| 
      
       23/10/2001
       
      
      DECLARAN INVÁLIDAS
      DOS OFERTAS PARA  EXPLOTAR
      APUESTAS EN MAROÑAS E INVITAN A CONTRATAR A LOS OFERENTES ORIGINALES 
      Mediante
      resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el
      Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso declarar inválidas las
      ofertas de Hípica Rioplatense S.A. y Welmir S.A. para explotación de las
      apuestas sobre carreras de caballos en el Hipódromo de Maroñas y, al
      mismo tiempo, en cumplimiento de disposiciones vigentes, se dispuso
      invitar a contratar a ambos oferentes originales. El texto de la
      mencionada resolución es el que sigue:
      
       
      VISTO:
      la Licitación Pública Internacional aprobada por Resolución del Poder
      Ejecutivo de 2 de mayo de 2001, referida a la explotación del juego de
      apuestas sobre carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de
      Maroñas" .- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha 12 de julio de 2001 se procedió a la apertura de
      ofertas, habiéndose constatado la presentación de dos oferentes: HIPICA
      RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A.- 
      
       
      II)
      que analizados los sobres N° 1 de las referidas propuestas, la Comisión
      Asesora emitió el dictamen pertinente, considerando que ambos oferentes
      precalificaban a la segunda etapa del procedimiento licitatorio. 
      
       
      III)
      que se puso el expediente de manifiesto, conforme lo dispuesto por el
      artículo 58° del TOCAF 1996 y el artículo 44° del Pliego
      de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación. 
      
       
      IV)
      que ambos oferentes presentaron escritos de descargos, agregando
      documentación e informes adicionales, observando las conclusiones de la
      Comisión Asesora y solicitando la descalificación de la otra oferta. No
      obstante, ello no modificó las conclusiones oportunamente
      formuladas por la Comisión Asesora.- 
      
       
      V)
      que el Poder Ejecutivo, siguiendo el dictamen de la Comisión Asesora, por
      Resolución de 7 de septiembre de 2001, aprobó la nómina de empresas
      precalificadas incluyendo a los dos oferentes originales, ordenando
      proceder a la apertura de los Sobres N° 2.- 
      
       
      VI)
      que contra este acto administrativo se agravió HIPICA RIOPLATENSE S.A.,
      interponiendo la correspondiente vía recursiva.- 
      
       
      VII)
      que la Dirección General de Casinos, por Resolución de 12 de septiembre
      de 2001, ante el efecto suspensivo del recurso incoado, declaró
      suspendido el acto de apertura de los Sobres N° 2 y dispuso otorgar vista
      de las actuaciones a los oferentes.- 
      
       
      VIII)
      que los oferentes evacuaron la vista conferida.- 
      
       
      IX)
      que previo a adoptar resolución se requirió el asesoramiento de dos
      reconocidos docentes de la Universidad de la República, en derecho
      administrativo y contabilidad, respectivamente.- 
       
      CONSIDERANDO:
      I) que de acuerdo a la nueva información disponible con posterioridad
      a la Resolución del Poder
      Ejecutivo de 7 de septiembre de 2001, surge de autos que ambas ofertas han
      incumplido con la exigencia impuesta por el artículo 33°.7 del Pliego,
      referida a presentar sus balances y estados financieros de acuerdo con la
      Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) .En particular: 
      
       
      a)
      los estados contables de KAMI LTD. único accionista de WELMIR S.A. : 
      
       
      -           no
      cumplen con las NIC en lo relativo a la información a ser revelada sobre
      los Instrumentos Financieros (NIC 32) ; esto refiere a los Pasivos a Largo
      Plazo contraídos con el Banco de Crédito y fundamentalmente con IMU LTD;
      y 
      
       
      -          
      no cumplen con la información requerida en la NIC 1 necesaria para
      que los estados contables cumplan con los requisitos cualitativos de
      Comprensibilidad y Relevancia; a lo que se agrega la falta de información
      referida al deterioro del Valor de los Activos y otras de menor
      significación, como el domicilio y el número de empleados ocupados. 
      b)
      los estados contables de Sociedad Argentina de Medios, accionista de
      HIPICA RIOPLATENSE S.A. :
      
       
      -          
      no cumplen con 1as NIC, en virtud de haber sido formulados de
      acuerdo a las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina
      de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.- 
      
