23/10/2001
TRANSFERENCIA DE
RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR A LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES
Por
decreto del Poder Ejecutivo se reglamentó la modalidad para transferir
los recursos del Fondo de Desarrollo del Interior a los gobiernos
departamentales respectivos. El decreto expresa lo que se transcribe a
continuación.
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001 en lo referente al Fondo creado por el numeral 2º del artículo
298º de la Constitución de la República.-
RESULTANDO:
I) que la Constitución de la República en el numeral 2º de su artículo
298º destinó al desarrollo del interior del país ya la ejecución de
las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos
nacionales recaudados por fuera del departamento de Montevideo para con su
producido formar un fondo presupuestal destinado a planes de
descentralización y desarrollo regional y local.-
II)
que el artículo 50º literal c) de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de
2000 asignó a la Comisión Sectorial de Descentralización el cometido de
asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal referido
en el resultando anterior.-
III)
que el artículo 643º de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.296, de 21
de febrero del corriente año fijó para los Ejercicios 2001 a 2004 las
alícuotas anuales correspondientes a los tributos nacionales recaudados
fuera del departamento de Montevideo en base al año 1999, actualizados
por el Indice de Precios al Consumo.-
CONSIDERANDO:
I) que corresponde reglamentar la modalidad por la cual se efectuará la
transferencia de los recursos del Fondo dispuesto por la norma
presupuestal ya mencionada a los Gobiernos Departamentales del interior
del país a fin de solventar los proyectos presentados ante la Comisión
Sectorial de Descentralización.-
II)
que resulta necesario instrumentar un régimen de evaluación, control y
seguimiento en la ejecución de los proyectos que reciban financiamiento
del fondo aludido.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- El Fondo de Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º
del artículo 298º de la Constitución de la República estará destinado
a financiar proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del
Interior cuyo objetivo sea promover el desarrollo regional o local del
interior del país y favorecer la descentralización de actividades.-
ARTÍCULO
2º.- La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará
con la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
podrá contratar los especialistas sectoriales necesarios para el
desempeño de tales actividades.-
Dichos
proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de
Descentralización, creada por el artículo 230º, inciso 5º, literal B)
de la Constitución de la República, con el informe técnico previo a
cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
La
Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de
este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una
propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los
integran.-
La
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al
Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma
definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro
Nacional.-
ARTÍCULO
3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto los montos correspondientes a cada etapa,
una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones de pago, por parte
de esta última.-
ARTÍCULO
4º.- Los recursos afectados al financiamiento de proyectos
presentados por los Gobiernos Departamentales del Interior, se
distribuirán entre los departamentos tomando en cuenta los criterios de
superficie, población, inversa del Producto Bruto Interno por habitante y
porcentaje de hogares con carencias en las condiciones de vivienda,
establecidos en el artículo 642º de la Ley Nº 17.296, corregidos en
proporción al total de departamentos del Interior:
DEPARTAMENTO
|
PORCENTAJE
|
DEPARTAMENTO
|
PORCENTAJE
|
Artigas
|
6.21
|
Paysandú
|
6.25
|
Canelones
|
14.73
|
Río
Negro
|
3.61
|
Cerro
Largo
|
7.29
|
Rivera
|
7.38
|
Colonia
|
3.36
|
Rocha
|
4.34
|
Durazno
|
5.11
|
Salto
|
7.41
|
Flores
|
1.89
|
San
José
|
4.28
|
Florida
|
4.46
|
Soriano
|
4.02
|
Lavalleja
|
4.67
|
Tacuarembó
|
7.66
|
Maldonado
|
2.93
|
Treinta
y Tres
|
4.39
|
ARTÍCULO
5º.- Autorízase a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer de hasta un 3% del monto
total anual destinado a proyectos a ejecutarse por los Gobiernos
Departamentales, a fin de atender los gastos de evaluación, control y
seguimiento en que incurrirá en cumplimiento de los cometidos que se le
asignan en el artículo 2º del presente Decreto.-
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
|