31/10/2001
BOLSAS PARA RECOLECCIÓN DE FRUTAS
Un decreto aprobado en la fecha
incluye a las bolsas para recolección de frutas
entre los insumos agropecuarios exonerados del IVA. El
detalle del texto es el que sigue.
VISTO: la solicitud
de incluir los bienes denominados "bolsas para recolección de
frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto
N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que el
literal I del numeral 1) del artículo 19° del título 10 del Texto
Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
II) que por el artículo 39° del Decreto N° 220/998, se determina la
nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: que los
respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario de los
bienes de referencia.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Agrégase al artículo 39º del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
1998, el siguiente numeral:
"42) Bolsas para recolección de frutas. Para
que se haga efectiva la exoneración deberán lucir en lugar bien visible
una leyenda impresa que diga: "uso exclusivo agrícola"" .-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.