31/10/2001
TASA GLOBAL ARANCELARIA 0
Un decreto de la fecha fija en 0 la
tasa global arancelaria aplicable a importaciones originarias del MERCOSUR
en posiciones de la Nomenclatura Común que la norma indica. El texto
expresa lo siguiente.
VISTO:
el Decreto N° 391/000, de 27 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO:
que resulta conveniente adelantar la desgravación arancelaria de las
autopartes especificadas en el Anexo V del referido Decreto.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase en 0% la Tasa Global Arancelaria aplicable a las
importaciones originarias del Mercosur para las siguientes posiciones de
la Nomenclatura Común del Mercosur: 8708.10.00; 8708.21.00; 8708.29.91;
8708.29.92; 8708.29.93; 8708.29.94; 8708.29.99; 8708.31.90; 8708.39.00;
8708.40.90; 8708.60.90; 8708.70.90; 8708.91.00; 8708.92.00; 8708.93.00;
8708.94.91 y 8708.99.90.-
ARTÍCULO
2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el
Diario Oficial.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-