17/10/2001
ASISTENCIA FINANCIERA PARA
EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas y ante la gestión realizada por la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial firmó la siguiente resolución:
VISTO:
la
gestión de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del
Ministerio del Interior, solicitando un complemento de asistencia
financiera para el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales
correspondiente al Ejercicio 2001.-
RESULTANDO:
I) que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto evalúa positivamente la
asistencia a otorgar por la suma de $ 37:950.000,00 (pesos uruguayos
treinta y siete millones novecientos cincuenta mil).-
II)
que la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas no formula observaciones al otorgamiento de dicha asistencia
financiera.-
III)
que la presente erogación deberá ser atendida por el Ministerio de
Economía y Finanzas con Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003,
Objeto 513, Auxiliar 003.-
CONSIDERANDO:
lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley N° 14.550, de 10 de agosto
de 1976.
ATENTO:
a lo
expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Autorízase a transferir
a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Inciso 04
"Ministerio del Interior" la suma de $ 37:950.000,00 (pesos
uruguayos treinta y siete millones novecientos cincuenta mil) , en
concepto de complemento de asistencia financiera del Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales para el Ejercicio 2001.
2°) La presente erogación
será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003, Objeto 513, Auxiliar 003.
3°)
Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
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