11/10/2001
      PRESUPUESTO
      DE LA ADMINISTRACIÓN
      NACIONAL DE CORREOS EJERCICIO
      2000
      
      El Presidente de la República en acuerdo
      con los Ministros de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas firmó
      un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales
      correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
      Inversiones de
      la Administración
      Nacional de Correos correspondiente al ejercicio 2000.
      El decreto establece que:
      VISTO: El
      Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
      Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al
      ejercicio 2000.
      CONSIDERANDO:
      Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
      Tribunal de Cuentas su dictamen.
      ATENTO: A
      lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
      República.
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      Artículo 1°.-
      Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
      Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
      Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2000, de
      acuerdo con el siguiente detalle: 
      
      
      
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               $
              
               
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               $
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
                  | 
          
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             PROGRAMA:
            EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             INGRESOS
            PROPIOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             367.166.671
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            A.
            
             
           | 
          
             INGRESOS
            DEL GIRO.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             271.452.145
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            1.
            
             
           | 
          
             Servicios
            de Comunicaciones.
            
             
           | 
          
             258.190.161
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Correspondencia
            Personal.
            
             
           | 
          
             80.061.504
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Correspondencia
            Empresarial.
            
             
           | 
          
             143.820.000
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Servicios
            Internacionales.
            
             
           | 
          
             34.308.657
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            2.
            
             
           | 
          
             Servicios
            de Logística.
            
             
           | 
          
             6.496.000
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Transporte
            de paquetes  y
            encomiendas.
            
             
           | 
          
             6.496.000
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            3.
            
             
           | 
          
             Giros
            y similares.
            
             
           | 
          
             4.202.428
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Giros
            electrónicos.
            
             
           | 
          
             1.509.573
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            4.
            
             
           | 
          
             Filatelia.
            
             
           | 
          
             2.563.556
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            B.
            
             
           | 
          
             INGRESOS
            AJENOS AL GIRO.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             2.227.365
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            C.
            
             
           | 
          
             TRANSFERENCIAS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             93.487.161
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Canon
            Permisarias.
            
             
           | 
          
             21.340.000
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Apoyo
            de Gobierno Central.
            
             
           | 
          
             72.147.161
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             OTROS
            FINANCIAMIENTOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             17.357.186
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            1.
            
             
           | 
          
             Prétamos
            Bancarios.
            
             
           | 
          
             12.356.550
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            2.
            
             
           | 
          
             Convenio
            FONPLATA.
            
             
           | 
          
             5.000.636
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             I
            - TOTAL DE RECURSOS
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             384.523.857
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             II
            – PRESUPUESTO OPERATIVO .
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             349.290.665
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
             D
            E N O M I N A C I O N 
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
               
            TOTAL 
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                   
            $
            
             
           | 
          
                   
            $
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             0
            
            
             
           | 
          
             RETRIBUCION
            DE SERVICIOS PERSONALES.
            
             
           | 
          
             180.509.214
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             011311
            
             
           | 
          
             Sueldos
            Básicos Esc. Civil.
            
             
           | 
          
             77.151.911
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             011315
            
             
           | 
          
             Diferencia
            por Subrogación.
            
             
           | 
          
             2.989.260
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             019311
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Anual Complementario Presupuestados.
            
             
           | 
          
             10.932.888
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             021321
            
             
           | 
          
             Retribuciones
            Básicas Contratados Permanentes.
            
             
           | 
          
             30.011.133
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             029321
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Anual Complementario Contratados.
            
             
           | 
          
             2.952.436
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             061305
            
             
           | 
          
             Horario
            Nocturno.
            
             
           | 
          
             455.456
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             061311
            
             
           | 
          
             Horas
            Extras.
            
             
           | 
          
             734.192
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             062311
            
             
           | 
          
             Gastos
            Representación Directorio.
            
             
           | 
          
             331.272
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             062315
            
             
           | 
          
             Compensación
            Cursos Altos Ejecutivos.
            