       
      -          
      no cumplen lo establecido por la NIC 7, al no presentar el Estado
      de Flujos de Efectivo; y 
      
       
      -           deben
      ofrecer mayor información sobre la inversión realizada en la Llave del
      Negocio.- 
      
       
      c)
      los estados contables de Codere Argentina S.A., accionista de HIPICA
      RIOPLATENSE S.A.: 
      
       
      -           no
      cumplen con las NIC, en virtud de haber sido formulados de acuerdo a las
      Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos
      Profesionales de Ciencias Económicas; y
      
       
      -           no
      cumplen con lo establecido por la NIC 7, al no presentar el Estado de
      Flujos de Efectivo.- 
      
       
      II)
      que los incumplimientos a las NIC antes reseñados, no permiten asegurar
      cabalmente la "solvencia económica, situación y respaldo
      financiero" de los oferentes, configurando un apartamiento sustancial
      del pliego, en atención a que afecta la "comprensibilidad",
      "relevancia" , "fiabilidad" y
      "comparabilidad" de la información contable suministrada. Esto
      lleva a la no consideración de las ofertas a los efectos de la
      adjudicación, por aplicación de lo dispuesto por el inciso 3° del
      artículo 54° del TOCAF 1996.- 
      
       
      III)
      que la información relativa a los antecedentes de los operadores hípicos
      propuestos en ambas ofertas, cumple parcialmente con las exigencias del
      Pliego. Sobre el operador propuesto por HIPICA RIOPLATENSE, la
      información relativa al volumen de juego anual registrado y al monto de
      premios abonados anualmente, correspondientes a los años 1998 y 1999, no
      ha sido presentada adecuadamente (documentos en idioma extranjero no
      traducidos) y adolece de datos parciales (en cuanto al monto del juego
      anual). Por otra parte, WELMIR S.A. cuestiona la veracidad de la
      información del operador Lone Star Park respecto a la. carreras
      internacionales de Grupos I, II y III. 
      
       
      En
      cuanto al operador propuesto por WELMIR S.A., no se ha presentado la
      información relativa a las carreras internacionales de Grupos I, II y
      III, debidamente certificada.-
      
       
      IV)
      que la oferta de WELMIR S.A. no resulta condicionada por la previsión en
      su Proyecto de Explotación de
      los ingresos provenientes de slots, ya que la cantidad - mayor al mínimo
      aludido en el Pliego - y la utilidad atribuida a éstos, resulta
      admisible. Por tanto y aún cuando este punto pueda considerarse
      discutible, se entiende que este Proyecto de Explotación, así como el
      presentado por HIPICA RIOPLATENSE, razonablemente, pueden considerarse
      coherentes y viables, tal cual lo consignó la Comisión Asesora.- 
      
       
      V)
      que lo expuesto en los numerales I) a III) lleva a determinar que las
      ofertas presentadas no son válidas, frustrando así este procedimiento
      licita torio.
      
       
      VI)
      que sin perjuicio de ello, el literal B) del numeral 3) del artículo 33°
      del TOCAF 1996, habilita, en casos como el presente, a contratar
      directamente, con invitación a los oferentes originales, además de los
      que estime necesarios la Administración.- 
      
       
      VII)
      que se entiende oportuno invitar a contratar exclusivamente a los
      oferentes originales, ya que extender invitaciones a otros potenciales
      interesados implicaría postergar aún más la reapertura del Hipódromo
      Nacional de Maroñas, ante la necesidad de conferir mayores y nuevos
      plazos para la elaboración de ofertas, así como para el análisis de las
      mismas.- 
      
       
      VIII)
      que la demora en obtener un explotador del Hipódromo Nacional de
      Maroñas, genera nuevos costos para el Estado y agrava la situación de
      deterioro del inmueble, además de afectar legítimas expectativas de
      recuperación del sector, con la consiguiente generación de nuevos
      puestos de trabajo.- 
      
       
      IX)
      que a efectos de asegurar el resultado final de este proceso dentro de los
      plazos previstos, se estima conveniente requerir de los interesados la
      constitución de una garantía suficiente para cubrir las inversiones
      mínimas exigidas por el Pliego.- 
      
       
      X)
      lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 17.906, de 18 de septiembre de
      1998.- 
      
