31/10/2001  

INDEMNIZACIONES A PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN ARTIGAS AFECTADOS POR LAS CRECIDAS DEL RÍO URUGUAY

Se dispuso un monto total de 70.741 Unidades Reajustables para atender las sumas requeridas en concepto de indemnizaciones. La resolución aprobada se transcribe a continuación.

VISTO: la gestión de la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, por la que solicita financiamiento para atender las sumas a abonar a los propietarios de inmuebles afectados por las crecidas del Río Uruguay en la zona del embalse de Salto Grande, en concepto de indemnización por el valor de las tierras y mejoras afectadas por debajo de la línea de la servidumbre impuesta.-

RESULTANDO: que ante la reclamación efectuada por el Instituto Nacional de Colonización, la Comisión gestionante, contando con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, resolvió, con fecha 22 de junio de 2001, fijar los montos de las indemnizaciones que corresponde abonar por los padrones del departamento de Artigas que se detallan a continuación:

FRACCION

PADRONES

MONTO UR

 

3764

34.002

30 p.

4502

4.727

29B p.

4500

372

28 p.

4499

2.403

27B p.

4497

1.727

37B p.

4489

155

37A p.

4488

1.825

36 p.

4487

5.730

34A p.

4483

578

33 p.

4482

1.760

32 p.

4481

2.368

31 p.

4480

1.031

25 p.

4479

432

24 p.

4753

1.078

20 p.

4748

423

43 p.

4549

703

42 p.

4548

5.185

41 p.

4547

5.023

40 p.

4546

256

39 p.

4545

693

Total

 

70.471

CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° de la Ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, dispone que los montos indemnizatorios se atenderán con fondos que proveerá el Estado, con cargo a Rentas Generales.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la suma total equivalente en moneda nacional de UR 70.471 (unidades reajustables setenta mil cuatrocientas setenta y una), para atender las sumas dispuestas con fecha 22 de junio de 2001 por la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, por concepto de indemnizaciones por el valor de las tierras y mejoras afectadas por debajo de la línea de la servidumbre impuesta, correspondientes al departamento de Artigas y por los padrones e importes detallados en el RESULTANDO de la presente Resolución.-

2°) Previo al pago la Comisión Honoraria deberá recabar del Instituto Nacional de Colonización la acreditación de la legitimación para el cobro de la indemnización, en los términos dispuestos por el numeral 2° de la referida Resolución.-

3°) La presente erogación será atendida con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 24, Objeto 793.-

4°) Comuníquese y pase por su orden y a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación, a la Tesorería General de la Nación y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplido, archívese.-