24/10/2001
CRIADEROS DE
MARTINETA
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca aprobó el siguiente decreto:
VISTO: la iniciativa de la Asociación Pro-Fauna Cinegética
del Uruguay, en cuanto al desarrollo de los criaderos de martineta
(Rhynchoutus rufescens), bajo el auspicio del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y del Ministerio de Turismo,
CONSIDERANDO: I) lo establecido por el decreto 353/99 de 10 de
noviembre de 1999 que establece los requisitos para autorizar la
instalación de habilitación de criaderos de especie de fauna indígena,
ll) pertinente autorizar la captura de ejemplares y la
recolección de nidadas silvestres, en la presente temporada, a efectos de
dar inicio a criaderos referidos en la iniciativa,
ATENTO: a lo precedentemente ,expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°) Autorízase la captura de ejemplares y la
recolección de huevos silvestres de martineta (Rhynchoutus rufescens)
durante el presente año 2001, por criaderos oficialmente registrados ante
el Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, o integrantes de la Asociación Pro-Fauna Cinegética.
Artículo 2º) Los criaderos en la última condición mencionada
dispondrán de 60 días a partir de la promulgación del presente Decreto
para regularizar su situación, con arreglo a las disposiciones del
decreto N° 353/999 de 10 de noviembre de 1999.
Artículo 3°) Comuníquese, etc.
|