             
           | 
          
             12.720
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             062318
            
             
           | 
          
             Prima
            por Antigüedad Presupuestados.
            
             
           | 
          
             7.238.042
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             062328
            
             
           | 
          
             Prima
            por Antigüedad Contratados.
            
             
           | 
          
             740.516
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             064315
            
             
           | 
          
             Alta
            Especialización.
            
             
           | 
          
             1.148.160
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             064318
            
             
           | 
          
             Diferencia
            por Racionaliz.Esc. Presupuestados.
            
             
           | 
          
             613.860
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             064328
            
             
           | 
          
             Diferencia
            por Racionaliz.Esc. Contratados.
            
             
           | 
          
             582.408
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             064314
            
             
           | 
          
             Dedicación
            Especial.
            
             
           | 
          
             10.896.949
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             065015
            
             
           | 
          
             Incentivo
            al Rendimiento Presupuestados.
            
             
           | 
          
             20.848.988
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             065025
            
             
           | 
          
             Incentivo
            al Rendimiento Contratados.
            
             
           | 
          
             4.095.175
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             065317
            
             
           | 
          
             Compensación
            Secretarios Directores.
            
             
           | 
          
             1.053.406
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             065318
            
             
           | 
          
             Compensación
            Instructores.
            
             
           | 
          
             251.205
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             065319
            
             
           | 
          
             Comisiones
            Ventas.
            
             
           | 
          
             3.978.099
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             065320
            
             
           | 
          
             Compensación
            por Vivienda.
            
             
           | 
          
             433.776
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             077000
            
             
           | 
          
             Quebranto
            de Caja.
            
             
           | 
          
             3.057.362
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
                
            1
            
             
           | 
          
             CARGAS
            LEG.S/SERV.PERSON.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             46.037.496
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             111
            
             
           | 
          
             Por
            funcionarios
            
             
           | 
          
             44.232.104
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             123
            
             
           | 
          
             Fondo
            Nacional de Vvda
            
             
           | 
          
             1.805.392
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
                
            2
            
             
           | 
          
             MATERIALES
            Y SUMINISTROS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             16.656.209
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
                
            3
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             65.286.871
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
                
            7
            
             
           | 
          
             SUBS.
            Y OTRAS TRANSF.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             40.800.875
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             729
            
             
           | 
          
             Otras
            transferencias a productores privados.
            
             
           | 
          
             157.779
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             751
            
             
           | 
          
             Prima
            por matrimonio
            
             
           | 
          
             29.194
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             752
            
             
           | 
          
             Hogar
            constituido
            
             
           | 
          
             4.182.376
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             753
            
             
           | 
          
             Prima
            por Nacimiento.
            
             
           | 
          
             43.789
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             754
            
             
           | 
          
             Prestacion
            por hijos
            
             
           | 
          
             1.953.126
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             758
            
             
           | 
          
             Asistencia
            Médica.
            
             
           | 
          
             13.389.827
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             759
            
             
           | 
          
             Prestaciones
            por Hijo a fallecidos.
            
             
           | 
          
             54.849
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             769
            
             
           | 
          
             Asignaciones
            fliares. Jubilados y pensionistas.
            
             
           | 
          
             153.578
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             773
            
             
           | 
          
             Becarios.
            
             
           | 
          
             13.241.232
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             779
            
             
           | 
          
             Otras
            transferencias.
            
             
           | 
          
             1.031.516
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             781
            
             
           | 
          
             Trasnferencias
            a Organismos Internacionales.
            
             
           | 
          
             4.880.632
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             792
            
             
           | 
          
             Impuesos
            Municipales.
            
             
           | 
          
             1.682.977
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             III
            – OPERACIONES FINANCIERAS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             4.306.154
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
                
            D E N O M I N A C I O N
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             $
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
               
            8
            
             
           | 
          
             SERVICIO
            DE DEUDA Y ANTICIPOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             4.306.154
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            81
            
             
           | 
          
             Amortización
            Deuda Interna.
            
