17/10/2001

REUBICAN PUESTO DE RECAUDACION DE PEAJE

En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se reubicará un Puesto de Recaudación de Peaje ubicado en la Ruta 11. La resolución de referencia establece que:

VISTO: el Contrato suscrito el 11 de octubre de 2001, entre la Dirección Nacional de 'Transporte y la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A

RESULTANDO: I) Que dicho documento fue formulado conforme a la Resolución adjudicataria del Poder Ejecutivo de fecha 13 de junio de 2001, a los efectos de que la referida empresa opere el Puesto de Recaudación de Peaje ubicado de Ruta 11, actualmente situado en el Km.69, Departamento de San José, por el plazo y en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, comunicados, aclaraciones e informes que obran en los antecedentes, la oferta de la empresa y, demás elementos concordantes. Asimismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego, la empresa procederá a la reubicación del referido Puesto de Recaudación en el Km.81 de la citada Ruta así como a la realización de las obras de mejoramiento que la Administración estime necesarias para el mejor funcionamiento de la misma

II) Que en el Numeral 4° de la precitada resolución, se autorizó a la Dirección Nacional de Transporte, a suscribir el contrato respectivo, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo, por lo cual dicha dependencia procede a elevar las presentes actuaciones solicitando la aprobación del mismo.

CONSIDERANDO: que corresponde dictar resolución en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 4° de la Resolución de 13 de junio de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase -en todas sus partes- el Contrato suscrito con fecha 11 de octubre de 2001, entre la Dirección Nacional de Transporte y la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A., a los efectos de que la referida empresa opere el Puesto de Recaudación de Peaje de Ruta 11, actualmente situado en el Km. 69, Departamento de San José, por el plazo y en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, comunicados, aclaraciones e informes que obran en los antecedentes, la oferta de la empresa y, demás elementos concordantes. Asimismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego, la empresa procederá a la reubicación del referido Puesto de Recaudación en el Km.81 de la citada Ruta así como a la realización de las obras de mejoramiento que la Administración estime necesarias para el mejor funcionamiento de la misma.

2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.