24/10/2001

ADJUDICAN LICITACIONES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública  adjudicó las siguientes licitaciones:

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 01/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE PAYSANDU (HOSPITAL ESCUELA DEL LITORAL), Periódica, Plaza, de 14 de noviembre de 2000, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Centro para satisfacer las necesidades del mismo entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2001;

RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta y nueve (49) firmas del ramo; 

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de cuarenta y dos (42) firmas, por mejor precio, único oferente o preferencia por la Industria Nacional;

II) que el Director del Servicio está en un todo de acuerdo con el dictamen de la citada Comisión;

III) que se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República; .

IV) que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: el Pliego de Condiciones Particulares establece como forma de pago crédito a los noventa (90) días del cierre del mes en que se realizó el suministro en contravención con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 342/99 de 26 de octubre de 1999; el Laboratorio Aster S.A. no presenta la constancia de inscripción del producto ante el Ministerio de Salud Pública ni indica el origen de los productos ofertados, y, que las presentes actuaciones cuentan con principio de ejecución de acuerdo a lo dispuesto por el Literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República;

V) que el Director del Establecimiento adjunta nota contestando las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República;

VI) que el suministro de medicamentos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el Centro Departamental;

VII) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase, de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a cuarenta y dos (42) firmas del ramo, en la suma total de $ 5:978.430,00 (pesos cinco millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta) Impuestos incluidos; el suministro de medicamentos para el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú (Hospital Escuela del Litoral), entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2001; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 01/2001, Periódica., Plaza, de 14 de noviembre de 2000. 

2°.-  El importe anual ascenderá a la suma de $ 17:935.290,00 (pesos diecisiete millones novecientos treinta y cinco mil doscientos noventa) Impuestos Incluidos, en caso de prorrogarse el contrato hasta el 31 de diciembre de 2001.

3°.-   La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a los Documentos de Afectación Nos.: 000003, Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto N°:152 (productos Medicinales y Farmacéuticos), Programa 007, Unidad Ejecutora 024, el que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo mediante el S.l.l.F., mes de compra y treinta (30) días;

4°.-  Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan los medicamentos en forma inmediata, una vez extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

5°.- Autorízase a prorrogar el contrato por dos (2) períodos iguales y consecutivos hasta el 31 de diciembre de 2001.

6°.-  Los precios se actualizarán por el I.P.C. dos (2) veces al año: el 1° de mayo y el 1º de setiembre de 2001.

7°.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado destacando que el suministro de medicamentos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el Centro Departamental.

8°.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958)

9°.- Comuníquese.

10°.- Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.

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VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 1100/2001 "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MACIEL", Periódica, Plaza, de 21 de noviembre de 2000, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Hospital;

RESULTANDO: I) que -en la oportunidad- cotizaron sesenta y dos (62) firmas del ramo; 

II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones aconseja aceptar las propuestas de cincuenta y seis (56) de los oferentes, por: mejor precio, único oferente, presentación, calidad y preferencia por la Industria Nacional;

CONSIDERANDO: I) que el -Director del Hospital expresa que el presente contrato comenzará a ejecutarse Cuando el Tribunal de Cuentas de la República intervenga el gasto;

II) que previamente a dictar la resolución de adjudicación respectiva se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

III) que dicho Órgano de Control no formula observaciones al respecto, indicando que cuando el Ordenador Competente disponga el gasto en la forma propuesta se tendrá por intervenido el mismo;

ATENTO: a lo antes expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a cincuenta y seis (56) firmas de plaza, en la suma total para un cuatrimestre de $ 15:500.000,00 (pesos quince millones quinientos mil) Impuestos incluidos, el Suministro de Medicamentos para el Hospital Maciel; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 1100/2001, Periódica, Plaza. de 21 de noviembre de 2000.

2°)  La erogación a que da lugar el presente compromiso se atenderá con cargo a los Documentos de Afectación Nros: 000003. Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto No.: 152 (productos Medicinales y Farmacéuticos), Programa 006, Unidad Ejecutora 005, los que cuentan con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F, mes de compra y treinta (30) días.

3°) Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan los medicamentos en forma inmediata, según las necesidades del Servicio, con una tolerancia de tres (3) días hábiles según los casos.

4°) Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

5°) Comuníquese.

6°) Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución del trámite.

