24/10/2001
UVA:
COSTOS FICTOS Y SUBSIDIOS POR HÁ.
Se
establecieron para el presente ejercicio, los costos fictos de plantación
de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos
así como los correspondientes subsidios por hectáreas. El decreto
firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca expresa que:
VISTO:
la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la
Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), referida a los costos
fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques
madre de portainjertos a ser instalados en 2001;
RESULTANDO:
I) por decreto de fecha 21 de noviembre de
2000, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas
viníferas, uva de mesa y bloques madre de portainjertos a efectos de
habilitar el pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de
Reconversión del Viñedo aprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de
febrero de 1990;
ll)
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto
MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja, la actualización de los costos de plantación de
viñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de
portainjertos que reciben subsidios en el marco de actividades de
reconversión o renovación varietal vitícola;
CONSIDERANDO:
conveniente definir los costos fictos de referencia en los términos
acordados entre el PREDEG y el INAVI a efectos de posibilitar el pago de
los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo nacional,
destacando que los mismos no se modifican respecto al año 2000,
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Establécense,
para el presente
ejercicio, los siguientes costos fictos de plantación de uva para
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos así como los
correspondientes subsidios por há.:
UVAS
VINIFERAS
|
COSTOS
(U$S/HA)
TOTAL
|
SUBSIDIO
(U$S/HA)
|
Espaldera
alta
Tresbolillo
Lira
abierta
|
12.092
13.465
12.387
|
3.023
3.366
3.097
|
PROMEDIO
|
12.648
|
3.162
|
UVAS
DE MESA
|
TOTAL
|
SUBSIDIO
(U$S/HA)
|
Lira
abierta
Parral
|
13.214
13.740
|
3.304
3.435
|
PROMEDIO
|
13.477
|
3.369
|
BLOQUES
MADRE PORTAINJERTOS
|
TOTAL
|
SUBSIDIO
(U$S/HA)
|
Con
riego
Sin
riego
|
13.321
11.821
|
3.330
2.955
|
Art.
2°.- Los recursos correspondientes se
tomarán del Fondo de Protección Integral de los Viñedos creado por el
art. 1º de la Ley Nº 16.311 de 15 de octubre de 1992, del Proyecto Nº
947 "Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero” y de los
Fondos BID provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1063/OC-UR.
Art.
3°.-
Los subsidios se abonarán en moneda nacional al tipo de cambio dólar
interbancario vendedor del día anterior a la fecha efectiva de pago.
Art.
4°.-
Comuníquese, etc.