23/10/2001

CAMBIO EN DECRETO SOBRE SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN ZONAS FRANCAS

En acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso  un cambio en el texto del Decreto 386/001. La disposición aprobada es la que sigue.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 386/001, de 3 de octubre de 2001.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto y a los efectos del Impuesto al Valor Agregado se considera como exportaciones a los servicios vinculados a soportes lógicos prestados a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas.-

CONSIDERANDO: I) que la remisión al artículo 1° del Decreto N° 386/000, de 29 de diciembre de 2000, se debe limitar, exclusivamente, a los servicios referidos en los literales b), c), y d) de la norma referida.-

II) que corresponde proceder a la modificación del acto administrativo indicado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese desde su vigencia el artículo 1° del Decreto N° 386/001, de 3 de octubre de 2001, por el siguiente:

 "Artículo 1°.- Declárase que los servicios referidos en los literales b), c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 386/000, de 29 de diciembre de 2000, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas, serán considerados exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado" .-

ARTICULO 2°,- Comuníquese, publíquese, etc,-