24/10/2001

CRIADEROS DE MARTINETA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la iniciativa de la Asociación Pro-Fauna Cinegética del Uruguay, en cuanto al desarrollo de los criaderos de martineta (Rhynchoutus rufescens), bajo el auspicio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Turismo,

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el decreto 353/99 de 10 de noviembre de 1999 que establece los requisitos para autorizar la instalación de habilitación de criaderos de especie de fauna indígena,

ll) pertinente autorizar la captura de ejemplares y la recolección de nidadas silvestres, en la presente temporada, a efectos de dar inicio a criaderos referidos en la iniciativa,

ATENTO: a lo precedentemente ,expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°) Autorízase la captura de ejemplares y la recolección de huevos silvestres de martineta (Rhynchoutus rufescens) durante el presente año 2001, por criaderos oficialmente registrados ante el Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, o integrantes de la Asociación Pro-Fauna Cinegética.

Artículo 2º) Los criaderos en la última condición mencionada dispondrán de 60 días a partir de la promulgación del presente Decreto para regularizar su situación, con arreglo a las disposiciones del decreto N° 353/999 de 10 de noviembre de 1999.

Artículo  3°) Comuníquese, etc.