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VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 12/2000 "SUMINISTRO DE :MEDICAMENTOS PARA EL CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE SALTO (HOSPITAL REGIONAL LITORAL NORTE)", Periódica, Plaza, de 31 de octubre de 2000, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Centro para satisfacer las necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2001; 

RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cincuenta y una (51) firmas del ramo;  

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante con fecha 4 de diciembre de 2000 aconseja las adjudicaciones respectivas dejando constancia de las modificaciones introducidas al acta emitida por el programa computarizado ya que el mismo resuelve por precio las adjudicaciones sin tener en cuenta las observaciones formuladas a las firmas, estableciéndose además que los Items 169 y 338 no se ajustan a lo solicitado y que los renglones: 59, 60, 185, 195, 203, 221, 222, 223, 246, 248, 297, 298,. 333, 365, 370 y 373 no se tomaron en cuenta por .tratarse de drogas que no figuran en el Vademecum General de Medicamentos; los renglones: 4,29,30,31,32,74,79,88,91, 135 al 155,165,184,224,338,343,352,354,365 y 375 no se adjudicaron por precios inconvenientes; los renglones: 73,104,106,111,123,229,247,366,380,387 se declaran desiertos por no haberse recibido ofertas y los renglones: 55,75,83 y 132 no se ajustan al Pliego en cuanto a lo que se solicitó; -

II) que el 26 de diciembre de 2000 se solicitó mejoramiento de ofertas a Biofarrna (Terpín S.A.) y Roernmer S.A. del Item N° 206, habiendo mejorado el precio únicamente el primer Laboratorio nombrado;

III) que posteriormente, al reducirse el cupo de esta Unidad Ejecutora en un 15% con respecto al año anterior, se ajustaron las cantidades de acuerdo con el crédito asignado;

IV) que dado el tiempo que tardó el estudio de los Items y la necesidad de contar con insumos en tiempo y forma, la compra del mes de enero debió realizarse por Compra Directa;

V) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de cuarenta y ocho (48) de los oferentes, por resultar más conveniente para-los intereses de la Administración,

VI) que el Director del Servicio está -en un todo- de acuerdo con el dictamen de la citada Comisión;

VII) que se, remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

VIII) que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: las firmas Celsius S.A. y Sumilco S.A. no establecen vencimiento ni Número de Registro de los productos ofertados; Caillon & Hamonet S.A.C.I. establece un plazo de mantenimiento de oferta de cuarenta y cinco (45) días; Noas Farma Uruguay S.A., Alcón Laboratorios Uruguay S.A., Fármaco Uruguayo S.A, Andrómaco S.A., Sanderson (Sextans S.A.), GlaxoWellcome S.A., Schering Uruguaya S.A., Pfizer Corporation S.A., Laboratorio Libra, Aventis Pharma S.A., (Hoechst S.A. y Rhone-Puolenc Rorer Uruguay S.A.) y Athena S.A. establecen el pago a crédito a los noventa (90) días, las fechas de vencimiento indicadas por los adjudicatarios de los Items Números.: 133,272,46,51 7 y 362,65,227,12,62,64,94,170, 191,235,294,311 y 312 son inferiores al año; y, que las actuaciones cuentan con principio de ejecución en contravención de lo establecido en el Literal E) del artículo 211 de la Constitución de la República;

IX) que la Dirección del Centro adjunta la documentación aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos oportunamente que determinaron las observaciones del Tribunal

X) que el suministro de medicamentos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el Hospital.

XI) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudícase, de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a cuarenta y ocho (48) firmas del ramo, en la suma total de $ 3:949.638,00 {pesos tres millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho) Impuestos Incluidos por el trimestre febrero-abril de 2001, el suministro de medicamentos para el Centro Departamental de Salud Pública de Salto (Hospital Regional Litoral Norte); en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 12/2000, Periódica, Plaza, de 31 de octubre de 2000.

2º.- El monto anual ascenderá a $ 14:482.006,00 (pesos catorce millones cuatrocientos ochenta y dos mil seis) Impuestos Incluidos, en caso de prorrogarse el contrato hasta el 31 de diciembre de 2001.

3º.- La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a los Documentos de Afectación Nros: 000035, Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto Nros: 152 (productos Medicinales y Farmacéuticos ), Programa 007, Unidad Ejecutora 028, el que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo, mediante el S.I.I.F., a los treinta (30) días del mes de compra.

4º.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan los medicamentos en forma inmediata, una vez extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

5º.- Autorízase a prorrogar el contrato por dos (2) cuatrimestres hasta el 31 de diciembre de 2001.

6º.-  Los precios se actualizarán por el I.P.C. dos (2) veces al año: el 1º de mayo y el 1º de setiembre de 2001.

7º.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado destacando que el suministro de medicamentos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el Hospital.

8º.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958)

9º.- Comuníquese.

10º.- Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de AS.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.