             
           | 
          
             1.093.500
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            82
            
             
           | 
          
             Amortización
            Deuda Externa.
            
             
           | 
          
             0
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            83
            
             
           | 
          
             Intereses
            Deuda Interna.
            
             
           | 
          
             2.685.150
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
              
            85
            
             
           | 
          
             Diferencia
            de Cambio.
            
             
           | 
          
             527.504
            
            
             
           | 
          
              
            
             
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           | 
          
                | 
        
        
          | 
             IV
            – INVERSIONES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             27.939.837
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
                
            D E N O M I N A C I O N
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             $
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES.
            
             
           | 
          
             6.690.410
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             4
            
             
           | 
          
             MAQUINARIAS
            Y EQUIPOS.
            
             
           | 
          
             19.426.927
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
          | 
             5
            
             
           | 
          
             ADQUISICION
            DE EDIFICIOS Y ACT. PREEXIST.
            
             
           | 
          
             1.822.500
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                | 
        
        
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
      
      Artículo 2°.- Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
      extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos uruguayos
      doce con quince centésimos) el dólar estadounidense. Las asignaciones en
      moneda nacional están expresadas:
      a. Las
      correspondientes a retribuciones, en pesos de enero – diciembre 2000.
      b. Las
      correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios de
      enero – diciembre 2000.
      Artículo 3°.- Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá
      proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 “Retribuciones
      de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”
      y 7 “Subsidios y Otras Transferencias” 
      (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar las
      retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en cuenta la
      variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
      Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
      disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo
      y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
      Artículo 4°.- Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos
      y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e
      inversiones, se realizará sobre las partidas globales autorizadas
      (ingresos y gastos).
      En aquellos
      conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de
      los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice
      de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período,
      que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
      Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
      de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
      El Directorio en
      un  plazo no mayor de treinta
      días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe
      favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
      serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal
      de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.
      
      
      Artículo 5°.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
      trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el
      Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
      Tribunal de Cuentas.
      Las
      trasposiciones entre rubros de distintos programas serán 
      aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de
      Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
      Estas
      trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual
      se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
      a) 
      Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan
      carácter anual y no sean estimativas.
      b) 
      El rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales” no podrá
      ser reforzado ni servir como reforzante.
      c) 
      Los renglones del rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales”
      podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
      1. 
      Que sólo se  trasponga
      hasta el monto del crédito disponible y no 
      comprometido.
      2. 
      Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
      entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir
      como reforzantes.
      d) 
      Los rubros 7 “Subsidios y Otras Transferencias” y 8 “Servicios
      de Deudas y Anticipos”, no podrán servir como reforzantes.
      Los créditos de
      los renglones 252 “Electricidad”; 311 “Teléfono, telégrafo y
      similares”; 312 y 313 “Transporte de Correspondencia dentro y fuera
      del país”; 314 “Agua” así como el 779 “Otras Transferencias a
      Unidades Familiares”, se considerarán con carácter no limitativo,
      siendo por ende no reforzantes.
      Artículo 6°.- Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las
      trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
      rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente
      nacional e importado serán autorizadas por el Directorio de la
      Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días
      subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
      Cuentas.
      Las
      trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
      las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
      autorizadas por el Poder ejecutivo, previo informe de la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
      Las solicitudes
      de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente,
      deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del organismo y
      deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los
      siguientes elementos de proyectos a modificar:
      a)    
      asignación por rubros,
      b)    
      componente nacional e importado,
      c)    
      fuentes de financiamiento.
      En el caso de
      incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su
      descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
      Plan de Inversiones Públicas.
      Los proyectos
      cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como
      reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.
      Asimismo los
      proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como
      reforzantes.
      Lo dispuesto en
      este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
      Artículo 7°.- Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los
      funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
      cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos
      correspondientes a esos horarios – expresados a precios de enero –
      diciembre de 2000 – serán los siguientes:
      ESCALAFONES
      
