24/10/2001
IMESI Y VEHÍCULOS PARA REMISES
El
Poder Ejecutivo envió al parlamento un Mensaje y Proyecto de Ley por el
que se reduce de cinco a tres años el período dentro del cual la primera
transferencia de vehículos para remises estará gravada por el IMESI. El
texto es el que sigue.
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley sustitutivo del artículo 4°, Título 11 del Texto Ordenado 1996,
relativo a la configuración del hecho generador del Impuesto Específico
Interno (IMESI) para los automóviles adquiridos o importados con diversos
destinos específicos.-
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
proyecto reduce de cinco a tres años el periodo dentro del cual la
primera transferencia de automóviles adquiridos o importados para remises
estará gravada por el IMESI. De ese modo se dará a dichos vehículos el
mismo tratamiento que la norma vigente prevé para los autobuses y
taxímetros para el transporte de pasajeros ya los automóviles de
cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos para ser arrendados
cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer
autorizadas por el Ministerio de Turismo. Ese diferente tratamiento no se
justifica teniendo en cuenta que el plazo de cinco años no se ajusta a la
realidad del mercado
automotriz ya las actuales necesidades de calidad y prestaciones en un
vehículo que preste servicios de remise.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Sustitúyese
el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:
"Artículo
4°.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de
autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá
abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el
transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación
del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el
vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.-
En
el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por
las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles
sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se
aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo
tenga una cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos. Si la
cilindrada es igualo, inferior a los 2000 centímetros cúbicos, el
impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación
del vehículo. "
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