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       23/10/2001
       
      
      CAMBIO
      EN DECRETO SOBRE SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN
      ZONAS FRANCAS
      
       
      En acuerdo con el
      Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso 
      un cambio en el texto del Decreto 386/001. La disposición aprobada
      es la que sigue. 
      VISTO:
      lo dispuesto por el Decreto N° 386/001, de 3 de octubre de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que por el referido
      Decreto y a los efectos del Impuesto al Valor Agregado se considera como
      exportaciones a los servicios vinculados a soportes lógicos prestados a
      personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la remisión al
      artículo 1° del Decreto N° 386/000, de 29 de diciembre de 2000, se debe
      limitar, exclusivamente, a los servicios referidos en los literales b),
      c), y d) de la norma referida.- 
      
       
      II)
      que corresponde proceder a la modificación del acto administrativo
      indicado.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.-
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Sustitúyese
      desde su vigencia el artículo 1° del Decreto N° 386/001, de 3 de
      octubre de 2001, por el siguiente:
      
       
       "Artículo 1°.- Declárase que los servicios referidos
      en los literales b), c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 386/000, de
      29 de diciembre de 2000, cuando sean prestados desde territorio
      nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas
      francas, serán considerados exportaciones a los efectos del Impuesto al
      Valor Agregado" .- 
      
       
      ARTICULO
      2°,- Comuníquese,
      publíquese, etc,- 
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