31/10/2001  

BOLSAS PARA RECOLECCIÓN DE FRUTAS

Un decreto aprobado en la fecha incluye a las bolsas para recolección de frutas  entre los insumos agropecuarios exonerados del IVA. El detalle del texto es el que sigue.

VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bolsas para recolección de frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19° del título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.-

II) que por el artículo 39° del Decreto N° 220/998, se determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

CONSIDERANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario de los bienes de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Agrégase al artículo 39º del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

"42) Bolsas para recolección de frutas. Para que se haga efectiva la exoneración deberán lucir en lugar bien visible una leyenda impresa que diga: "uso exclusivo agrícola"" .-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.