considerarán con carácter no limitativo,
siendo por ende no reforzantes.
Artículo 6°.- Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente
nacional e importado serán autorizadas por el Directorio de la
Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes
de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente,
deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del organismo y
deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los
siguientes elementos de proyectos a modificar:
a)
asignación por rubros,
b)
componente nacional e importado,
c)
fuentes de financiamiento.
En el caso de
incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su
descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos
cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como
reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.
Asimismo los
proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como
reforzantes.
Lo dispuesto en
este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
Artículo 7°.- Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios – expresados a precios de enero –
diciembre de 2000 – serán los siguientes:
ESCALAFONES
CARGOS
NIVEL
SUELDOS BASICOS
GERENCIAL
Gerente General
11
22.594
Secretario
General 11
22.594
Prosecretario
General
10
16.569
Gerente de Area
10
16.569
Gte de División
(Téc.Prof.)
9
12.561
Gerente de
División
8
9.741
TECNICO
PROFESIONAL “A”
CARGOS
NIVEL
SUELDOS BASICOS
Jefe Dpto.
Téc.Profesional 8
9.741
Técnico I
7
7.612
Técnico II
6
6.192
Técnico III
5
5.451
TECNICO
“B”.
Jefe Departamento
7
7.612
Jefe Sección
6
6.192
Técnico I
5
5.451
Técnico
II
4
5.085
ESPECIALIZADO
“D”.
Jefe Departamento
7
7.612
Jefe Sección
6
6.192
Jefe Sector
5
5.451
Especializado
I
4
5.085
Especializado
II
3
4.745
Especializado
III
2
4.469
ADMINISTRATIVO
“C”.
Jefe Departamento
7
7.612
Jefe Sección
6
6.192
Jefe Sector
5
5.451
Administrativo
I
4
5.085
Administrativo
II
3
4.745
Administrativo
III
2
4.469
Administrativo
IV
1
4.180
ESPECIALIZADO
POSTAL “S”.
Jefe Departamento
7
7.612
Jefe Sección
6
6.192
Jefe Sector
5
5.451
Oficial
Postal I
4
5.085
Oficial
Postal II
3
4.745
Oficial
Postal III
2
4.469
Oficial
Postal IV
1
4.180
DE
OFICIOS “E”.
Oficial
I
2
4.469
Oficial
II
1
4.180
DE
SERVICIO “F”.
Intendente
5
5.451
Supervisor
de Servicio
2
4.469
Auxiliar
de Servicio
1
4.180
Artículo 8°.- Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente
percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será
un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera
percibido el funcionario en el curso del año.
El año se
tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
Artículo 9°.- Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por
resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones
correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten
presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o
definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la
diferencia entre el sueldo que tienen asignado el cargo cuyas funciones se
la adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo a su
categoría o grado.
Esta
compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva.
El pago de la
compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60) días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones
no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de
producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.
Artículo 10°.- Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a.
Incentivo al Rendimiento.
a.1. El
Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el personal
de nivel operativo de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.
a.2. Los
respectivos incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de
determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no
podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este
monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al
cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las
disponibilidades financieras del Organismo.
a.3. Se ajustará
de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente
prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A
efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1° y 2° de
la Ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia
por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un
accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un
porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de
la licencia maternal, mientas dure la misma.
a.4. El beneficio
económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con
el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario
afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
b.
Dedicación Especial.
b.1. El
Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación
especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta
responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe
funciones de carácter gerencial, o de asesoría o sea responsable de
proyectos determinados de transformación del Correo.
b.2. Para el
otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la
contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de
compromiso con el Plan Estratégico.
b.3. Las
respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de cada
período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de la
Unidades o Proyectos involucrados.
b.4. La
Administración instrumentará el seguimiento de las actividades
realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo,
sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas
aprobados.
b.5. El monto a
percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un
porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar el 90% del mismo
y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la función, a las
responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras
existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en
a.3.
b.6. El personal
que percibe esta compensación deberá asegurar una disposición habitual
a la función superior a cuarenta (40) hora semanales efectivas, sin
perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea necesario, para
alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados, disponer de días u
horas inhábiles.
b.7. La
Administración podrá suspender el pago de esta compensación, cuando se
dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.
c.
