24/10/2001
      ADJUDICAN LICITACIONES
      El
      Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública  adjudicó las siguientes licitaciones:
      
      
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado
      de la Licitación Pública N° 01/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
      PARA EL CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE PAYSANDU (HOSPITAL
      ESCUELA DEL LITORAL), Periódica, Plaza, de 14 de noviembre de 2000,
      formulado por la Oficina de Compras del mencionado Centro para satisfacer
      las necesidades del mismo entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2001;
      
      
      RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta y nueve
      (49) firmas del ramo;  
      
      
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del
      Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de cuarenta y dos (42)
      firmas, por mejor precio, único oferente o preferencia por la Industria
      Nacional;
      
      
      II) que el Director del Servicio está en un todo de
      acuerdo con el dictamen de la citada Comisión; 
      
      
      III) que se remitieron estos obrados a la
      intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República; . 
      
      
      IV) que dicho Órgano de Control observa el gasto
      indicando que: el Pliego de Condiciones Particulares establece como forma
      de pago crédito a los noventa (90) días del cierre del mes en que se
      realizó el
      suministro en contravención con lo dispuesto en el Artículo 11 del
      Decreto 342/99 de 26 de octubre de 1999; el Laboratorio Aster S.A. no
      presenta la constancia de inscripción del producto ante el Ministerio de
      Salud Pública ni indica el origen de los productos ofertados, y, que las
      presentes actuaciones cuentan con principio de ejecución de acuerdo a lo
      dispuesto por el Literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República;
      
      
      V) que el Director del Establecimiento adjunta
      nota contestando las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas
      de la República;
      
      
      VI) que el suministro de medicamentos es
      imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se
      asisten en el Centro Departamental;
      VII) que la Administración tiene la potestad de
      insistir en el gasto observado
      
      
      ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de
      Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
      
      
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      RESUELVE:
      
      
      1°.- Adjudícase, de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión
      Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo
      que se
      considera parte integrante de la presente, a cuarenta y dos (42) firmas
      del ramo, en la suma total de $ 5:978.430,00 (pesos cinco millones
      novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta) Impuestos incluidos;
      el suministro de medicamentos para el Centro Departamental de Salud
      Pública de Paysandú (Hospital Escuela del Litoral), entre el 1º de
      enero y el 30 de abril de 2001; en el marco del primer llamado de la
      Licitación Pública N° 01/2001, Periódica., Plaza, de 14 de noviembre
      de 2000.  
      
      
      2°.-  El importe
      anual ascenderá a la suma de $ 17:935.290,00 (pesos diecisiete millones
      novecientos treinta y cinco mil doscientos noventa) Impuestos Incluidos,
      en caso de prorrogarse el contrato hasta el 31 de diciembre de 2001. 
      
      
      3°.-   La
      erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo
      a los Documentos de Afectación Nos.: 000003, Financiamiento: II (Rentas
      Generales), Objeto del Gasto N°:152 (productos Medicinales y
      Farmacéuticos), Programa 007, Unidad Ejecutora 024, el que cuenta con
      disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo mediante
      el S.l.l.F., mes de compra y treinta (30) días;
      
      
      4°.-  Las empresas
      mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan
      los medicamentos en forma inmediata, una vez extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de
      tres (3) días hábiles, según los casos.
      
      
      5°.- Autorízase a prorrogar el contrato por dos (2) períodos
      iguales y consecutivos hasta el 31 de diciembre de 2001. 
      
      
      6°.-  Los precios se
      actualizarán por el I.P.C. dos (2) veces al año: el 1° de mayo y el 1º
      de setiembre de 2001.
      
      
      7°.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la
      Administración- en
      el gasto observado destacando que el suministro de medicamentos
      es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que
      se asisten en el Centro Departamental. 
      
      
      8°.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de
      Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de
      22 de mayo de 1958)
      
      
      9°.- Comuníquese.
      
      
      10°.- Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la
      prosecución del trámite correspondiente. 
      
