17/10/2001
FIJAN EN $ 208,08
VALOR DE LA UR
Se
fijó en $ 208.08 el valor de la Unidad Reajustable
y en $ 208 el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres mientras
que los alquileres que se actualizan en el mes de octubre tendrán un
incremento del orden del 3,88%. El decreto firmado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas establece lo
siguiente:
VISTO:
el
sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos
por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO:
I) que
el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.
II)
que el articulo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.
III)
que el articulo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), y
del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO:
a los
informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2001,
vigente desde el 1° de octubre de 2001 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de Salarios y del
Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.-
Fijase
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
setiembre de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
208,08 (pesos uruguayos doscientos ocho con 08/100).
ARTICULO
2°.-
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 2001 en $ 208,00 (pesos uruguayos doscientos ocho).
ARTICULO
3°.- El
número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de setiembre de 2001 a 134,24 (ciento treinta
y cuatro con 24/100), sobre base marzo 1997=100.
ARTICULO
4°.- El
coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de octubre de 2001 es de 1,0388 (uno con
trescientos ochenta y ocho diezmilésimos) .
ARTICULO
5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
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