31/10/2001
INDEMNIZACIONES A PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN
ARTIGAS AFECTADOS POR LAS CRECIDAS DEL RÍO URUGUAY
Se dispuso un monto total de 70.741 Unidades
Reajustables para atender las sumas requeridas en concepto de
indemnizaciones. La resolución aprobada se transcribe a continuación.
VISTO: la gestión de
la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845, de 15 de diciembre de
1986, por la que solicita financiamiento para atender las sumas a abonar a
los propietarios de inmuebles afectados por las crecidas del Río Uruguay
en la zona del embalse de Salto Grande, en concepto de indemnización por
el valor de las tierras y mejoras afectadas por debajo de la línea de la
servidumbre impuesta.-
RESULTANDO: que ante
la reclamación efectuada por el Instituto Nacional de Colonización, la
Comisión gestionante, contando con el asesoramiento de la Dirección
Nacional de Catastro, resolvió, con fecha 22 de junio de 2001, fijar los
montos de las indemnizaciones que corresponde abonar por los padrones del
departamento de Artigas que se detallan a continuación:
FRACCION
|
PADRONES
|
MONTO
UR
|
|
3764
|
34.002
|
30
p.
|
4502
|
4.727
|
29B
p.
|
4500
|
372
|
28
p.
|
4499
|
2.403
|
27B
p.
|
4497
|
1.727
|
37B
p.
|
4489
|
155
|
37A
p.
|
4488
|
1.825
|
36
p.
|
4487
|
5.730
|
34A
p.
|
4483
|
578
|
33
p.
|
4482
|
1.760
|
32
p.
|
4481
|
2.368
|
31
p.
|
4480
|
1.031
|
25
p.
|
4479
|
432
|
24
p.
|
4753
|
1.078
|
20
p.
|
4748
|
423
|
43
p.
|
4549
|
703
|
42
p.
|
4548
|
5.185
|
41
p.
|
4547
|
5.023
|
40
p.
|
4546
|
256
|
39
p.
|
4545
|
693
|
Total
|
|
70.471
|
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 3° de la Ley N° 15.845, de 15 de diciembre de
1986, dispone que los montos indemnizatorios se atenderán con fondos que
proveerá el Estado, con cargo a Rentas Generales.-
II) que el
Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca,
la suma total equivalente en moneda nacional de UR 70.471 (unidades
reajustables setenta mil cuatrocientas setenta y una), para atender las
sumas dispuestas con fecha 22 de junio de 2001 por la Comisión Honoraria
creada por Ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, por concepto de
indemnizaciones por el valor de las tierras y mejoras afectadas por debajo
de la línea de la servidumbre impuesta, correspondientes al departamento
de Artigas y por los padrones e importes detallados en el RESULTANDO de la
presente Resolución.-
2°) Previo al pago
la Comisión Honoraria deberá recabar del Instituto Nacional de
Colonización la acreditación de la legitimación para el cobro de la
indemnización, en los términos dispuestos por el numeral 2° de la
referida Resolución.-
3°) La presente
erogación será atendida con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 24,
Objeto 793.-
4°)
Comuníquese y pase por su orden y a sus efectos al Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría
General de la Nación, a la Tesorería General de la Nación y al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplido, archívese.-
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