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       16/10/2001 
      
      TASAS Y PRECIOS
      POR EL USO DE AERÓDROMOS PÚBLICOS
      
      
      En
      acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas,
      el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:
      
       
      VISTO:
      el Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001. por el cual se actualizaron los
      precios de los servicios aeroportuarios
      
       
      RESULTANDO:
      que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la
      determinación de las tasas y precios relativos al uso de aeródromos
      públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 70 del Código
      Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
      
       
      CONSIDERANDQ:
      I) el
      desarrollo de la Aviación Nacional, en virtud del incipiente crecimiento
      de las empresas de aeronavegación
      
       
      II)
      la necesidad de incentivar la actividad aeronáutica de la Aviación
      General, debido al apoyo que la misma presta en casos de desastres
      nacionales.
      
       
      III)
      la conveniencia de perfeccionar el sistema de percepción de los precios
      regulados en el acto administrativo
      mencionado.
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto ya lo informado por el Comando General de la
      Fuerza Aérea, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y
      la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA: 
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Sustitúyense
      en el artículo 3° del Decreto 160/001 del 7 de mayo de 2001, las Tablas
      que a continuación se detallan, las que quedarán redactadas de la
      siguiente manera:
      
       
      TABLA
      1: PRECIO POR PROTECCIQN AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
      DE NAVEGACIÓN AÉREA.
      
       
       
      
       
      
        
          | 
             Peso
            de la Aeronave en Toneladas
            
             
           | 
          
             U$S
            
             
           | 
         
        
          | 
             Hasta
            10
            
             
           | 
          
             89
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 10 hasta 70
            
             
           | 
          
             238
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 70
            
             
           | 
          
             349
            
             
           | 
         
       
      A)
      Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
      
       
      En
      dólares de los Estados Unidos de América.
      
       
      B)
      Forma de pago y plazo:
      
       
      1)
      A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en el
      país se les facturará mensualmente los importes
      adeudados. que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
      Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura
      Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que
      se originó la deuda.
      
       
      Dentro
      del mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la
      Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
      contra entrega del boleto de 
      
       
      Depósito.
      
       
       
      
       
      2)
      Otros usuarios.
      
       
      Se
      les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados
      que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
      Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes
      a la fecha de factura 
      C)
      Exenciones:
      
       
      1)
      Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y
      Cruz Roja 2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
      reciprocidad
      
       
      3)
      Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento. 
      
       
      D)
      Dispensas:
      
       
      1)
      Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
      
       
      2)
      Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
      
       
      3)
      Aeronaves que vuelven exclusivamente de acuerdo con las reglas de vuelo
      visual (VFR).
      
       
      4)
      Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) del
      precio.
      
       
       
      
       
      TABLA
      2: PRECIO POR ATERRIZAJE:
      
       
       
      
       
      
        
          | 
             Peso
            de la aeronave Aeropuertos de en toneladas
            
             
           | 
          
             Aeropuertos
            de
            
             
           | 
         
        
          | 
             1ra.Cat.
            
             
           | 
          
             2da.Cat.
            
             
           | 
          
            Otros
           | 
         
        
          | 
             Hasta
            10
            
             
           | 
          
             U$S
            30
            
             
           | 
          
             U$S
            30
            
             
           | 
          
             U$S
            25
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 10 hasta 20
            
             
           | 
          
             U$S
            153
            
             
           | 
          
             U$S
            135
            
             
           | 
          
             U$S
            38
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 20 hasta 30
            
             
           | 
          
             U$S
            191
            
             
           | 
          
             U$S
            169
            
             
           | 
          
             U$S
            48
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 30 hasta 70
            
             
           | 
          
             U$S
            286
            
             
           | 
          
             U$S
            228
            
             
           | 
          
             ---
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 70 hasta 170
            
             
           | 
          
             U$S
            404
            
             
           | 
          
             ---
            
             
           | 
          
             ---
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 170
            
             
           | 
          
             U$S
            550
            
             
           | 
          
             ---
            
             
           | 
          
             ---
            
             
           | 
         
       
       
      
       
      Las
      operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del
      sol, y hasta media hora antes df la salida del sol tendrán un recargo del
      20% (veinte por ciento).
      
       
      A)
      Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
      
       
      En
      dólares de los Estados Unidos de América.
      
       
      B)
      forma de pago y plazo:
      
       
      1)
      Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
      representación en el país: se les facturará mensualmente los importes
      adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
      Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura
      Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la deuda
      
       
      2)
      Otros usuarios:
      
       
      Deberán
      hacer efectivo el pago en d6lares estadounidenses o su equivalente en
      pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay
      para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a
      aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de
      la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
      recaudación.
      
       
      C)
      Exenciones: 
      
       
      1)
      Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U.
      , O.A.C.I. y Cruz Roja.
      
       
      2)
      Aeronaves estatales en misi6n no comercial en situación de reciprocidad.
      
       
      3)
      Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades
      uruguayas.
      
       
      4)
      Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su
      vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
      
       
      5)
      Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.
      
       
      D)
      Dispensas:
      
       
      Las
      aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves
      matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales,
      quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla, por un período de
      dos años a contar de la publicación del presente Decreto.
      
       
      TABLA
      4: OCUPACIÓN DE HANGARES y HANGARES TALLERES
      
       
      a.-
      HANGARES. 
      
