23/10/2001
DECLARAN INVÁLIDAS
DOS OFERTAS PARA EXPLOTAR
APUESTAS EN MAROÑAS E INVITAN A CONTRATAR A LOS OFERENTES ORIGINALES
Mediante
resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso declarar inválidas las
ofertas de Hípica Rioplatense S.A. y Welmir S.A. para explotación de las
apuestas sobre carreras de caballos en el Hipódromo de Maroñas y, al
mismo tiempo, en cumplimiento de disposiciones vigentes, se dispuso
invitar a contratar a ambos oferentes originales. El texto de la
mencionada resolución es el que sigue:
VISTO:
la Licitación Pública Internacional aprobada por Resolución del Poder
Ejecutivo de 2 de mayo de 2001, referida a la explotación del juego de
apuestas sobre carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de
Maroñas" .-
RESULTANDO:
I) que con fecha 12 de julio de 2001 se procedió a la apertura de
ofertas, habiéndose constatado la presentación de dos oferentes: HIPICA
RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A.-
II)
que analizados los sobres N° 1 de las referidas propuestas, la Comisión
Asesora emitió el dictamen pertinente, considerando que ambos oferentes
precalificaban a la segunda etapa del procedimiento licitatorio.
III)
que se puso el expediente de manifiesto, conforme lo dispuesto por el
artículo 58° del TOCAF 1996 y el artículo 44° del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación.
IV)
que ambos oferentes presentaron escritos de descargos, agregando
documentación e informes adicionales, observando las conclusiones de la
Comisión Asesora y solicitando la descalificación de la otra oferta. No
obstante, ello no modificó las conclusiones oportunamente
formuladas por la Comisión Asesora.-
V)
que el Poder Ejecutivo, siguiendo el dictamen de la Comisión Asesora, por
Resolución de 7 de septiembre de 2001, aprobó la nómina de empresas
precalificadas incluyendo a los dos oferentes originales, ordenando
proceder a la apertura de los Sobres N° 2.-
VI)
que contra este acto administrativo se agravió HIPICA RIOPLATENSE S.A.,
interponiendo la correspondiente vía recursiva.-
VII)
que la Dirección General de Casinos, por Resolución de 12 de septiembre
de 2001, ante el efecto suspensivo del recurso incoado, declaró
suspendido el acto de apertura de los Sobres N° 2 y dispuso otorgar vista
de las actuaciones a los oferentes.-
VIII)
que los oferentes evacuaron la vista conferida.-
IX)
que previo a adoptar resolución se requirió el asesoramiento de dos
reconocidos docentes de la Universidad de la República, en derecho
administrativo y contabilidad, respectivamente.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a la nueva información disponible con posterioridad
a la Resolución del Poder
Ejecutivo de 7 de septiembre de 2001, surge de autos que ambas ofertas han
incumplido con la exigencia impuesta por el artículo 33°.7 del Pliego,
referida a presentar sus balances y estados financieros de acuerdo con la
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) .En particular:
a)
los estados contables de KAMI LTD. único accionista de WELMIR S.A. :
- no
cumplen con las NIC en lo relativo a la información a ser revelada sobre
los Instrumentos Financieros (NIC 32) ; esto refiere a los Pasivos a Largo
Plazo contraídos con el Banco de Crédito y fundamentalmente con IMU LTD;
y
-
no cumplen con la información requerida en la NIC 1 necesaria para
que los estados contables cumplan con los requisitos cualitativos de
Comprensibilidad y Relevancia; a lo que se agrega la falta de información
referida al deterioro del Valor de los Activos y otras de menor
significación, como el domicilio y el número de empleados ocupados.
b)
los estados contables de Sociedad Argentina de Medios, accionista de
HIPICA RIOPLATENSE S.A. :
-
no cumplen con 1as NIC, en virtud de haber sido formulados de
acuerdo a las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.-
-
no cumplen lo establecido por la NIC 7, al no presentar el Estado
de Flujos de Efectivo; y
- deben
ofrecer mayor información sobre la inversión realizada en la Llave del
Negocio.-
c)
los estados contables de Codere Argentina S.A., accionista de HIPICA
RIOPLATENSE S.A.:
- no
cumplen con las NIC, en virtud de haber sido formulados de acuerdo a las
Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas; y
- no
cumplen con lo establecido por la NIC 7, al no presentar el Estado de
Flujos de Efectivo.-
II)
que los incumplimientos a las NIC antes reseñados, no permiten asegurar
cabalmente la "solvencia económica, situación y respaldo
financiero" de los oferentes, configurando un apartamiento sustancial
del pliego, en atención a que afecta la "comprensibilidad",
"relevancia" , "fiabilidad" y
"comparabilidad" de la información contable suministrada. Esto
lleva a la no consideración de las ofertas a los efectos de la
adjudicación, por aplicación de lo dispuesto por el inciso 3° del
artículo 54° del TOCAF 1996.-
III)
que la información relativa a los antecedentes de los operadores hípicos
propuestos en ambas ofertas, cumple parcialmente con las exigencias del
Pliego. Sobre el operador propuesto por HIPICA RIOPLATENSE, la
información relativa al volumen de juego anual registrado y al monto de
premios abonados anualmente, correspondientes a los años 1998 y 1999, no
ha sido presentada adecuadamente (documentos en idioma extranjero no
traducidos) y adolece de datos parciales (en cuanto al monto del juego
anual). Por otra parte, WELMIR S.A. cuestiona la veracidad de la
información del operador Lone Star Park respecto a la. carreras
internacionales de Grupos I, II y III.