      
      CARGOS                            
      NIVEL    
      SUELDOS BASICOS
      
      
      GERENCIAL
      
      
      Gerente General                    
      11                
      22.594
      Secretario
      General                 11                
      22.594
      Prosecretario
      General           
      10                
      16.569
      Gerente de Area                     
      10                
      16.569
      Gte de División
      (Téc.Prof.)      
      9                 
      12.561
      Gerente de
      División                  
      8                   
      9.741
      TECNICO
      PROFESIONAL “A”   
      
      
      CARGOS                               
      NIVEL    
      SUELDOS BASICOS
      
      
      Jefe Dpto.
      Téc.Profesional     8                 
      9.741
      Técnico I                                   
      7                 
      7.612
      Técnico II                                  
      6                 
      6.192
      Técnico III                                  
      5                 
      5.451
      TECNICO
      “B”.
      
      
      Jefe Departamento                
      7                 
       7.612
      Jefe Sección                           
      6                 
       6.192
      Técnico I                                  
      5                 
      5.451
      Técnico
      II                                 
      4                  
      5.085
      ESPECIALIZADO
      “D”.
      
      
      Jefe Departamento               
      7                 
       7.612
      Jefe Sección                          
      6                 
       6.192
      Jefe Sector                              
      5                 
      5.451
      Especializado
      I                       
      4                  
      5.085
      Especializado
      II                      
      3                  
       4.745
      Especializado
      III                      
      2                   
      4.469
      ADMINISTRATIVO
      “C”.
      
      
      Jefe Departamento                 
      7                 
       7.612
      Jefe Sección                            
      6                 
       6.192
      Jefe Sector                               
      5                 
      5.451
      Administrativo
      I                         
      4                  
      5.085
      Administrativo
      II                        
      3                  
       4.745
      Administrativo
      III                       
      2                   
      4.469
      Administrativo
      IV                      
      1                   
      4.180
      ESPECIALIZADO
      POSTAL “S”.
      
      
      Jefe Departamento                  
      7                 
       7.612
      Jefe Sección                             
      6                 
       6.192
      Jefe Sector                                
      5                 
      5.451
      Oficial
      Postal I                           
      4                  
      5.085
      Oficial
      Postal II                          
      3                  
       4.745
      Oficial
      Postal  III                        
      2                   
      4.469
      Oficial
      Postal IV                        
      1                   
      4.180
      DE
      OFICIOS “E”.
      
      
      Oficial
      I                                        
      2                  
      4.469
      Oficial
      II                                       
      1                  
      4.180
      DE
      SERVICIO “F”.
      
      
      Intendente                                   
      5                  
      5.451
      Supervisor
      de Servicio             
      2                   
      4.469
      Auxiliar
      de Servicio                   
      1                  
      4.180
      Artículo 8°.- Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente
      percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será
      un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera
      percibido el funcionario en el curso del año.
      El año se
      tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
      Artículo 9°.- Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por
      resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones
      correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten
      presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o
      definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la
      diferencia entre el sueldo que tienen asignado el cargo cuyas funciones se
      la adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo a su
      categoría o grado.
      Esta
      compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
      produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
      fecha de la designación respectiva.
      El pago de la
      compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60) días del
      acto administrativo que la hubiere dispuesto.
      Las subrogaciones
      no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de
      producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.
      Artículo 10°.- Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo
      básico serán las siguientes:
      a.
      Incentivo al Rendimiento.
      
      
      a.1. El
      Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el personal
      de nivel operativo de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
      teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.
      a.2. Los
      respectivos incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de
      determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no
      podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este
      monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al
      cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las
      disponibilidades financieras del Organismo.
      a.3. Se ajustará
      de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente
      prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A
      efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
      correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1° y 2° de
      la Ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia
      por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un
      accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
      circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
      correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un
      porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de
      la licencia maternal, mientas dure la misma.
      a.4. El beneficio
      económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con
      el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario
      afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
      b.
      Dedicación Especial.
      
