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       17/10/2001 
      
      FIJAN EN $ 208,08
      VALOR DE LA UR
      Se
      fijó en $ 208.08 el valor de la Unidad Reajustable 
      y en $ 208 el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres mientras
      que los alquileres que se actualizan en el mes de octubre tendrán un
      incremento del orden del 3,88%. El decreto firmado por el Presidente de la
      República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas establece lo
      siguiente:
      
       
      VISTO:
      el
      sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos
      por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
      dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de
      1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
      Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la
      Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
      Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
      el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
      de Estadística.
      
       
      II)
      que el articulo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
      por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
      coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
      arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
      del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
      la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
      término.
      
       
      III)
      que el articulo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
      Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), y
      del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
      Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
      coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
      
      
       
      ATENTO:
      a los
      informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de
      la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2001,
      vigente desde el 1° de octubre de 2001 y por el Instituto Nacional de
      Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de Salarios y del
      Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
      Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
      General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
      14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
      Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      
      
      DECRETA:
      
       
      ARTICULO
      1°.-
      Fijase
      el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
      setiembre de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
      Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
      208,08 (pesos uruguayos doscientos ocho con 08/100). 
      
       
      ARTICULO
      2°.-
      Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
      establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
      fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
      setiembre de 2001 en $ 208,00 (pesos uruguayos doscientos ocho). 
      
       
      ARTICULO
      3°.- El
      número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
      Consumo, asciende en el mes de setiembre de 2001 a 134,24 (ciento treinta
      y cuatro con 24/100), sobre base marzo 1997=100. 
      
       
      ARTICULO
      4°.- El
      coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
      que se actualizan en el mes de octubre de 2001 es de 1,0388 (uno con
      trescientos ochenta y ocho diezmilésimos) . 
      
       
      ARTICULO
      5°.- Comuníquese,
      publíquese y archívese. 
       
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