31/10/2001  

TASA GLOBAL ARANCELARIA 0

Un decreto de la fecha fija en 0 la tasa global arancelaria aplicable a importaciones originarias del MERCOSUR en posiciones de la Nomenclatura Común que la norma indica. El texto expresa lo siguiente.

VISTO: el Decreto N° 391/000, de 27 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adelantar la desgravación arancelaria de las autopartes especificadas en el Anexo V del referido Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en 0% la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones originarias del Mercosur para las siguientes posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur: 8708.10.00; 8708.21.00; 8708.29.91; 8708.29.92; 8708.29.93; 8708.29.94; 8708.29.99; 8708.31.90; 8708.39.00; 8708.40.90; 8708.60.90; 8708.70.90; 8708.91.00; 8708.92.00; 8708.93.00; 8708.94.91 y 8708.99.90.-

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-