      
      b.1. El
      Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación
      especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta
      responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe
      funciones de carácter gerencial, o de asesoría o sea responsable de
      proyectos determinados de transformación del Correo.
      b.2. Para el
      otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la
      contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de
      compromiso con el Plan Estratégico.
      b.3. Las
      respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de cada
      período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de la
      Unidades o Proyectos involucrados.
      b.4. La
      Administración instrumentará el seguimiento de las actividades
      realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo,
      sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas
      aprobados.
      b.5. El monto a
      percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un
      porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar el 90% del mismo
      y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la función, a las
      responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras
      existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en
      a.3.
      b.6. El personal
      que percibe esta compensación deberá asegurar una disposición habitual
      a la función superior a cuarenta (40) hora semanales efectivas, sin
      perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea necesario, para
      alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados, disponer de días u
      horas inhábiles.
      b.7. La
      Administración podrá suspender el pago de esta compensación, cuando se
      dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.
      c.
      Compensación por Alta Especialización.
      
      
      El monto de esta
      compensación se regulará en lo pertinente por las normas del Decreto del
      Poder Ejecutivo N°303/96 de 31 de julio de 1996, especialmente por lo
      establecido en su artículo 5°, y considerando las autonomías
      constitucionales que compete a esta Administración.
      d.
      Jornadas Extraordinarias.
      
      
      d.1. Cuando por
      razones imperiosas o impostergables  necesidades
      del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
      Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
      extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
      compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
      los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
      imprevisibles.
      d.2. El límite
      máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de diez
      (10) horas diarias.
      d.3. Todo el
      personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones
      de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la
      División de Recursos Humanos, con las siguientes excepciones:
      a-    
      Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
      los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
      b-    
      Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
      disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
      autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras
      aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del
      personal en general.
      c-    
      Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán
      realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
      documentadas.
      d.4. A los
      efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son
      hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las
      oficinas de la Administración.
      Los funcionarios
      de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días
      inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o por la
      Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los
      criterios que siguen:
      a-    
      Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
      lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
      compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,
      se computarán como tiempo doble, a pagar.
      b-    
      El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
      de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
      tiempo doble, a compensar.
      c-    
      El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
      mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
      tiempo doble, a pagar.
      d-    
      Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
      las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
      e-    
      Las horas extras trabajadas e días normales de labor, se
      computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en
      cada caso resuelva el jerarca.
      f-    
      Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
      servicio, se computarán como tiempo doble.
      g-    
      Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán
      como tiempo doble.
      El cómputo
      mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta (30)
      minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
      computarán de la siguiente forma:
      1.    
      de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
      2.    
      de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
      3.    
      de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
      minutos.
      4.    
      de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta
      y cinco minutos (45)
      e.
      Compensación para Instructores Internos.
      
      
      Aquellos
      funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las pautas que
      reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una
      compensación de las siguientes características:
      a-    
      La hora de clase – aula se computará como hora extra a tiempo y
      medio, si la misma se realiza dentro de su horario de labor.
      b-    
      Si la hora de clase – aula es dictada fuera de su horario de
      labor, se computará a tiempo doble.
      f.
      Compensación por Trabajo Nocturno.
      
      
      Se establece que
      los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
      comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un porcentaje
      equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo básico,
      proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno,
      siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
      g.
      Compensación s funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del
      Directorio.
      
      
      La percibirá el
      funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que
      asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.
      Dicha
      compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios correspondientes
      al Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la
      perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el
      importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la
      Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese
      nivel.
      Las cantidades no
      utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios
      comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las
      partidas respectivas.
      Esta
      compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
      administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra
      compensación establecida en este Decreto.
      