       
      1.
      Aeropuertos de primera categoría. U$S 5,00 por m2.por mes. 
      
       
      2.
      Otros Aeropuertos. U$S 2,50 por m2.por mes. .. 
      
       
      b.-
      HANGARES TALLERES. 
      
       
      1.
      Aeropuertos de primera categoría U$S 1,00 por m2.por mes. 2. Otros
      Aeropuertos U$S 0,50 por m2.por mes. 
      
       
      Forma
      de pago y plazo:
      
       
      Empresas
      de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación en el
      país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
      depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental de]. Uruguay
      que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro
      de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente a aquél en
      que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el
      recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de
      Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de recibo.
      
       
      La
      Tabla 7 Precios globales unificados, que quedará redactada de la
      siguiente manera:
      
       
      TABLA
      7: PRECIOS GLOBALES UNIVICADOS
      
       
      1)
      Las aeronaves nacionales privadas, pagarán anualmente un precio global
      único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales. (excepto
      en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA
      2), de acuerdo a la siguiente clasificación:
      
       
       
      
       
      
        
          | 
             Tipos
            de Aeronaves
            
             
           | 
          
             Precio
            
             
           | 
         
        
          | 
             Monomotores
            convencionales
            
             
           | 
          
             U$S
            500
            
             
           | 
         
        
          | 
             Bimotores
            convencionales
            
             
           | 
          
             U$S
            750
            
             
           | 
         
        
          | 
             Turbo
            Hélice Monomotores
            
             
           | 
          
             U$S
            1.000
            
             
           | 
         
        
          | 
             Turbo
            Hélice Bimotores
            
             
           | 
          
             U$S
            1.500
            
             
           | 
         
        
          | 
             Reactores
            
             
           | 
          
             U$S
            2.000
            
             
           | 
         
       
       
      
       
      No
      incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto en
      cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de aeropuerto (TABLA
      9).
      
       
      Forma
      de Pago y Plazo:
      
       
      Previo
      a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de la
      aeronave, se pagará en la División Financiero Contable de la Dirección
      General de Infraestructura Aeronáutica.
      
       
      EXONERACIONES:
      
       
      Aeronaves
      del Estado, aeronaves propiedad de aeroclubes y aeronaves de fabricación
      anterior al 1° de enero de 1950.
      
       
      DISPENSAS:
      
       
      La
      aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante los años
      2001 y 2002.
      
       
      TABLA
      6: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE:
      
       
      1)
      Vuelos Internacionales
      
       
      a)
      Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso.”
      
       
       
      
       
      
        
          | 
             Pasajeros
            con destino al Aeropuerto Jorge Newbery
            
             
           | 
          
             U$S
            10
            
             
           | 
         
        
          | 
             Pasajeros
            con otros destinos
            
             
           | 
          
             U$S
            22
            
             
           | 
         
        
          | 
             b)
            Otros Aeropuertos
            
             
           | 
          
             U$S
            4
            
             
           | 
         
        
          | 
             2)
            Vuelos Nacionales
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             En
            todos los aeropuertos
            
             
           | 
          
             U$S
            2
            
             
           | 
         
       
       
      
       
      EXONERACIONES
      
      
       
      1)
      Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales (LAISSEZ
      PASSER).
      
       
      2)
      Niños hasta 2 (dos) años de edad.
      
       
      3)
      Pasajeros en tránsito, debidamente acreditados por la Compañía Aérea.
      
       
      4)
      Miembros de la tripulación que figure en el manifiesto de vuelo.
      
       
       5)
      Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay,
      y de conformidad con el Decreto 45/000 de 18 de febrero
      de 2000.
      
       
      6)
      Los empleados de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en
      cumplimiento de las funciones de su empleo (Decreto 646/978 de 21 de
      noviembre de 1978).
      
       
      Forma
      de pago y plazo:
      
       
      1)
      Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención de pago de
      este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de
      pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.
      
       
      2)
      Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del
      Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General de
      Infraestructura Aeronáutica le indique dentro del mes siguiente al de la
      presentación de la declaración jurada.
      
       
      3)
      En el mes calendario siguiente al de cumplimiento del vuelo, las empresas
      deberán presentar en la Dirección General de Infraestructura
      Aeronáutica, la declaración jurada de los embarques realizados
      discriminando el número de pasajeros con el precio del servicio de
      embarque incluido en el cupón y el número
      de pasajeros que debieron pagar el precio por el servicio de embarque en
      las Oficinas de la referida Dirección y los que fuesen beneficiarios de
      exoneraciones. DISPENSAS:
      
       
      La
      aplicación de la presente Tabla quedará suspendida para los "Vuelos
      Nacionales -en todos los aeropuertos" por un período de dos años a
      contar de la publicación del presente Decreto.
      
       
      TABLA
      11: PRECIO .POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXÍMETRO y
      VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
      
       
      U$S
      150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) anuales.
      
       
      A.-
      MONEDA
      
       
      En
      dólares de los Estados Unidos de América.
      
       
      B.-
      Forma de pago y plazo.
      
       
      Se
      deberá hacer efectivo en la División Financiero Contable de la
      Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en
      dos cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de abril y el 30
      (treinta) de septiembre de cada año.
      
       
      ARTÍCULO
      2°.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
      sus efectos. Cumplido, archívese. 
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