      
      __________
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la
      Licitación Pública N° 1100/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA
      EL HOSPITAL MACIEL", Periódica, Plaza, de 21 de noviembre de 2000,
      formulado por la Oficina de Compras del mencionado Hospital;
      
      
      RESULTANDO: I) que -en la oportunidad- cotizaron sesenta y dos
      (62) firmas del ramo;  
      
      
      II) que
      la Comisión Asesora de Adjudicaciones aconseja aceptar las propuestas de
      cincuenta y seis (56) de los oferentes, por: mejor precio, único
      oferente, presentación, calidad y preferencia por la Industria Nacional;
      CONSIDERANDO: I) que el -Director del Hospital expresa que el
      presente contrato comenzará a ejecutarse Cuando el Tribunal de Cuentas de
      la República intervenga el gasto; 
      
      
      II) que previamente a dictar la resolución de
      adjudicación respectiva se remitieron estos obrados a la intervención
      previa del Tribunal de Cuentas de la República;
      
      
      III) que dicho Órgano de Control no formula
      observaciones al respecto, indicando que cuando el Ordenador Competente
      disponga el gasto en la forma propuesta se tendrá por intervenido el
      mismo;
      
      
      ATENTO: a lo antes expuesto; 
      
      
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      RESUELVE:
      
      
      1°)
      Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de
      Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se
      considera parte integrante de la presente, a cincuenta y seis (56) firmas
      de plaza, en la suma total para un cuatrimestre de $ 15:500.000,00 (pesos
      quince millones quinientos mil) Impuestos incluidos, el Suministro de
      Medicamentos para el Hospital Maciel; en el marco del primer
      llamado de la Licitación Pública N° 1100/2001, Periódica, Plaza. de 21
      de noviembre de 2000.
      
      
      2°) 
      La erogación a que da lugar el presente compromiso se atenderá
      con cargo a los Documentos de Afectación Nros: 000003. Financiamiento: II
      (Rentas Generales), Objeto del Gasto No.: 152 (productos Medicinales y
      Farmacéuticos), Programa 006, Unidad Ejecutora 005, los que cuentan con
      disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo mediante
      el S.I.I.F, mes de compra y treinta (30) días.
      
      
      3°) Las
      empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y
      entregan los medicamentos en forma inmediata, según las necesidades del
      Servicio, con una tolerancia de tres (3) días hábiles según los casos.
      4°) Remítase copia de la presente resolución al
      Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de
      dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).
      
      
      5°) Comuníquese.
      
      
      6°)
      Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución
      del trámite.
      __________
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la
      Licitación Pública N° 12/2000 "SUMINISTRO DE :MEDICAMENTOS PARA EL
      CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE SALTO (HOSPITAL REGIONAL LITORAL
      NORTE)", Periódica, Plaza, de 31 de octubre de 2000, formulado por
      la Oficina de Compras del mencionado Centro para satisfacer las
      necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2001;  
      
      
      RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cincuenta
      y una (51) firmas del ramo;  
      
      
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante
      con fecha 4 de diciembre de 2000 aconseja las adjudicaciones respectivas
      dejando constancia de las modificaciones introducidas al acta emitida por
      el programa computarizado ya que el mismo resuelve por precio las
      adjudicaciones sin tener en cuenta las observaciones formuladas a las
      firmas, estableciéndose además que los Items 169 y 338 no se ajustan a
      lo solicitado y que los renglones: 59, 60, 185, 195, 203, 221, 222, 223,
      246, 248, 297, 298,. 333, 365, 370 y 373 no se tomaron en cuenta por
      .tratarse de drogas que no figuran en el Vademecum General de
      Medicamentos; los renglones: 4,29,30,31,32,74,79,88,91, 135 al
      155,165,184,224,338,343,352,354,365 y 375 no se adjudicaron por precios
      inconvenientes; los renglones: 73,104,106,111,123,229,247,366,380,387 se
      declaran desiertos por no haberse recibido ofertas y los renglones:
      55,75,83 y 132 no se ajustan al Pliego en cuanto a lo que se solicitó; - 
      
      
      II)
      que el 26 de diciembre de 2000 se solicitó mejoramiento de ofertas a
      Biofarrna (Terpín S.A.) y Roernmer S.A. del Item N° 206, habiendo
      mejorado el precio únicamente el primer Laboratorio nombrado;
      
      
      III)
      que posteriormente, al reducirse el cupo de esta Unidad Ejecutora en un
      15% con respecto al año anterior, se ajustaron las cantidades de acuerdo
      con el crédito asignado;
      
