24/10/2001

UVA: COSTOS FICTOS Y SUBSIDIOS POR HÁ.

Se establecieron para el presente ejercicio, los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos así como los correspondientes subsidios por hectáreas. El decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca expresa que:

VISTO: la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), referida a los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos a ser instalados en 2001;

RESULTANDO: I) por decreto de fecha 21 de noviembre de 2000, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uva de mesa y bloques madre de portainjertos a efectos de habilitar el pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo aprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;

ll) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja, la actualización de los costos de plantación de viñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de portainjertos que reciben subsidios en el marco de actividades de reconversión o renovación varietal vitícola;

CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia en los términos acordados entre el PREDEG y el INAVI a efectos de posibilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo nacional, destacando que los mismos no se modifican respecto al año 2000,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Establécense, para el presente ejercicio, los siguientes costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos así como los correspondientes subsidios por há.:

UVAS VINIFERAS

COSTOS (U$S/HA)

TOTAL

SUBSIDIO (U$S/HA)

Espaldera alta

Tresbolillo

Lira abierta

12.092

13.465

12.387

3.023

3.366

3.097

PROMEDIO

12.648

3.162

UVAS DE MESA

TOTAL

SUBSIDIO (U$S/HA)

Lira abierta

Parral

13.214

13.740

3.304

3.435

PROMEDIO

13.477

3.369

BLOQUES MADRE PORTAINJERTOS

TOTAL

SUBSIDIO (U$S/HA)

Con riego

Sin riego

13.321

11.821

3.330

2.955

 

Art. 2°.- Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo de Protección Integral de los Viñedos creado por el art. 1º de la Ley Nº 16.311 de 15 de octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero” y de los Fondos BID provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1063/OC-UR.

Art. 3°.- Los subsidios se abonarán en moneda nacional al tipo de cambio dólar interbancario vendedor del día anterior a la fecha efectiva de pago.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.