24/10/2001

PROYECTO DE INVERSIÓN

Se declara promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa LOTIDER S.A., para la construcción de un  hotel a realizarse en la Ruta Nº 5 Km. 387,600. La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo establece que:

VISTO: la solicitud de la firma LOTIDER S.A. que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción y explotación de un hotel de alta categoría de 46 habitaciones contando con áreas de esparcimiento tales como piscina cubierta climatizada, sala de reuniones y conferencias con capacidad para 120 personas, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por LOTIDER S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma LOTIDER S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en artículo 1° la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, al proyecto de inversión presentado por la empresa LOTIDER S.A. para la construcción de un hotel a realizarse en la Ruta Nacional N° 5 km. 387.600, en los predios N° 11930, 11931, 11932 y 11933 sitos en la 1° Sección Judicial y Catastral de Tacuarembó, por un monto de U$S 2:159.984 (dólares americanos dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro)

 2) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 1.098.860 (dólares americanos un millón noventa y ocho mil ochocientos sesenta)

3) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso b. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción, mejora o ampliación en infraestructura y obra civil, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 210.884 (dólares americanos doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro)

4) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 343.100 (dólares americanos trescientos cuarenta y tres mil cien)

5) Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de la obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 210.884 (doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un monto imponible de U$S 343.100 (trescientos cuarenta y tres mil cien), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del artículo 3° del Decreto N° 124/001

6) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura por un monto de U$S 1:508.084 (dólares americanos un millón quinientos ocho mil ochenta y cuatro), para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 363.100 (dólares americanos trescientos sesenta y tres mil cien). En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

7) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

8) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001 y el 30 de abril de 2003.

9) A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOTIDER S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años la 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

10) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

LISTADO DE BIENES DE ACTIVO FIJO A IMPORTAR

DESTINADOS AL EQUIPAMIENTO

Cocina principal:

Cantidad

cocina ocho hornallas

1

hornos

2

micro

4

fritadores

4

planchas

2

baño maría

1

mesas de trabajo refrigerada

4

cámara frigorífica

1

freezer

5

máquina de cortar fiambres

1

jugueras

3

exprimidoras

3

procesadoras

2

balanzas

2

batidoras

4

estanterías de acero inoxidable

12

Bar:

 

máquina de café

1

molidora de café

1

chivitero

2

jugueras

1

heladera

1

dispensadores térmicos

2

Restaurantes:

 

Richaud

4

mesas de trabajo refrigerada

3

sillas

120

mesas

30

Area de Piscina:

 

aparatos de gimnasia

8

Máquinas de Hielo

1

Salas de Reunión:

 

mesas

30

mesa central

2

sillas de convenciones

150

proyectores

2

cañón

2

transparencias

2

T.V. 29´

2

video

2

atril

2

pantalla

2

Artefactos de Iluminación

 

Sistema Telefónico

 

Computación: Hard & Software

 

Red con servidor y cuatro estaciones

 

impresoras

3

Windows NT 2000

 

Windows para cada estación

 

Microsoft Office

 

Norton antivirus

 

PMS. & BOTH Software

 

Sistema de Gestión de Contabilidad Hotelera

 

Memory, Figaro

 

Lavandería:

 

máquinas de lavar

2

secadora

1

planchadora de rodillo

1

carros para ropa

6

estanterías de acero inoxidable

24

Areas de Servicio:

 

carros

4

estanterías

36

Habitaciones: (46)

 

sommiers

92

aire acondicionado

56

frigo-bar

46

mesas de luz

92

espaldares

92

cómodas

46

escritorio

46

televisor 21´

46

calefactores de baño

46

secadores de pelo

46

black-out

138m.

cortinado

280m.

voile

260m.

porta-valija

50

artefactos iluminación

1050

silla y sillón

100

portatelevisor

46

almohadas

200

equipo de música funcional para habitaciones y áreas comunes

 

Lobby:

 

T.V. 29´

1

sillones

20

mesas

4

carros

3

Exterior:

 

juegos de jardín

8

mesas

16

reposeras

30

sombrillas para piscina

16

 

LISTADO DE BIENES A IMPORTAR

DESTINADOS A LA OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA

Varillas de hierro

Losa sanitaria

Griterías

Cisternas

Piletas de cocina

Cerámicos

Moquetes

Moletones

Materiales de instalación de alfombras

Materiales eléctricos

Marcos

Puertas

Placares

Zócalos

Cerraduras electrónicas

Cofres de seguridad

Sistemas de alarma

Paneles de yeso

Estructura de panelería de yeso

accesorios de instalación de paneles de yeso

Herrajes

Equipo electrógeno

Instalación telefónica

Grupo electrógeno