16/10/2001

COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA CON NICARAGUA

En acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores el Presidente de la República envió al Presidente de la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre nuestro Gobierno y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.

 SEÑOR PRESIDENTE DE LA. ASAMBLEA GENERAL: 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 26 de enero de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.