23/10/2001

DECLARAN INVÁLIDAS DOS OFERTAS PARA  EXPLOTAR APUESTAS EN MAROÑAS E INVITAN A CONTRATAR A LOS OFERENTES ORIGINALES

Mediante resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso declarar inválidas las ofertas de Hípica Rioplatense S.A. y Welmir S.A. para explotación de las apuestas sobre carreras de caballos en el Hipódromo de Maroñas y, al mismo tiempo, en cumplimiento de disposiciones vigentes, se dispuso invitar a contratar a ambos oferentes originales. El texto de la mencionada resolución es el que sigue:

VISTO: la Licitación Pública Internacional aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 2001, referida a la explotación del juego de apuestas sobre carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas" .-

RESULTANDO: I) que con fecha 12 de julio de 2001 se procedió a la apertura de ofertas, habiéndose constatado la presentación de dos oferentes: HIPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A.-

II) que analizados los sobres N° 1 de las referidas propuestas, la Comisión Asesora emitió el dictamen pertinente, considerando que ambos oferentes precalificaban a la segunda etapa del procedimiento licitatorio.

III) que se puso el expediente de manifiesto, conforme lo dispuesto por el artículo 58° del TOCAF 1996 y el artículo 44° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación.

IV) que ambos oferentes presentaron escritos de descargos, agregando documentación e informes adicionales, observando las conclusiones de la Comisión Asesora y solicitando la descalificación de la otra oferta. No obstante, ello no modificó las conclusiones oportunamente formuladas por la Comisión Asesora.-

V) que el Poder Ejecutivo, siguiendo el dictamen de la Comisión Asesora, por Resolución de 7 de septiembre de 2001, aprobó la nómina de empresas precalificadas incluyendo a los dos oferentes originales, ordenando proceder a la apertura de los Sobres N° 2.-

VI) que contra este acto administrativo se agravió HIPICA RIOPLATENSE S.A., interponiendo la correspondiente vía recursiva.-

VII) que la Dirección General de Casinos, por Resolución de 12 de septiembre de 2001, ante el efecto suspensivo del recurso incoado, declaró suspendido el acto de apertura de los Sobres N° 2 y dispuso otorgar vista de las actuaciones a los oferentes.-

VIII) que los oferentes evacuaron la vista conferida.-

IX) que previo a adoptar resolución se requirió el asesoramiento de dos reconocidos docentes de la Universidad de la República, en derecho administrativo y contabilidad, respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la nueva información disponible con posterioridad a la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de septiembre de 2001, surge de autos que ambas ofertas han incumplido con la exigencia impuesta por el artículo 33°.7 del Pliego, referida a presentar sus balances y estados financieros de acuerdo con la Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) .En particular:

a) los estados contables de KAMI LTD. único accionista de WELMIR S.A. :

-           no cumplen con las NIC en lo relativo a la información a ser revelada sobre los Instrumentos Financieros (NIC 32) ; esto refiere a los Pasivos a Largo Plazo contraídos con el Banco de Crédito y fundamentalmente con IMU LTD; y

-           no cumplen con la información requerida en la NIC 1 necesaria para que los estados contables cumplan con los requisitos cualitativos de Comprensibilidad y Relevancia; a lo que se agrega la falta de información referida al deterioro del Valor de los Activos y otras de menor significación, como el domicilio y el número de empleados ocupados.

b) los estados contables de Sociedad Argentina de Medios, accionista de HIPICA RIOPLATENSE S.A. :

-           no cumplen con 1as NIC, en virtud de haber sido formulados de acuerdo a las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.-

-           no cumplen lo establecido por la NIC 7, al no presentar el Estado de Flujos de Efectivo; y

-           deben ofrecer mayor información sobre la inversión realizada en la Llave del Negocio.-

c) los estados contables de Codere Argentina S.A., accionista de HIPICA RIOPLATENSE S.A.:

-           no cumplen con las NIC, en virtud de haber sido formulados de acuerdo a las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y

-           no cumplen con lo establecido por la NIC 7, al no presentar el Estado de Flujos de Efectivo.-

II) que los incumplimientos a las NIC antes reseñados, no permiten asegurar cabalmente la "solvencia económica, situación y respaldo financiero" de los oferentes, configurando un apartamiento sustancial del pliego, en atención a que afecta la "comprensibilidad", "relevancia" , "fiabilidad" y "comparabilidad" de la información contable suministrada. Esto lleva a la no consideración de las ofertas a los efectos de la adjudicación, por aplicación de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 54° del TOCAF 1996.-

III) que la información relativa a los antecedentes de los operadores hípicos propuestos en ambas ofertas, cumple parcialmente con las exigencias del Pliego. Sobre el operador propuesto por HIPICA RIOPLATENSE, la información relativa al volumen de juego anual registrado y al monto de premios abonados anualmente, correspondientes a los años 1998 y 1999, no ha sido presentada adecuadamente (documentos en idioma extranjero no traducidos) y adolece de datos parciales (en cuanto al monto del juego anual). Por otra parte, WELMIR S.A. cuestiona la veracidad de la información del operador Lone Star Park respecto a la. carreras internacionales de Grupos I, II y III.