      
      IV)
      que dado el tiempo que tardó el estudio de los Items y la necesidad de
      contar con insumos en tiempo y forma, la compra del mes de enero debió
      realizarse por Compra Directa; 
      
      
      V) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del
      Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de cuarenta y ocho (48) de
      los oferentes, por resultar más conveniente para-los intereses de la
      Administración, 
      
      
      VI) que el Director del Servicio está -en un todo- de
      acuerdo con el dictamen de la citada Comisión; 
      
      
      VII) que se, remitieron estos obrados a la
      intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República; 
      
      
      VIII) que dicho Órgano de Control observa el gasto
      indicando que: las firmas Celsius S.A. y Sumilco S.A. no establecen
      vencimiento ni Número de Registro de los productos ofertados; Caillon
      & Hamonet S.A.C.I. establece un plazo de mantenimiento de oferta de
      cuarenta y cinco (45) días; Noas Farma Uruguay S.A., Alcón Laboratorios
      Uruguay S.A., Fármaco Uruguayo S.A, Andrómaco S.A., Sanderson (Sextans
      S.A.), GlaxoWellcome S.A., Schering Uruguaya S.A., Pfizer Corporation
      S.A., Laboratorio Libra, Aventis Pharma S.A., (Hoechst S.A. y
      Rhone-Puolenc Rorer Uruguay S.A.) y Athena S.A. establecen el pago a
      crédito a los noventa (90) días, las fechas de vencimiento indicadas por
      los adjudicatarios de los Items Números.: 133,272,46,51 7 y
      362,65,227,12,62,64,94,170, 191,235,294,311 y 312 son inferiores al año;
      y, que las actuaciones cuentan con principio de ejecución en
      contravención de lo establecido en el Literal E) del artículo 211 de la
      Constitución de la República; 
      
      
      IX) que la Dirección del Centro adjunta la
      documentación aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos
      oportunamente que determinaron las observaciones del Tribunal 
      
      
      X) que el suministro de medicamentos es imprescindible
      para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el
      Hospital. 
      
      
      XI) que la Administración tiene la potestad de
      insistir en el gasto observado.
      
      
      ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado
      de Contabilidad y Administración Financiera del Estado; 
      
      
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      RESUELVE:
      
      
      1º.- Adjudícase, de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora
      de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se
      considera parte integrante de la presente, a cuarenta y ocho (48) firmas
      del ramo, en la suma total de $ 3:949.638,00 {pesos tres millones
      novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho) Impuestos
      Incluidos por el trimestre febrero-abril de 2001, el suministro de
      medicamentos para el Centro Departamental de Salud Pública de Salto (Hospital Regional Litoral Norte); en el marco del
      primer llamado de la Licitación Pública N° 12/2000, Periódica, Plaza,
      de 31 de octubre de 2000. 
      
      
      2º.- El monto anual ascenderá a $ 14:482.006,00 (pesos catorce
      millones cuatrocientos ochenta y dos mil seis) Impuestos Incluidos, en
      caso de prorrogarse el contrato hasta el 31 de diciembre de 2001.
      
      
      3º.- La erogación total que genera el presente
      compromiso se atenderá con cargo a los Documentos de Afectación Nros:
      000035, Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto Nros: 152
      (productos Medicinales y Farmacéuticos ), Programa 007, Unidad Ejecutora
      028, el que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se
      hará efectivo, mediante el S.I.I.F., a los treinta (30) días del mes de
      compra.
      
      
      4º.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que
      abarca el contrato y entregan los medicamentos en forma inmediata, una vez
      extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de tres (3) días
      hábiles, según los casos. 
      
      
      5º.- Autorízase a prorrogar el contrato por dos (2)
      cuatrimestres hasta el 31 de diciembre de 2001.
      
      
      6º.-  Los
      precios se actualizarán por el I.P.C. dos (2) veces al año: el 1º de
      mayo y el 1º de setiembre de 2001.
      
      
      7º.-
      Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el
      gasto observado destacando que el suministro de medicamentos es
      imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se
      asisten en el Hospital. 
      
      
      8º.-
      Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
      República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
      1958)
      
      
      9º.-
      Comuníquese.
      
      
      10º.-
      Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de AS.S.E. para la prosecución
      del trámite correspondiente.