17/10/2001

ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y ante la gestión realizada por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial firmó la siguiente resolución:

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior, solicitando un complemento de asistencia financiera para el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales correspondiente al Ejercicio 2001.-

RESULTANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto evalúa positivamente la asistencia a otorgar por la suma de $ 37:950.000,00 (pesos uruguayos treinta y siete millones novecientos cincuenta mil).-

II) que la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas no formula observaciones al otorgamiento de dicha asistencia financiera.-

III) que la presente erogación deberá ser atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas con Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003, Objeto 513, Auxiliar 003.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a transferir a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Inciso 04 "Ministerio del Interior" la suma de $ 37:950.000,00 (pesos uruguayos treinta y siete millones novecientos cincuenta mil) , en concepto de complemento de asistencia financiera del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales para el Ejercicio 2001.

2°) La presente erogación será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003, Objeto 513, Auxiliar 003.

3°) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.