16/10/2001

INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores envió un Mensaje y proyecto de Ley por el cual se aprueba la adhesión de nuestro país a l Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral adoptado en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.

 Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General con el objeto de solicitar la aprobación parlamentaria constitucionalmente requerida (artículos 85, numeral 7 y 168 numeral 20), para adherir al Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, cuyo texto se anexa al presente Mensaje.

El Artículo XVIII de este Acuerdo adoptado en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, prevé el "acceso" de cualquier Estado al Acuerdo.

El acceso equivale a la adhesión, según la terminología que resulta de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículos 11,15 y 16).

En el Derecho Uruguayo la adhesión a un tratado internacional determina que la República pasa a ser parte de ese tratado, una vez efectuado el depósito del correspondiente documento de adhesión.

La adhesión requiere al igual que cuando se trata de una ratificación subsiguiente a la firma, en todos los casos, la previa aprobación legislativa (artículo 85, numeral 1).

 

I

El Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral es un tratado internacional "sui generis", por el que se crea una institución y organización internacional de carácter intergubernamental, se determinan sus objetivos y fines y se establece su estructura orgánica, así como los derechos y deberes de las partes.

Es “sui generis" porque son partes en este acuerdo no sólo Estados sino también organizaciones internacionales no gubernamentales (artículo IV, Miembros). En consecuencia no le es aplicable “strictu sensu", ni la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados (1969), ni la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales y entre Organismos Internacionales (1980).

Pero los principios aplicables, en general son los mismos ya que se trata de un Acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional, regido por el derecho Internacional.

Es este Acuerdo de Estocolmo un ejemplo de dinamismo creador, que desborda los cauces y límites tradicionales que no alcanzan en la actualidad a contener toda la materia internacional

Internacional IDEA cuenta actualmente con veinte y cuatro miembros, de los cuales son Estados: Australia, Barbados, Bélgica, Bostwana, Canadá, Costa Rica, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, India Mauricio, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Sudáfrica.

II

Internacional IDEA, institución internacional intergubernamental, tiene sede en Estocolmo (artículo I, 2).

Sus objetivos están determinados por el Artículo II, cuyo párrafo I establece:

a) Promover y afianzar la democracia sostenible en el mundo entero;

b) Mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en el mundo entero;

c) Dar asesoría y asistencia en el fomento de la comprensión, aplicación y diseminación de las normas, reglas y directrices del pluralismo multipartidario y de los procesos democráticos;

d) Fomentar y apoyar la capacidad nacional para el mejor despliegue del abanico de instrumentos democráticos;

e) Proporcionar un foro para el intercambio de ideas entre todos los involucrados en procesos electorales dentro del contexto del establecimiento de instituciones democráticas;

f) Fomentar la instrucción sobre los procesos electorales democráticos;

g) Promover la transparencia y la responsabilidad9 el profesionalismo y la eficacia del proceso electoral en el campo del desarrollo democrático.

III

En lo que se refiere a la financiación el artículo V del Acuerdo dispone:

1. El Instituto deberá obtener fondos mediante contribuciones voluntarias y donativos de gobiernos y otras entidades; publicaciones y demás ingresos de servicio, ingresos por intereses de fondo, fundaciones y cuentas bancarias.

2. Aparte de contribuciones voluntarias, no se requerirá de las partes de este acuerdo que proporcionen apoyo financiero al Instituto. Tampoco serán responsables, individual ni colectivamente, de deudas, obligaciones o compromisos incurridos por el Instituto.

3. El Instituto establecerá acuerdos que sean satisfactorios para el gobierno del país donde tenga su sede, a fin de garantizar la capacidad del instituto para cumplir con sus obligaciones.

Es decir que el Uruguay no se obliga a pagar ninguna cuota o contribución ni inicial ni periódica. En su momento, cuando la situación lo permita, el Gobierno uruguayo podrá aportar, si así lo desea. una ..contribución voluntaria".

IV

El Poder Ejecutivo considera altamente prioritaria la adhesión del Uruguay al Acuerdo de Estocolmo.

La promoción de la Democracia y la acción para la universalización de las elecciones libres. autárquicas, pluralistas y periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, no sólo es algo que está incluido en instrumentos de los cuales el Uruguay es parte (Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículo 25., Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23)., sino que constituye una honrosa tradición uruguaya., que individual iza de manera ejemplar a la República y que constituye un motivo de orgullo para todos los orientales.

Es por estas razones que el Uruguay debe participar con su ejemplo, su excepcional cultura política y la riqueza de su práctica y de su doctrina democrática y electoral, en el Acuerdo de creación de Internacional IDEA.

Al solicitar la aprobación del adjunto proyecto de ley, el Poder Ejecutivo saluda a la Asamblea General con su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral adoptado en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.