16/10/2001
TASAS Y PRECIOS
POR EL USO DE AERÓDROMOS PÚBLICOS
En
acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas,
el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:
VISTO:
el Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001. por el cual se actualizaron los
precios de los servicios aeroportuarios
RESULTANDO:
que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la
determinación de las tasas y precios relativos al uso de aeródromos
públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 70 del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
CONSIDERANDQ:
I) el
desarrollo de la Aviación Nacional, en virtud del incipiente crecimiento
de las empresas de aeronavegación
II)
la necesidad de incentivar la actividad aeronáutica de la Aviación
General, debido al apoyo que la misma presta en casos de desastres
nacionales.
III)
la conveniencia de perfeccionar el sistema de percepción de los precios
regulados en el acto administrativo
mencionado.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto ya lo informado por el Comando General de la
Fuerza Aérea, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyense
en el artículo 3° del Decreto 160/001 del 7 de mayo de 2001, las Tablas
que a continuación se detallan, las que quedarán redactadas de la
siguiente manera:
TABLA
1: PRECIO POR PROTECCIQN AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA.
Peso
de la Aeronave en Toneladas
|
U$S
|
Hasta
10
|
89
|
Más
de 10 hasta 70
|
238
|
Más
de 70
|
349
|
A)
Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En
dólares de los Estados Unidos de América.
B)
Forma de pago y plazo:
1)
A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en el
país se les facturará mensualmente los importes
adeudados. que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que
se originó la deuda.
Dentro
del mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
contra entrega del boleto de
Depósito.
2)
Otros usuarios.
Se
les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes
a la fecha de factura
C)
Exenciones:
1)
Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y
Cruz Roja 2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
reciprocidad
3)
Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D)
Dispensas:
1)
Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
2)
Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
3)
Aeronaves que vuelven exclusivamente de acuerdo con las reglas de vuelo
visual (VFR).
4)
Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) del
precio.
TABLA
2: PRECIO POR ATERRIZAJE:
Peso
de la aeronave Aeropuertos de en toneladas
|
Aeropuertos
de
|
1ra.Cat.
|
2da.Cat.
|
Otros
|
Hasta
10
|
U$S
30
|
U$S
30
|
U$S
25
|
Más
de 10 hasta 20
|
U$S
153
|
U$S
135
|
U$S
38
|
Más
de 20 hasta 30
|
U$S
191
|
U$S
169
|
U$S
48
|
Más
de 30 hasta 70
|
U$S
286
|
U$S
228
|
---
|
Más
de 70 hasta 170
|
U$S
404
|
---
|
---
|
Más
de 170
|
U$S
550
|
---
|
---
|
Las
operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del
sol, y hasta media hora antes df la salida del sol tendrán un recargo del
20% (veinte por ciento).
A)
Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En
dólares de los Estados Unidos de América.
B)
forma de pago y plazo:
1)
Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la deuda
2)
Otros usuarios:
Deberán
hacer efectivo el pago en d6lares estadounidenses o su equivalente en
pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay
para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a
aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.
C)
Exenciones:
1)
Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U.
, O.A.C.I. y Cruz Roja.
2)
Aeronaves estatales en misi6n no comercial en situación de reciprocidad.
3)
Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades
uruguayas.
4)
Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su
vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5)
Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.
D)
Dispensas:
Las
aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves
matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales,
quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla, por un período de
dos años a contar de la publicación del presente Decreto.
TABLA
4: OCUPACIÓN DE HANGARES y HANGARES TALLERES
a.-
HANGARES.
1.
Aeropuertos de primera categoría. U$S 5,00 por m2.por mes.
2.
Otros Aeropuertos. U$S 2,50 por m2.por mes. ..
b.-
HANGARES TALLERES.
1.
Aeropuertos de primera categoría U$S 1,00 por m2.por mes. 2. Otros
Aeropuertos U$S 0,50 por m2.por mes.
Forma
de pago y plazo:
Empresas
de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación en el
país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental de]. Uruguay
que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro
de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente a aquél en
que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el
recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de recibo.
La
Tabla 7 Precios globales unificados, que quedará redactada de la
siguiente manera:
TABLA
7: PRECIOS GLOBALES UNIVICADOS
1)
Las aeronaves nacionales privadas, pagarán anualmente un precio global
único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales. (excepto
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA
2), de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tipos
de Aeronaves
|
Precio
|
Monomotores
convencionales
|
U$S
500
|
Bimotores
convencionales
|
U$S
750
|
Turbo
Hélice Monomotores
|
U$S
1.000
|
Turbo
Hélice Bimotores
|
U$S
1.500
|
Reactores
|
U$S
2.000
|
No
incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto en
cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de aeropuerto (TABLA
9).
Forma
de Pago y Plazo:
Previo
a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de la
aeronave, se pagará en la División Financiero Contable de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES:
Aeronaves
del Estado, aeronaves propiedad de aeroclubes y aeronaves de fabricación
anterior al 1° de enero de 1950.
DISPENSAS:
La
aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante los años
2001 y 2002.
TABLA
6: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE:
1)
Vuelos Internacionales
a)
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso.”
Pasajeros
con destino al Aeropuerto Jorge Newbery
|
U$S
10
|
Pasajeros
con otros destinos
|
U$S
22
|
b)
Otros Aeropuertos
|
U$S
4
|
2)
Vuelos Nacionales
|
|
En
todos los aeropuertos
|
U$S
2
|
EXONERACIONES
1)
Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales (LAISSEZ
PASSER).
2)
Niños hasta 2 (dos) años de edad.
3)
Pasajeros en tránsito, debidamente acreditados por la Compañía Aérea.
4)
Miembros de la tripulación que figure en el manifiesto de vuelo.
5)
Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay,
y de conformidad con el Decreto 45/000 de 18 de febrero
de 2000.
6)
Los empleados de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en
cumplimiento de las funciones de su empleo (Decreto 646/978 de 21 de
noviembre de 1978).
Forma
de pago y plazo:
1)
Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención de pago de
este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de
pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.
2)
Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del
Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica le indique dentro del mes siguiente al de la
presentación de la declaración jurada.
3)
En el mes calendario siguiente al de cumplimiento del vuelo, las empresas
deberán presentar en la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, la declaración jurada de los embarques realizados
discriminando el número de pasajeros con el precio del servicio de
embarque incluido en el cupón y el número
de pasajeros que debieron pagar el precio por el servicio de embarque en
las Oficinas de la referida Dirección y los que fuesen beneficiarios de
exoneraciones. DISPENSAS:
La
aplicación de la presente Tabla quedará suspendida para los "Vuelos
Nacionales -en todos los aeropuertos" por un período de dos años a
contar de la publicación del presente Decreto.
TABLA
11: PRECIO .POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXÍMETRO y
VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
U$S
150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) anuales.
A.-
MONEDA
En
dólares de los Estados Unidos de América.
B.-
Forma de pago y plazo.
Se
deberá hacer efectivo en la División Financiero Contable de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en
dos cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de abril y el 30
(treinta) de septiembre de cada año.
ARTÍCULO
2°.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.
|