24/10/2001

CAMBIO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA INTERESADOS EN PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Turismo, el presidente de la República aprobó la resolución que se transcribe.

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 2001.

RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se aprobó el Pliego de Condiciones para el llamado a presentación de Expresiones de Interés para participar en una Licitación Pública posterior, con el objeto de obtener la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el balneario Punta del Este, departamento de Maldonado.-

II) que el Pliego de Condiciones aprobado establece, en su artículo 9°, que los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) III) que una de las empresas interesadas, en ocasión de efectuar las consultas previstas en el artículo 8° del Pliego, dejó constancia de la inconveniencia de solicitar la referida garantía, teniendo en cuenta que a la posterior Licitación Pública podrá presentarse cualquier oferente nacional o extranjero, haya o no participado del llamado a Expresiones de Interés.-

IV) que por tratarse la presente etapa de un llamado a Expresiones de Interés, resulta indubitable que al eventual llamado a Licitación Pública podrán presentarse tanto aquellos oferentes que hubieren prestado su garantía en la presente etapa, como quienes no la hubieren efectivizado.-

CONSIDERANDO: que se estima oportuno eliminar la exigencia de la garantía prealudida, ya que la misma podría desestimular a los potenciales inversores a realizar sus ofertas en la presente etapa, al generarles una carga económica adicional, alterando la adecuada aplicación del principio de igualdad de los oferentes, que debe regir en todas las etapas del procedimiento de contratación.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° del Pliego de Condiciones Particulares para el Llamado a Expresiones de Interés para participar en una Licitación Pública posterior con el objeto de otorgar la concesión de la explotación de Juegos de  Azar en un Casino a instalarse en el balneario Punta del Este, departamento de Maldonado, que fuera aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 2001.-

2°) Comuníquese, etc..-