En cuanto al operador propuesto por WELMIR S.A., no se ha presentado la información relativa a las carreras internacionales de Grupos I, II y III, debidamente certificada.-

IV) que la oferta de WELMIR S.A. no resulta condicionada por la previsión en su Proyecto de Explotación de los ingresos provenientes de slots, ya que la cantidad - mayor al mínimo aludido en el Pliego - y la utilidad atribuida a éstos, resulta admisible. Por tanto y aún cuando este punto pueda considerarse discutible, se entiende que este Proyecto de Explotación, así como el presentado por HIPICA RIOPLATENSE, razonablemente, pueden considerarse coherentes y viables, tal cual lo consignó la Comisión Asesora.-

V) que lo expuesto en los numerales I) a III) lleva a determinar que las ofertas presentadas no son válidas, frustrando así este procedimiento licita torio.

VI) que sin perjuicio de ello, el literal B) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF 1996, habilita, en casos como el presente, a contratar directamente, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesarios la Administración.-

VII) que se entiende oportuno invitar a contratar exclusivamente a los oferentes originales, ya que extender invitaciones a otros potenciales interesados implicaría postergar aún más la reapertura del Hipódromo Nacional de Maroñas, ante la necesidad de conferir mayores y nuevos plazos para la elaboración de ofertas, así como para el análisis de las mismas.-

VIII) que la demora en obtener un explotador del Hipódromo Nacional de Maroñas, genera nuevos costos para el Estado y agrava la situación de deterioro del inmueble, además de afectar legítimas expectativas de recuperación del sector, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo.-

IX) que a efectos de asegurar el resultado final de este proceso dentro de los plazos previstos, se estima conveniente requerir de los interesados la constitución de una garantía suficiente para cubrir las inversiones mínimas exigidas por el Pliego.-

X) lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 17.906, de 18 de septiembre de 1998.-

XI) que a efectos de una adecuada consideración y comparación de las ofertas de los oferentes originales, corresponde con carácter previo que ellas se ajusten o corrijan las mismas en los siguientes aspectos:

a) Oferta de HIPICA RIOPLATENSE S.A.:

-           con respecto de los estados contables de la accionista Sociedad Argentina de Medios deberá reformularlos de acuerdo a las NIC, presentar el Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) ya efectos de que cumplan con los requisitos cualitativos de Comprensibilidad y Relevancia, deberá brindar información sobre la inversión realizada en la Llave de Negocio durante el ejercicio 1999;

-           con respecto de los estados contables de la accionista Codere Argentina S.A., deberá reformular sus estados contables de acuerdo a las NIC y presentar el Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) ;

-            presentar y justificar la Tasa Interna de Retorno y el Valor Actual Neto de su Proyecto de Explotación;

-           en relación con el operador hípico propuesto deberá presentar la información requerida por el artículo 33°.6, en forma completa y con la documentación idónea, y aclarar las objeciones que sobre los datos relativos a las carreras internacionales de los Grupos I, ,II y III le formula WELMIR S. A.

-            acreditar que los consultores que certifican los estados contables, cumplen con las exigencias, del artículo 33°.7.1 del Pliego. -

b) Oferta de WELMIR S.A.:

-           en cuanto a los estados contables de su única accionista KAMI LTD., deberá dar cumplimiento a la NIC 32, en lo referido a la información que debe revelarse sobre los instrumentos financieros (Pasivos financieros: Banco de Crédito e IMU LTD.) y aportar información sobre las condonaciones de deudas que realiza un , acreedor financiero (IMU LTD.), conforme surge de los estados contables de los tres ejercicios económicos presentados; dar cumplimiento a la NIC 1 a efectos de que los estados contables cumplan con los requisitos cualitativos de Comprensibilidad y Relevancia (refiere a la información antes requerida y sobre el deterioro del Valor de los Activos - NIC 36);

-           a efectos de una adecuada comparación de ambas ofertas, deberá presentar su Proyecto de Explotación tomando como ingreso por slots el correspondiente a 500 máquinas;

-            presentar y justificar la Tasa Interna de Retorno y Valor Actual Neto de su Proyecto de Explotación, atendiendo a lo señalado en el ítem anterior;

-            presentar la información sobre las carreras internacionales de los Grupos I, II y III, debidamente certificada por la autoridad competente;

-            acreditar que los consultores que certifican los estados contables, cumplen con las exigencias del artículo 33°.7.1 del Pliego.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L VE:

1°) Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de septiembre de 2001.-,

2°) Declárase que las ofertas presentadas por HIPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A no son válidas, por incumplir disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación.-

3°) Devuélvanse los Sobres N° 2.-

4°) Invítase a contratar a HIPICA RIOPLATENSE S.A. y WELMIR S.A., sobre la base del Pliego de Condiciones Particulares y las ofertas por ellas presentadas, siendo condición para contratar con el Estado la constitución de una garantía por el equivalente a U$S 7:000.000,00 (siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) , en cualquiera de las formas previstas por el artículo 51° del Pliego, la que será devuelta contra la comprobación por la Dirección General de Casinos de que se han realizados las inversiones mínimas previstas en el artículo 7°.1 del citado Pliego.-

5°) Confiérese un plazo de veinte días corridos a las empresas invitadas a contratar para que presenten la información y los documentos señalados en el Considerando XI, acompañando en sobre cerrado, lacrado y debidamente identificado la oferta económica correspondiente, en la forma prevista por los artículos 12° y 35° del Pliego.-

6°) Comuníquese, notifíquese, etc.-