31/10/2001  

USO DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS

Un decreto por el cual se autoriza genéricamente la asignación de frecuencias radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz, fue aprobado por el Presidente de la  República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional. El mismo establece:

VISTO:  la conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias por procedimientos competitivos.

RESULTANDO: que existen frecuencias radioeléctricas que no están siendo usadas y que mediante su utilización es posible promover la prestación de servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS (Servicios de Comunicación Personal) e IMT2000 (Sistema de telecomunicaciones móviles internacionales).

CONSIDERANDO: I) que el numeral 2 del literal “d” del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con autorización genérica del Poder Ejecutivo.

II) que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la URSEC para servicios no comprendidos en el literal “b” del mismo artículo 94, mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el reglamento que aprobará el propio Poder Ejecutivo.

III) que de acuerdo al literal "d" del artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones, disponiendo que no se requerirá autorización para prestarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias que corresponda.

IV) que la URSEC ha asesorado al Poder Ejecutivo en el sentido de que en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., existirían interesados en la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos de la prestación de Servicios de Comunicación Personal {PCS), así como IMT2000.

V) que en consecuencia resulta conveniente proceder a la mencionada autorización genérica, a efectos de habilitar los procedimientos competitivos de selección a cargo de la URSEC.

VI) que asimismo corresponde disponer que se deje libre la Banda de 2100 MHz. , dentro de los sesenta días posteriores a la autorización de los nuevos titulares de derechos de uso sobre las mismas.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz. , por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación ,de estos servicios en las bandas mencionadas, no requerirá de autorización previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas.

ARTÍCULO 2do.- Dentro de las Bandas referidas en el artículo precedente ya los efectos de la prestación de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las frecuencias a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles.

ARTÍCULO 3ero.- En el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se determinen conforme lo previsto en el artículo anterior, la URSEC podrá establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte (20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de autorización.

ARTÍCULO 4to.- La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación del uso de frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho procedimiento.

ARTÍCULO 5to.- Los actuales usuarios de frecuencias en la Banda de 2100 MHz., deberán dejar libres las mismas dentro de los sesenta días posteriores a la autorización de los nuevos titulares de derechos de uso sobre las mismas.

ARTÍCULO 6to.- Publíquese, comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.