31/10/2001  

MORTALIDAD INFANTIL - LEY N° 17.407

El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.407 que establece lo siguiente:

ARTICULO 1º.- Declárase la última semana del mes de setiembre de cada año como “Semana Nacional contra la Mortalidad Infantil”.

ARTICULO 2º.- Serán declarados de interés nacional todos los actos que se organicen por iniciativa de instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales, formalmente establecidas y cuya naturaleza esté relacionada directamente con la temática.

La finalidad de los actos está dirigida a difundir, informar, educar y prevenir, en los aspectos científicos, sociales y culturales referidos a la temática del artículo precedente.

ARTICULO 3º.- EL Ministerio de Salud Pública participará de dicho acontecimiento, en la forma que el Poder Ejecutivo, previa reglamentación, considere más efectiva y oportuna.

ARTICULO 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.