31/10/2001  

IMESI DEL AZÚCAR

Fueron fijados el precio ficto, la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre nov/dic 2001 a efectos de la liquidación del IMESI al azúcar. El decreto es el siguiente.

VISTO: lo dispuesto por el numeral 16) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que la referida norma incorporó el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos al elenco de bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.-

CONSIDERANDO: necesario fijar precios fictos, tasas e impuestos para los referidos bienes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto, la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de 2001.-

Ficto en $                      Tasa%                     Impuesto en $

 6.10                                 10                                 0.61                  

 ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.-

A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto N° 335/996, de 28 de agosto de 1996.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2001.-

ARTÍCULO 4°.- comuníquese, etc.-