16/10/2001
COOPERACIÓN
TÉCNICA Y CIENTÍFICA CON NICARAGUA
En
acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores el Presidente de la
República envió al Presidente de la Asamblea General un Mensaje y
Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación
Técnica y Científica entre nuestro Gobierno y el Gobierno de la
República de Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA. ASAMBLEA GENERAL:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de
dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168, numeral 20 de
la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha
26 de enero de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación
parlamentaria del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República de
Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.
Al continuar en
vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República
los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder
Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del
mismo.
El Poder
Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la
República de Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.
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