31/10/2001
       
      BOLSAS PARA RECOLECCIÓN DE FRUTAS
      Un decreto aprobado en la fecha
      incluye a las bolsas para recolección de frutas 
      entre los insumos agropecuarios exonerados del IVA. El
      detalle del texto es el que sigue.
      VISTO: la solicitud
      de incluir los bienes denominados "bolsas para recolección de
      frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
      Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto
      N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.- 
      
      
      RESULTANDO: I) que el
      literal I del numeral 1) del artículo 19° del título 10 del Texto
      Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
      emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
      elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
      bienes comprendidos.- 
      
      
      II) que por el artículo 39° del Decreto N° 220/998, se determina la
      nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.- 
      
      
      CONSIDERANDO: que los
      respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario de los
      bienes de referencia.- 
      
      
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
      
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
      DECRETA:
      
      
      ARTÍCULO 1°.-
      Agrégase al artículo 39º del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
      1998, el siguiente numeral: 
      
      
      "42) Bolsas para recolección de frutas. Para
      que se haga efectiva la exoneración deberán lucir en lugar bien visible
      una leyenda impresa que diga: "uso exclusivo agrícola"" .-
      ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.