17/10/2001
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
SEGURIDAD SOCIAL
El Presidente
de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de
Trabajo y Seguridad Social envió un Proyecto de Ley referido al régimen
de seguridad social. El mismo establece:
Señor Presidente de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el que se
sustituye el artículo 4° del Proyecto de Ley modificatorio del régimen
de seguridad social, de fecha 19 de julio de 2001.-
ARTÍCULO ÚNICO.-
Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago de
adeudos provenientes de los tributos que recauda, devengados con
anterioridad al 30 de setiembre de 2001, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 2° de la Ley N° 16.866, de 12 de setiembre de 1997, con
excepción del aporte unificado de la construcción previsto por el
Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975.
A
los efectos de acceder a dichas facilidades será imprescindible que el
deudor demuestre estar al día con la versión al Banco de Previsión
Social de los aportes jubilatorios personales que en su caso
correspondan.-