23/10/2001
CAMBIO
EN DECRETO SOBRE SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN
ZONAS FRANCAS
En acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso
un cambio en el texto del Decreto 386/001. La disposición aprobada
es la que sigue.
VISTO:
lo dispuesto por el Decreto N° 386/001, de 3 de octubre de 2001.-
RESULTANDO:
que por el referido
Decreto y a los efectos del Impuesto al Valor Agregado se considera como
exportaciones a los servicios vinculados a soportes lógicos prestados a
personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas.-
CONSIDERANDO:
I) que la remisión al
artículo 1° del Decreto N° 386/000, de 29 de diciembre de 2000, se debe
limitar, exclusivamente, a los servicios referidos en los literales b),
c), y d) de la norma referida.-
II)
que corresponde proceder a la modificación del acto administrativo
indicado.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese
desde su vigencia el artículo 1° del Decreto N° 386/001, de 3 de
octubre de 2001, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Declárase que los servicios referidos
en los literales b), c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 386/000, de
29 de diciembre de 2000, cuando sean prestados desde territorio
nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas
francas, serán considerados exportaciones a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado" .-
ARTICULO
2°,- Comuníquese,
publíquese, etc,-
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