17/10/2001
REUBICAN PUESTO DE
RECAUDACION DE PEAJE
En
acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Presidente de
la República aprobó una resolución por la cual se reubicará un Puesto
de Recaudación de Peaje ubicado en la Ruta 11. La resolución de
referencia establece que:
VISTO:
el Contrato suscrito el 11 de octubre de 2001, entre la Dirección
Nacional de 'Transporte y la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A
RESULTANDO:
I) Que dicho documento fue formulado conforme a la Resolución
adjudicataria del Poder Ejecutivo de fecha 13 de junio de 2001, a los
efectos de que la referida empresa opere el Puesto de Recaudación de
Peaje ubicado de Ruta 11, actualmente situado en el Km.69, Departamento de
San José, por el plazo y en las condiciones establecidas en el Pliego de
Condiciones Particulares, comunicados, aclaraciones e informes que obran
en los antecedentes, la oferta de la empresa y, demás elementos
concordantes. Asimismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Pliego, la empresa procederá a la reubicación del referido Puesto de
Recaudación en el Km.81 de la citada Ruta así como a la realización de
las obras de mejoramiento que la Administración estime necesarias para
el
mejor funcionamiento de la misma
II)
Que en el Numeral 4° de la precitada resolución, se autorizó a la
Dirección Nacional de Transporte, a suscribir el contrato respectivo,
ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo, por lo cual dicha
dependencia procede a elevar las presentes actuaciones solicitando la
aprobación del mismo.
CONSIDERANDO:
que corresponde dictar resolución en consecuencia.
ATENTO:
a lo establecido en el Numeral 4° de la Resolución de 13 de junio de
2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase -en todas sus partes- el Contrato suscrito con fecha 11 de octubre de 2001, entre la Dirección
Nacional de Transporte y la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A., a los
efectos de que la referida empresa opere el Puesto de Recaudación de
Peaje de Ruta 11, actualmente situado en el Km. 69, Departamento de San
José, por el plazo y en las condiciones establecidas en el Pliego de
Condiciones Particulares, comunicados, aclaraciones e informes que obran
en los antecedentes, la oferta de la empresa y, demás elementos
concordantes. Asimismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Pliego, la empresa procederá a la reubicación del referido Puesto de
Recaudación en el Km.81 de la citada Ruta así como a la realización de
las obras de mejoramiento que la Administración estime necesarias para el
mejor funcionamiento de la misma.
2°.-
Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.
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