17/10/2001

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL BROU Y EL BID

El Presidente en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores aprobó la siguiente resolución:

 VISTO: el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-7536-UR a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

RESULTANDO: que el B.I.D., en su carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) aprobó una contribución no reembolsable a nuestro país por un monto de U$S 1:300.000,00 (un millón trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), para financiar parcialmente un Programa de Reducción del Costo del Estado sobre la Actividad Privada.-

CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la mencionada contribución, autorizando al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, Cr. Ariel Davrieux, a suscribir el respectivo Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, en representación del país.

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 39° del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1°) Acéptase la contribución no reembolsable N° ATN/MT-7536-UR, otorgada a la República Oriental del Uruguay por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) , en su carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) por un monto de U$S 1:300.000,00 (un millón trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), para financiar parcialmente un Programa de Reducción del Costo del Estado sobre la Actividad Privada.-

2°) El respectivo Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable será suscrito en nombre y representación del país por el Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux.-

3°) Comuníquese, etc..