16/10/2001
INSTITUTO
INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones
Exteriores envió un Mensaje y proyecto de Ley por el cual se aprueba la
adhesión de nuestro país a l Acuerdo de Constitución del Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral adoptado en
Estocolmo el 27 de febrero de 1995.
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General con el
objeto de solicitar la aprobación parlamentaria constitucionalmente
requerida (artículos 85, numeral 7 y 168 numeral 20), para adherir al
Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y
la Asistencia Electoral, cuyo texto se anexa al presente Mensaje.
El
Artículo XVIII de este Acuerdo adoptado en Estocolmo el 27 de febrero de
1995, prevé el "acceso" de cualquier Estado al Acuerdo.
El
acceso equivale a la adhesión, según la terminología que resulta de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículos 11,15 y
16).
En
el Derecho Uruguayo la adhesión a un tratado internacional determina que
la República pasa a ser parte de ese tratado, una vez efectuado el
depósito del correspondiente documento de adhesión.
La
adhesión requiere al igual que cuando se trata de una ratificación
subsiguiente a la firma, en todos los casos, la previa aprobación
legislativa (artículo 85, numeral 1).
I
El
Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y
la Asistencia Electoral es un tratado internacional "sui
generis", por el que se crea una institución y organización
internacional de carácter intergubernamental, se determinan sus objetivos
y fines y se establece su estructura orgánica, así como los derechos y
deberes de las partes.
Es
“sui generis" porque son partes en este acuerdo no sólo Estados
sino también organizaciones internacionales no gubernamentales (artículo
IV, Miembros). En consecuencia no le es aplicable “strictu sensu",
ni la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados
(1969), ni la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre
Estados y Organismos Internacionales y entre Organismos Internacionales
(1980).
Pero
los principios aplicables, en general son los mismos ya que se trata de un
Acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional, regido por
el derecho Internacional.
Es
este Acuerdo de Estocolmo un ejemplo de dinamismo creador, que desborda
los cauces y límites tradicionales que no alcanzan en la actualidad a
contener toda la materia internacional
Internacional
IDEA cuenta actualmente con veinte y cuatro miembros, de los cuales son
Estados: Australia, Barbados, Bélgica, Bostwana, Canadá, Costa Rica,
Chile, Dinamarca, España, Finlandia, India Mauricio, Noruega, Países
Bajos, Portugal, Suecia y Sudáfrica.
II
Internacional
IDEA, institución internacional intergubernamental, tiene sede en
Estocolmo (artículo I, 2).
Sus
objetivos están determinados por el Artículo II, cuyo párrafo I
establece:
a)
Promover y afianzar la democracia sostenible en el mundo entero;
b)
Mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en el mundo
entero;
c)
Dar asesoría y asistencia en el fomento de la comprensión, aplicación y
diseminación de las normas, reglas y directrices del pluralismo
multipartidario y de los procesos democráticos;
d)
Fomentar y apoyar la capacidad nacional para el mejor despliegue del
abanico de instrumentos democráticos;
e)
Proporcionar un foro para el intercambio de ideas entre todos los
involucrados en procesos electorales dentro del contexto del
establecimiento de instituciones democráticas;
f)
Fomentar la instrucción sobre los procesos electorales democráticos;
g)
Promover la transparencia y la responsabilidad9 el profesionalismo y la
eficacia del proceso electoral en el campo del desarrollo democrático.
III
En
lo que se refiere a la financiación el artículo V del Acuerdo dispone:
1.
El Instituto deberá obtener fondos mediante contribuciones voluntarias y
donativos de gobiernos y otras entidades; publicaciones y demás ingresos
de servicio, ingresos por intereses de fondo, fundaciones y cuentas
bancarias.
2.
Aparte de contribuciones voluntarias, no se requerirá de las partes de
este acuerdo que proporcionen apoyo financiero al Instituto. Tampoco
serán responsables, individual
ni colectivamente, de deudas, obligaciones o compromisos incurridos por el
Instituto.
3.
El Instituto establecerá acuerdos que sean satisfactorios para el
gobierno del país donde tenga su sede, a fin de garantizar la capacidad
del instituto para cumplir con sus obligaciones.
Es
decir que el Uruguay no se obliga a pagar ninguna cuota o contribución ni
inicial ni periódica. En su momento, cuando la situación lo permita, el
Gobierno uruguayo podrá aportar, si así lo desea. una ..contribución
voluntaria".
IV
El
Poder Ejecutivo considera altamente prioritaria la adhesión del Uruguay
al Acuerdo de Estocolmo.
La
promoción de la Democracia y la acción para la universalización de las
elecciones libres. autárquicas, pluralistas y periódicas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto, no sólo es algo que está
incluido en instrumentos de los cuales el Uruguay es parte (Pacto de
Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículo 25.,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23)., sino que
constituye una honrosa tradición uruguaya., que individual iza de manera
ejemplar a la República y que constituye un motivo de orgullo para todos
los orientales.
Es
por estas razones que el Uruguay debe participar con su ejemplo, su
excepcional cultura política y la riqueza de su práctica y de su
doctrina democrática y electoral, en el Acuerdo de creación de
Internacional IDEA.
Al
solicitar la aprobación del adjunto proyecto de ley, el Poder Ejecutivo
saluda a la Asamblea General con su más alta consideración.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
único.- Apruébase
la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Acuerdo de
Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la
Asistencia Electoral adoptado en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.
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