24/10/2001
PROYECTO
DE INVERSIÓN
Se
declara promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
LOTIDER S.A., para la construcción de un
hotel a realizarse en la Ruta Nº 5 Km. 387,600. La resolución
aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Turismo establece que:
VISTO: la solicitud de la firma LOTIDER S.A. que desarrolla
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción y explotación de un hotel de alta categoría de 46
habitaciones contando con áreas de esparcimiento tales como piscina
cubierta climatizada, sala de reuniones y conferencias con capacidad para
120 personas, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaración de promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por LOTIDER S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma LOTIDER S.A.
de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable
técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001
de 5 de abril de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovido, de acuerdo a lo
establecido en artículo 1° la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e
inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001,
al proyecto de inversión presentado por la empresa LOTIDER S.A. para la
construcción de un hotel a realizarse en la Ruta Nacional N° 5 km.
387.600, en los predios N° 11930, 11931, 11932 y 11933 sitos en la 1°
Sección Judicial y Catastral de Tacuarembó, por un monto de U$S
2:159.984 (dólares americanos dos millones ciento cincuenta y nueve mil
novecientos ochenta y cuatro)
2)
Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y
servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
1.098.860 (dólares americanos un millón noventa y ocho mil ochocientos
sesenta)
3) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso b. del Decreto N°
124/001, exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción, mejora o ampliación en infraestructura y obra civil, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
210.884 (dólares americanos doscientos diez mil ochocientos ochenta y
cuatro)
4) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N°
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo
a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 343.100 (dólares
americanos trescientos cuarenta y tres mil cien)
5) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de materiales y bienes de la obra civil e infraestructura por hasta un
monto imponible de U$S 210.884 (doscientos diez mil ochocientos ochenta y
cuatro) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta
un monto imponible de U$S 343.100 (trescientos cuarenta y tres mil cien),
de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del artículo 3° del Decreto
N° 124/001
6) Los bienes que se incorporen con destino a Obra
Civil e Infraestructura por un monto de U$S 1:508.084 (dólares americanos
un millón quinientos ocho mil ochenta y cuatro), para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma,
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los
bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 363.100 (dólares
americanos trescientos sesenta y tres mil cien). En ambos casos a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
7)
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas
en cinco años.
8)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001 y
el 30 de abril de 2003.
9)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOTIDER S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y
durante los años la 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas
del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
10) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13°
del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al
Ministerio de Turismo.
LISTADO
DE BIENES DE ACTIVO FIJO A IMPORTAR
DESTINADOS
AL EQUIPAMIENTO
Cocina principal:
|
Cantidad
|
cocina
ocho hornallas
|
1
|
hornos
|
2
|
micro
|
4
|
fritadores
|
4
|
planchas
|
2
|
baño
maría
|
1
|
mesas
de trabajo refrigerada
|
4
|
cámara
frigorífica
|
1
|
freezer
|
5
|
máquina
de cortar fiambres
|
1
|
jugueras
|
3
|
exprimidoras
|
3
|
procesadoras
|
2
|
balanzas
|
2
|
batidoras
|
4
|
estanterías
de acero inoxidable
|
12
|
Bar:
|
|
máquina
de café
|
1
|
molidora
de café
|
1
|
chivitero
|
2
|
jugueras
|
1
|
heladera
|
1
|
dispensadores
térmicos
|
2
|
Restaurantes:
|
|
Richaud
|
4
|
mesas
de trabajo refrigerada
|
3
|
sillas
|
120
|
mesas
|
30
|
Area
de Piscina:
|
|
aparatos
de gimnasia
|
8
|
Máquinas
de Hielo
|
1
|
Salas
de Reunión:
|
|
mesas
|
30
|
mesa
central
|
2
|
sillas
de convenciones
|
150
|
proyectores
|
2
|
cañón
|
2
|
transparencias
|
2
|
T.V.
29´
|
2
|
video
|
2
|
atril
|
2
|
pantalla
|
2
|
Artefactos de Iluminación
|
|
Sistema Telefónico
|
|
Computación: Hard & Software
|
|
Red
con servidor y cuatro estaciones
|
|
impresoras
|
3
|
Windows NT 2000
|
|
Windows
para cada estación
|
|
Microsoft Office
|
|
Norton antivirus
|
|
PMS.
& BOTH Software
|
|
Sistema
de Gestión de Contabilidad Hotelera
|
|
Memory,
Figaro
|
|
Lavandería:
|
|
máquinas
de lavar
|
2
|
secadora
|
1
|
planchadora
de rodillo
|
1
|
carros
para ropa
|
6
|
estanterías
de acero inoxidable
|
24
|
Areas
de Servicio:
|
|
carros
|
4
|
estanterías
|
36
|
Habitaciones:
(46)
|
|
sommiers
|
92
|
aire
acondicionado
|
56
|
frigo-bar
|
46
|
mesas
de luz
|
92
|
espaldares
|
92
|
cómodas
|
46
|
escritorio
|
46
|
televisor
21´
|
46
|
calefactores
de baño
|
46
|
secadores
de pelo
|
46
|
black-out
|
138m.
|
cortinado
|
280m.
|
voile
|
260m.
|
porta-valija
|
50
|
artefactos
iluminación
|
1050
|
silla
y sillón
|
100
|
portatelevisor
|
46
|
almohadas
|
200
|
equipo
de música funcional para habitaciones y áreas comunes
|
|
Lobby:
|
|
T.V. 29´
|
1
|
sillones
|
20
|
mesas
|
4
|
carros
|
3
|
Exterior:
|
|
juegos
de jardín
|
8
|
mesas
|
16
|
reposeras
|
30
|
sombrillas
para piscina
|
16
|
LISTADO DE BIENES A IMPORTAR
DESTINADOS
A LA OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA
Varillas
de hierro
Losa
sanitaria
Griterías
Cisternas
Piletas
de cocina
Cerámicos
Moquetes
Moletones
Materiales
de instalación de alfombras
Materiales
eléctricos
Marcos
Puertas
Placares
Zócalos
Cerraduras
electrónicas
Cofres de
seguridad
Sistemas de
alarma
Paneles de
yeso
Estructura de
panelería de yeso
accesorios de
instalación de paneles de yeso
Herrajes
Equipo
electrógeno
Instalación
telefónica
Grupo
electrógeno