31/10/2001
IMESI DEL AZÚCAR
Fueron fijados el precio ficto, la
tasa y el impuesto por kilo para el bimestre nov/dic 2001 a efectos de la
liquidación del IMESI al azúcar. El decreto es el siguiente.
VISTO: lo dispuesto
por el numeral 16) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.379, de
26 de julio de 2001.-
RESULTANDO: que la
referida norma incorporó el azúcar refinado en envases o paquetes de
hasta 10 kilos al elenco de bienes alcanzados por el Impuesto Específico
Interno.-
CONSIDERANDO:
necesario fijar precios fictos, tasas e impuestos para los referidos
bienes.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar
refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto,
la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de
2001.-
Ficto en $
Tasa%
Impuesto en $
6.10
10
0.61
ARTÍCULO 2°.- Los
contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en
ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo
anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera
enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán
aplicables las disposiciones del Decreto N° 335/996, de 28 de agosto de
1996.-
ARTÍCULO 3°.- El
presente Decreto entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2001.-
ARTÍCULO 4°.-
comuníquese, etc.-