Compensación por Alta Especialización.
El monto de esta
compensación se regulará en lo pertinente por las normas del Decreto del
Poder Ejecutivo N°303/96 de 31 de julio de 1996, especialmente por lo
establecido en su artículo 5°, y considerando las autonomías
constitucionales que compete a esta Administración.
d.
Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por
razones imperiosas o impostergables necesidades
del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
d.2. El límite
máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de diez
(10) horas diarias.
d.3. Todo el
personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones
de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la
División de Recursos Humanos, con las siguientes excepciones:
a-
Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b-
Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras
aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del
personal en general.
c-
Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.
d.4. A los
efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son
hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las
oficinas de la Administración.
Los funcionarios
de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días
inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o por la
Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los
criterios que siguen:
a-
Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,
se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-
El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a compensar.
c-
El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
tiempo doble, a pagar.
d-
Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e-
Las horas extras trabajadas e días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en
cada caso resuelva el jerarca.
f-
Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio, se computarán como tiempo doble.
g-
Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán
como tiempo doble.
El cómputo
mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta (30)
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
1.
de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
2.
de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3.
de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
minutos.
4.
de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta
y cinco minutos (45)
e.
Compensación para Instructores Internos.
Aquellos
funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las pautas que
reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una
compensación de las siguientes características:
a-
La hora de clase – aula se computará como hora extra a tiempo y
medio, si la misma se realiza dentro de su horario de labor.
b-
Si la hora de clase – aula es dictada fuera de su horario de
labor, se computará a tiempo doble.
f.
Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que
los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un porcentaje
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo básico,
proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno,
siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
g.
Compensación s funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del
Directorio.
La percibirá el
funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que
asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.
Dicha
compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios correspondientes
al Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la
perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el
importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la
Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese
nivel.
Las cantidades no
utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios
comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las
partidas respectivas.
Esta
compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra
compensación establecida en este Decreto.
Todos los
funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de
carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el
Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder
Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
i.
Quebranto de Caja.
Los funcionarios
que determine la Reglamentación percibirán una compensación por
concepto de Quebranto de Caja según el régimen establecido por el
artículo 103 de la Ley Especial N°7 de 23 de diciembre de 1983 y
reglamentación respectiva.
j.
Viáticos.
Los gastos en que
incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio en
forma esporádica, serán compensados con un viático, importe diario
fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñen.
Los viáticos por
misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que
fuera pertinente.
Los viáticos
para compensar misiones en el exterior del país se regularán en lo
pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.
k.
Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.
Esta
compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado
este curso – organizado por el Gobierno, a través de la Oficina
Nacional de Servicio Civil – de acuerdo a las normas vigentes en la
materia.
l.
Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.
Se incluirán en
este renglón las compensaciones que se deben abonar como diferencia, a
aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria,
experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.-
m.
Comisiones de Venta.
m.1. Se abonará
al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo
personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente.
m.2. Consistirá
en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o recaudación que realice
el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se
desempeñó e las tareas definidas en el punto m.1.
n.
Compensación por Vivienda.
n.1. Los
funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados a
desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente residan
en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una
compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al
Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto
equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la
Ley N°16.713 y artículo 12 del Decreto N° 113/96).
n.2. Quedan
excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que
la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso,
se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes
correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.
n.3. El pago de
esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de
Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el ámbito
nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus
funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.
Artículo 11°.- Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que
perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se
perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
Artículo 12°.- Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y
funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto
son los efectivamente necesarios al 1° de enero del 2000.
El Directorio
podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones que
no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura
de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.
Como consecuencia
de esas transformaciones se podrá realizar las trasposiciones que sean
necesarias entre los renglones del Rubro 0, incluyendo los subrubros 01,02
y 03.