En
cuanto al operador propuesto por WELMIR S.A., no se ha presentado la
información relativa a las carreras internacionales de Grupos I, II y
III, debidamente certificada.-
IV)
que la oferta de WELMIR S.A. no resulta condicionada por la previsión en
su Proyecto de Explotación de
los ingresos provenientes de slots, ya que la cantidad - mayor al mínimo
aludido en el Pliego - y la utilidad atribuida a éstos, resulta
admisible. Por tanto y aún cuando este punto pueda considerarse
discutible, se entiende que este Proyecto de Explotación, así como el
presentado por HIPICA RIOPLATENSE, razonablemente, pueden considerarse
coherentes y viables, tal cual lo consignó la Comisión Asesora.-
V)
que lo expuesto en los numerales I) a III) lleva a determinar que las
ofertas presentadas no son válidas, frustrando así este procedimiento
licita torio.
VI)
que sin perjuicio de ello, el literal B) del numeral 3) del artículo 33°
del TOCAF 1996, habilita, en casos como el presente, a contratar
directamente, con invitación a los oferentes originales, además de los
que estime necesarios la Administración.-
VII)
que se entiende oportuno invitar a contratar exclusivamente a los
oferentes originales, ya que extender invitaciones a otros potenciales
interesados implicaría postergar aún más la reapertura del Hipódromo
Nacional de Maroñas, ante la necesidad de conferir mayores y nuevos
plazos para la elaboración de ofertas, así como para el análisis de las
mismas.-
VIII)
que la demora en obtener un explotador del Hipódromo Nacional de
Maroñas, genera nuevos costos para el Estado y agrava la situación de
deterioro del inmueble, además de afectar legítimas expectativas de
recuperación del sector, con la consiguiente generación de nuevos
puestos de trabajo.-
IX)
que a efectos de asegurar el resultado final de este proceso dentro de los
plazos previstos, se estima conveniente requerir de los interesados la
constitución de una garantía suficiente para cubrir las inversiones
mínimas exigidas por el Pliego.-
X)
lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 17.906, de 18 de septiembre de
1998.-
XI)
que a efectos de una adecuada consideración y comparación de las ofertas
de los oferentes originales, corresponde con carácter previo que ellas se
ajusten o corrijan las mismas en los siguientes aspectos:
a)
Oferta de HIPICA RIOPLATENSE S.A.:
- con
respecto de los estados contables de la accionista Sociedad Argentina de
Medios deberá reformularlos de acuerdo a las NIC, presentar el Estado de
Flujos de Efectivo (NIC 7) ya efectos de que cumplan con los requisitos
cualitativos de Comprensibilidad y Relevancia, deberá brindar
información sobre la inversión realizada en la Llave de Negocio durante
el ejercicio 1999;
- con
respecto de los estados contables de la accionista Codere Argentina S.A.,
deberá reformular sus estados contables de acuerdo a las NIC y presentar
el Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) ;
- presentar
y justificar la Tasa Interna de Retorno y el Valor Actual Neto de su
Proyecto de Explotación;
- en
relación con el operador hípico propuesto deberá presentar la
información requerida por el artículo 33°.6, en forma completa y con la
documentación idónea, y aclarar las objeciones que sobre los datos
relativos a las carreras internacionales de los Grupos I, ,II y III le
formula WELMIR S. A.
-
acreditar que los consultores que certifican los estados contables,
cumplen con las exigencias, del artículo 33°.7.1 del Pliego. -
b)
Oferta de WELMIR S.A.:
-
en cuanto a los estados contables de su única accionista KAMI
LTD., deberá dar cumplimiento a la NIC 32, en lo referido a la
información que debe revelarse sobre los instrumentos financieros
(Pasivos financieros: Banco de Crédito e IMU LTD.) y aportar información
sobre las condonaciones de deudas que realiza un , acreedor financiero
(IMU LTD.), conforme surge de los estados contables de los tres ejercicios
económicos presentados; dar cumplimiento a la NIC 1 a efectos de que los
estados contables cumplan con los requisitos cualitativos de
Comprensibilidad y Relevancia (refiere a la información antes requerida y
sobre el deterioro del Valor de los Activos - NIC 36);
-
a efectos de una adecuada comparación de ambas ofertas, deberá
presentar su Proyecto de Explotación tomando como ingreso por slots el
correspondiente a 500 máquinas;
-
presentar y justificar la Tasa Interna de Retorno y Valor Actual
Neto de su Proyecto de Explotación, atendiendo a lo señalado en el ítem
anterior;
-
presentar la información sobre las carreras internacionales de los
Grupos I, II y III, debidamente certificada por la autoridad competente;
- acreditar
que los consultores que certifican los estados contables, cumplen con las
exigencias del artículo 33°.7.1 del Pliego.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L VE:
1°)
Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de septiembre de 2001.-,
2°)
Declárase que las ofertas presentadas por HIPICA RIOPLATENSE S.A. y
WELMIR S.A no son válidas, por incumplir disposiciones del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares de la Licitación.-
3°)
Devuélvanse los Sobres N° 2.-
4°)
Invítase a contratar a HIPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A., sobre la
base del Pliego de Condiciones Particulares y las ofertas por ellas
presentadas, siendo condición para contratar con el Estado la
constitución de una garantía por el equivalente a U$S 7:000.000,00
(siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) , en
cualquiera de las formas previstas por el artículo 51° del Pliego, la
que será devuelta contra la comprobación por la Dirección General de
Casinos de que se han realizados las inversiones mínimas previstas en el
artículo 7°.1 del citado Pliego.-
5°)
Confiérese un plazo de veinte días corridos a las empresas invitadas a
contratar para que presenten la información y los documentos señalados
en el Considerando XI, acompañando en sobre cerrado, lacrado y
debidamente identificado la oferta económica correspondiente, en la forma
prevista por los artículos 12° y 35° del Pliego.-
6°)
Comuníquese, notifíquese, etc.-
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