31/10/2001
MORTALIDAD INFANTIL - LEY N° 17.407
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.407 que establece lo
siguiente:
ARTICULO
1º.- Declárase la
última semana del mes de setiembre de cada año como “Semana Nacional
contra la Mortalidad Infantil”.
ARTICULO
2º.- Serán
declarados de interés nacional todos los actos que se organicen por
iniciativa de instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales,
formalmente establecidas y cuya naturaleza esté relacionada directamente
con la temática.
La
finalidad de los actos está dirigida a difundir, informar, educar y
prevenir, en los aspectos científicos, sociales y culturales referidos a
la temática del artículo precedente.
ARTICULO
3º.- EL Ministerio de
Salud Pública participará de dicho acontecimiento, en la forma que el
Poder Ejecutivo, previa reglamentación, considere más efectiva y
oportuna.
ARTICULO
4º.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.