Artículo 13°.- Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones
de cargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 14°.- Becas.
a.
Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2000 y en las
condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el
Directorio.
b.
Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los
organismos con los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito
o suscriba convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y
otros). La concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este
régimen.
c.
Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y
podrán ser renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por
iguales períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta
veinticuatro (24) meses.
Las
becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime
pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta
especialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que
será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
calificación dispuestos por la Administración.
Los
becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de estímulo
que estará en función de los requisitos que se exijan en cada caso y que
podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de incumplimiento de
las mismas. Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el
momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder
Ejecutivo para los funcionarios públicos.
Sin
perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
Los
becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual no
podrán gozar de los beneficios de éstos.
Artículo 15°.- Beneficios Sociales.
Los funcionarios
de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo
básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones adicionales
reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan, de acuerdo
con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)
Prima por Matrimonio – Prima por Nacimiento – Prestación por
Hijo.
Todos los
funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación por Hijo
siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/84,
la Ley N°15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 de 25 de
abril de 1995.
b)
Hogar Constituído.
Todos los
funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las
normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley N°
15.748 de 14 de junio de 1985.
c)
Prima
por Asistencia Médica.
Todos los
funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios e
comisión deberán presentar constancia e su oficina de origen, donde se
deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
El monto de la
prima mensual se determinará sobre la base del promedio del monto de las
cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de afiliados y
se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las variaciones de las
mismas.
Artículo 16°.- Régimen de excedencia por reestructura.
El Directorio de
la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado,
los cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como
consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o
modificación de dependencias dentro de la Administración, así como toda
otra reformulación de la estrucutura de cargos y funciones contratadas
del mismo, derivada de la tercerización de servicios.
Artículo
17°.-Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo
18°.-Comuníquese, publíquese, etc..
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ANEXO
1: ADMINISTRACION NACIONAL
DE CORREOS |
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CUADRO 1: |
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR PROYECTO
Y RUBRO. |
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(gastos totales en pesos uruguayos, precios de enero -
diciembre de 2000.) |
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R U B R O S |
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|
PROY. |
D E N O M I N A C
I O N |
|
AUTORIZADO |
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2,000
|
3 |
4 |
5 |
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100 |
Reposic.y
ampliac.Sistemas Informáticos. |
10.181.700 |
505.209 |
9.676.491 |
0 |
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200 |
Modernización Proceso Postal. |
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12.757.500 |
6.075.000 |
4.860.000 |
1.822.500 |
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|
300 |
Mejoramiento Servicios Postales. |
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5.000.637 |
110.201 |
4.890.436 |
0 |
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|
T O T A
L E S |
|
27.939.837 |
6.690.410 |
19.426.927 |
1.822.500 |
|
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Tipo de cambio
1 U$S = $ 12,15 |
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ANEXO 2:
ADMINISTRACION NACIONAL
DE CORREOS |
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CUADRO 2: |
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR FUENTE
DE FINANCIAMIENTO |
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|
(gastos totales en pesos uruguayos, precios de
enero-diciembre de 2000.) |
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PROY. |
D E N O M I N A C
I O N |
|
AUTORIZADO |
RECURSOS |
PRESTAMOS |
|
|
|
|
|
|
|
2,000 |
PROPIOS |
|
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|
|
|
100 |
Reposic.y
ampliac.Sistemas Informáticos. |
10.181.700 |
10.181.700 |
0 |
|
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|
|
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|
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|
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|
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|
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|
|
200 |
Modernización Proceso Postal. |
|
12.757.500 |
12.757.500 |
0 |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
300 |
Mejoramiento Servicios Postales. |
|
5.000.637 |
0 |
5.000.637 |
|
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|
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|
|
|
|
|
|
T O T A
L E S |
|
27.939.837 |
22.939.200 |
5.000.637 |
|
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Tipo de cambio
1 U$S = $ 12,15 |
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