      
      Todos los
      funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de
      carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
      pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el
      Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder
      Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
      i.
      Quebranto de Caja.
      
      
      Los funcionarios
      que determine la Reglamentación percibirán una compensación por
      concepto de Quebranto de Caja según el régimen establecido por el
      artículo 103 de la Ley Especial N°7 de 23 de diciembre de 1983 y
      reglamentación respectiva.
      j.
      Viáticos.
      
      
      Los gastos en que
      incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio en
      forma esporádica, serán compensados con un viático, importe diario
      fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñen.
      Los viáticos por
      misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
      establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que
      fuera pertinente.
      Los viáticos
      para compensar misiones en el exterior del país se regularán en lo
      pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.
      k.
      Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.
      
      
      Esta
      compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado
      este curso – organizado por el Gobierno, a través de la Oficina
      Nacional de Servicio Civil – de acuerdo a las normas vigentes en la
      materia.
      l.
      Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.
      
      
      Se incluirán en
      este renglón las compensaciones que se deben abonar como diferencia, a
      aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria,
      experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.-
      m.
      Comisiones de Venta. 
      
      
      m.1. Se abonará
      al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo
      personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente.
      m.2. Consistirá
      en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o recaudación que realice
      el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se
      desempeñó e las tareas definidas en el punto m.1.
      n.
      Compensación por Vivienda.
      
      
      n.1. Los
      funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados a
      desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente residan
      en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una
      compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al
      Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto
      equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la
      Ley N°16.713 y artículo 12 del Decreto N° 113/96).
      n.2. Quedan
      excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que
      la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso,
      se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes
      correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.
      n.3. El pago de
      esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de
      Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el ámbito
      nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus
      funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el mismo momento en
      que deje de desempeñarse la función referida.
      Artículo 11°.- Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que
      perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se
      perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
      Artículo 12°.- Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y
      funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto
      son los efectivamente necesarios al 1° de enero del 2000.
      El Directorio
      podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones que
      no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura
      de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.
      Como consecuencia
      de esas transformaciones se podrá realizar las trasposiciones que sean
      necesarias entre los renglones del Rubro 0, incluyendo los subrubros 01,02
      y 03.
      Artículo 13°.- Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones
      de cargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
      Artículo 14°.- Becas.
      a.     
      Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
      becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2000 y en las
      condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el
      Directorio.
      b.     
      Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los
      organismos con los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito
      o suscriba convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y
      otros). La concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los
      antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
      exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
      contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este
      régimen.
      c.     
       Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y
      podrán ser renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por
      iguales períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta
      veinticuatro (24) meses.
      Las
      becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime
      pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta
      especialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que
      será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
      calificación dispuestos por la Administración.
      Los
      becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de estímulo
      que estará en función de los requisitos que se exijan en cada caso y que
      podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de incumplimiento de
      las mismas. Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el
      momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder
      Ejecutivo para los funcionarios públicos.
      Sin
      perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
      contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
      actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
      Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
      Los
      becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual no
      podrán gozar de los beneficios de éstos.
      Artículo 15°.- Beneficios Sociales.
      Los funcionarios
      de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo
      básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones adicionales
      reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan, de acuerdo
      con lo preceptuado en los literales siguientes:
      a)         
      Prima por Matrimonio – Prima por Nacimiento – Prestación por
      Hijo. 
      
      
      Todos los
      funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
      percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación por Hijo
      siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/84,
      la Ley N°15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 de 25 de
      abril de 1995.
      b)         
      Hogar Constituído.
      
