16/10/2001

TASAS Y PRECIOS POR EL USO DE AERÓDROMOS PÚBLICOS

En acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: el Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001. por el cual se actualizaron los precios de los servicios aeroportuarios

RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de aeródromos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 70 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974

CONSIDERANDQ: I) el desarrollo de la Aviación Nacional, en virtud del incipiente crecimiento de las empresas de aeronavegación

II) la necesidad de incentivar la actividad aeronáutica de la Aviación General, debido al apoyo que la misma presta en casos de desastres nacionales.

III) la conveniencia de perfeccionar el sistema de percepción de los precios regulados en el acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el artículo 3° del Decreto 160/001 del 7 de mayo de 2001, las Tablas que a continuación se detallan, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

TABLA 1: PRECIO POR PROTECCIQN AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA.

 

Peso de la Aeronave en Toneladas

U$S

Hasta 10

89

Más de 10 hasta 70

238

Más de 70

349

A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) Forma de pago y plazo:

1) A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en el país se les facturará mensualmente los importes adeudados. que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda.

Dentro del mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. contra entrega del boleto de

Depósito.

 

2) Otros usuarios.

Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de factura

C) Exenciones:

1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y Cruz Roja 2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad

3) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.

D) Dispensas:

1) Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.

2) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.

3) Aeronaves que vuelven exclusivamente de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR).

4) Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) del precio.

 

TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE:

 

Peso de la aeronave Aeropuertos de en toneladas

Aeropuertos de

1ra.Cat.

2da.Cat.

Otros

Hasta 10

U$S 30

U$S 30

U$S 25

Más de 10 hasta 20

U$S 153

U$S 135

U$S 38

Más de 20 hasta 30

U$S 191

U$S 169

U$S 48

Más de 30 hasta 70

U$S 286

U$S 228

---

Más de 70 hasta 170

U$S 404

---

---

Más de 170

U$S 550

---

---

 

Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol, y hasta media hora antes df la salida del sol tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B) forma de pago y plazo:

1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la deuda

2) Otros usuarios:

Deberán hacer efectivo el pago en d6lares estadounidenses o su equivalente en pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

C) Exenciones:

1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U. , O.A.C.I. y Cruz Roja.

2) Aeronaves estatales en misi6n no comercial en situación de reciprocidad.

3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.

4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.

5) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.

D) Dispensas:

Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales, quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla, por un período de dos años a contar de la publicación del presente Decreto.

TABLA 4: OCUPACIÓN DE HANGARES y HANGARES TALLERES

a.- HANGARES.

1. Aeropuertos de primera categoría. U$S 5,00 por m2.por mes.

2. Otros Aeropuertos. U$S 2,50 por m2.por mes. ..

b.- HANGARES TALLERES.

1. Aeropuertos de primera categoría U$S 1,00 por m2.por mes. 2. Otros Aeropuertos U$S 0,50 por m2.por mes.

Forma de pago y plazo:

Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental de]. Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de recibo.

La Tabla 7 Precios globales unificados, que quedará redactada de la siguiente manera:

TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIVICADOS

1) Las aeronaves nacionales privadas, pagarán anualmente un precio global único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales. (excepto en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2), de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

Tipos de Aeronaves

Precio

Monomotores convencionales

U$S 500

Bimotores convencionales

U$S 750

Turbo Hélice Monomotores

U$S 1.000

Turbo Hélice Bimotores

U$S 1.500

Reactores

U$S 2.000

 

No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto en cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de aeropuerto (TABLA 9).

Forma de Pago y Plazo:

Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave, se pagará en la División Financiero Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

EXONERACIONES:

Aeronaves del Estado, aeronaves propiedad de aeroclubes y aeronaves de fabricación anterior al 1° de enero de 1950.

DISPENSAS:

La aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante los años 2001 y 2002.

TABLA 6: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE:

1) Vuelos Internacionales

a) Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso.”

 

Pasajeros con destino al Aeropuerto Jorge Newbery

U$S 10

Pasajeros con otros destinos

U$S 22

b) Otros Aeropuertos

U$S 4

2) Vuelos Nacionales

 

En todos los aeropuertos

U$S 2

 

EXONERACIONES

1) Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales (LAISSEZ PASSER).

2) Niños hasta 2 (dos) años de edad.

3) Pasajeros en tránsito, debidamente acreditados por la Compañía Aérea.

4) Miembros de la tripulación que figure en el manifiesto de vuelo.

 5) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/000 de 18 de febrero de 2000.

6) Los empleados de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en cumplimiento de las funciones de su empleo (Decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978).

Forma de pago y plazo:

1) Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención de pago de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.

2) Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica le indique dentro del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada.

3) En el mes calendario siguiente al de cumplimiento del vuelo, las empresas deberán presentar en la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, la declaración jurada de los embarques realizados discriminando el número de pasajeros con el precio del servicio de embarque incluido en el cupón y el número de pasajeros que debieron pagar el precio por el servicio de embarque en las Oficinas de la referida Dirección y los que fuesen beneficiarios de exoneraciones. DISPENSAS:

La aplicación de la presente Tabla quedará suspendida para los "Vuelos Nacionales -en todos los aeropuertos" por un período de dos años a contar de la publicación del presente Decreto.

TABLA 11: PRECIO .POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXÍMETRO y VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:

U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) anuales.

A.- MONEDA

En dólares de los Estados Unidos de América.

B.- Forma de pago y plazo.

Se deberá hacer efectivo en la División Financiero Contable de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de abril y el 30 (treinta) de septiembre de cada año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.