       
      XI)
      que a efectos de una adecuada consideración y comparación de las ofertas
      de los oferentes originales, corresponde con carácter previo que ellas se
      ajusten o corrijan las mismas en los siguientes aspectos: 
      
       
      a)
      Oferta de HIPICA RIOPLATENSE S.A.:
      
       
      -           con
      respecto de los estados contables de la accionista Sociedad Argentina de
      Medios deberá reformularlos de acuerdo a las NIC, presentar el Estado de
      Flujos de Efectivo (NIC 7) ya efectos de que cumplan con los requisitos
      cualitativos de Comprensibilidad y Relevancia, deberá brindar
      información sobre la inversión realizada en la Llave de Negocio durante
      el ejercicio 1999; 
      
       
      -           con
      respecto de los estados contables de la accionista Codere Argentina S.A.,
      deberá reformular sus estados contables de acuerdo a las NIC y presentar
      el Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) ; 
      
       
      -            presentar
      y justificar la Tasa Interna de Retorno y el Valor Actual Neto de su
      Proyecto de Explotación; 
      
       
      -           en
      relación con el operador hípico propuesto deberá presentar la
      información requerida por el artículo 33°.6, en forma completa y con la
      documentación idónea, y aclarar las objeciones que sobre los datos
      relativos a las carreras internacionales de los Grupos I, ,II y III le
      formula WELMIR S. A.
      
       
      -           
      acreditar que los consultores que certifican los estados contables,
      cumplen con las exigencias, del artículo 33°.7.1 del Pliego. - 
      
       
      b)
      Oferta de WELMIR S.A.:
      
       
      -          
      en cuanto a los estados contables de su única accionista KAMI
      LTD., deberá dar cumplimiento a la NIC 32, en lo referido a la
      información que debe revelarse sobre los instrumentos financieros
      (Pasivos financieros: Banco de Crédito e IMU LTD.) y aportar información
      sobre las condonaciones de deudas que realiza un , acreedor financiero
      (IMU LTD.), conforme surge de los estados contables de los tres ejercicios
      económicos presentados; dar cumplimiento a la NIC 1 a efectos de que los
      estados contables cumplan con los requisitos cualitativos de
      Comprensibilidad y Relevancia (refiere a la información antes requerida y
      sobre el deterioro del Valor de los Activos - NIC 36);
      
       
      -          
      a efectos de una adecuada comparación de ambas ofertas, deberá
      presentar su Proyecto de Explotación tomando como ingreso por slots el
      correspondiente a 500 máquinas; 
      
       
      -           
      presentar y justificar la Tasa Interna de Retorno y Valor Actual
      Neto de su Proyecto de Explotación, atendiendo a lo señalado en el ítem
      anterior; 
      
       
      -           
      presentar la información sobre las carreras internacionales de los
      Grupos I, II y III, debidamente certificada por la autoridad competente; 
      
       
      -            acreditar
      que los consultores que certifican los estados contables, cumplen con las
      exigencias del artículo 33°.7.1 del Pliego.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      R
      E S U E L VE:
      
       
      1°)
      Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de septiembre de 2001.-,
      
      
       
      2°)
      Declárase que las ofertas presentadas por HIPICA RIOPLATENSE S.A. y
      WELMIR S.A no son válidas, por incumplir disposiciones del Pliego de
      Bases y Condiciones Particulares de la Licitación.- 
      
       
      3°)
      Devuélvanse los Sobres N° 2.-
      
       
      4°)
      Invítase a contratar a HIPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A., sobre la
      base del Pliego de Condiciones Particulares y las ofertas por ellas
      presentadas, siendo condición para contratar con el Estado la
      constitución de una garantía por el equivalente a U$S 7:000.000,00
      (siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) , en
      cualquiera de las formas previstas por el artículo 51° del Pliego, la
      que será devuelta contra la comprobación por la Dirección General de
      Casinos de que se han realizados las inversiones mínimas previstas en el
      artículo 7°.1 del citado Pliego.- 
      
       
      5°)
      Confiérese un plazo de veinte días corridos a las empresas invitadas a
      contratar para que presenten la información y los documentos señalados
      en el Considerando XI, acompañando en sobre cerrado, lacrado y
      debidamente identificado la oferta económica correspondiente, en la forma
      prevista por los artículos 12° y 35° del Pliego.- 
      
       
      6°)
      Comuníquese, notifíquese, etc.- 
      |