      
      Todos los
      funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
      percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las
      normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley N°
      15.748 de 14 de junio de 1985.
      
      
      c)         
      Prima
      por Asistencia Médica.
      Todos los
      funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
      percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios e
      comisión deberán presentar constancia e su oficina de origen, donde se
      deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente,
      abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
      El monto de la
      prima mensual se determinará sobre la base del promedio del monto de las
      cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de afiliados y
      se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las variaciones de las
      mismas.
      Artículo 16°.- Régimen de excedencia por reestructura.
      El Directorio de
      la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado,
      los cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como
      consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o
      modificación de dependencias dentro de la Administración, así como toda
      otra reformulación de la estrucutura de cargos y funciones contratadas
      del mismo, derivada de la tercerización de servicios.
      Artículo
      17°.-Dése cuenta a la Asamblea General.
      Artículo
      18°.-Comuníquese, publíquese, etc..
      
        
        
        
        
        
        
        
        
        
        
        
           | 
          ANEXO
            1: ADMINISTRACION  NACIONAL 
            DE  CORREOS | 
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          CUADRO 1: | 
            
            ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR PROYECTO
            Y RUBRO. | 
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            (gastos totales en pesos uruguayos, precios de enero -
            diciembre de 2000.) | 
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            R U B R O S | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           PROY. | 
          D E N O M I N A C
            I O N   | 
           | 
          AUTORIZADO | 
           | 
           | 
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           | 
          
             2,000 
           | 
          3 | 
          4 | 
          5 | 
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            | 
        
        
          |   | 
          100 | 
          Reposic.y
            ampliac.Sistemas Informáticos. | 
          10.181.700 | 
          505.209 | 
          9.676.491 | 
          0 | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
          200 | 
          Modernización Proceso Postal. | 
           | 
          12.757.500 | 
          6.075.000 | 
          4.860.000 | 
          1.822.500 | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
          300 | 
          Mejoramiento Servicios Postales. | 
           | 
          5.000.637 | 
          110.201 | 
          4.890.436 | 
          0 | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
            | 
           | 
           | 
            | 
            | 
        
        
          |   | 
            | 
            | 
            | 
            | 
           | 
            | 
            | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           T O T A
            L E S | 
           | 
          27.939.837 | 
          6.690.410 | 
          19.426.927 | 
          1.822.500 | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
            | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
            | 
            | 
            | 
            | 
           | 
            | 
            | 
            | 
           | 
        
        
           | 
          Tipo de cambio
            1 U$S = $ 12,15 | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
        
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
        
           | 
          ANEXO 2:
            ADMINISTRACION  NACIONAL 
            DE  CORREOS | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
        
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
        
           | 
          CUADRO 2: | 
            
            ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2000 POR FUENTE 
            DE  FINANCIAMIENTO | 
           | 
           | 
        
        
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
        
           | 
           | 
            
            (gastos totales en pesos uruguayos, precios de
            enero-diciembre de 2000.) | 
           | 
           | 
        
        
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
        
        
          |   | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           PROY. | 
          D E N O M I N A C
            I O N   | 
           | 
          AUTORIZADO | 
          RECURSOS | 
          PRESTAMOS | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
          2,000 | 
          PROPIOS | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
        
        
          |   | 
          100 | 
          Reposic.y
            ampliac.Sistemas Informáticos. | 
          10.181.700 | 
          10.181.700 | 
          0 | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
          200 | 
          Modernización Proceso Postal. | 
           | 
          12.757.500 | 
          12.757.500 | 
          0 | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
          300 | 
          Mejoramiento Servicios Postales. | 
           | 
          5.000.637 | 
          0 | 
          5.000.637 | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
           | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
            | 
           | 
           | 
            | 
            | 
        
        
          |   | 
            | 
           T O T A
            L E S | 
            | 
          27.939.837 | 
          22.939.200 | 
          5.000.637 | 
            | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
           | 
           | 
           | 
            | 
            | 
           | 
           | 
           | 
            | 
        
        
          |   | 
            | 
            | 
            | 
            | 
           | 
            | 
            | 
            | 
           | 
        
        
           | 
          Tipo de cambio
            1 U$S = $ 12,15 | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           | 
           |