17/10/2001

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social envió un Proyecto de Ley referido al régimen de seguridad social. El mismo establece:

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el que se sustituye el artículo 4° del Proyecto de Ley modificatorio del régimen de seguridad social, de fecha 19 de julio de 2001.-

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago de adeudos provenientes de los tributos que recauda, devengados con anterioridad al 30 de setiembre de 2001, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.866, de 12 de setiembre de 1997, con excepción del aporte unificado de la construcción previsto por el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975.

A los efectos de acceder a dichas facilidades será imprescindible que el deudor demuestre estar al día con la versión al Banco de Previsión Social de los aportes jubilatorios personales que en su caso correspondan.-