24/10/2001

IMESI Y VEHÍCULOS PARA REMISES

 El Poder Ejecutivo envió al parlamento un Mensaje y Proyecto de Ley por el que se reduce de cinco a tres años el período dentro del cual la primera transferencia de vehículos para remises estará gravada por el IMESI. El texto es el que sigue.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley sustitutivo del artículo 4°, Título 11 del Texto Ordenado 1996, relativo a la configuración del hecho generador del Impuesto Específico Interno (IMESI) para los automóviles adquiridos o importados con diversos destinos específicos.-

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El proyecto reduce de cinco a tres años el periodo dentro del cual la primera transferencia de automóviles adquiridos o importados para remises estará gravada por el IMESI. De ese modo se dará a dichos vehículos el mismo tratamiento que la norma vigente prevé para los autobuses y taxímetros para el transporte de pasajeros ya los automóviles de cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos para ser arrendados cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer autorizadas por el Ministerio de Turismo. Ese diferente tratamiento no se justifica teniendo en cuenta que el plazo de cinco años no se ajusta a la realidad del mercado automotriz ya las actuales necesidades de calidad y prestaciones en un vehículo que preste servicios de remise.

 PROYECTO DE LEY

 ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

"Artículo 4°.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.-

En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igualo, inferior a los 2000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del vehículo. "