17/10/2001
CONVENIO DE
COOPERACION ENTRE EL BROU Y EL BID
El
Presidente en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de
Relaciones Exteriores aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N°
ATN/MT-7536-UR a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
RESULTANDO:
que el B.I.D., en su carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones
(FOMIN) aprobó una contribución no reembolsable a nuestro país por un
monto de U$S 1:300.000,00 (un millón trescientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), para financiar parcialmente un Programa de
Reducción del Costo del Estado sobre la Actividad Privada.-
CONSIDERANDO:
que corresponde aceptar la mencionada contribución, autorizando al Sr.
Director de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, Cr. Ariel Davrieux,
a suscribir el respectivo Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable, en representación del país.
ATENTO:
a lo dispuesto por el articulo 39° del TOCAF 1996.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1°)
Acéptase la contribución no reembolsable N° ATN/MT-7536-UR, otorgada a
la República Oriental del Uruguay por el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.) , en su carácter de administrador del Fondo
Multilateral de Inversiones (FOMIN) por un monto de U$S 1:300.000,00 (un
millón trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), para
financiar parcialmente un Programa de Reducción del Costo del Estado
sobre la Actividad Privada.-
2°)
El respectivo Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable será
suscrito en nombre y representación del país por el Sr. Director
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux.-
3°)
Comuníquese, etc..
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