31/10/2001
USO DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS
Un
decreto por el cual se autoriza genéricamente la asignación de
frecuencias radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz, fue
aprobado por el Presidente de la República
en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional. El mismo establece:
VISTO: la conveniencia
y posibilidad de asignar el uso de frecuencias por procedimientos
competitivos.
RESULTANDO: que existen frecuencias radioeléctricas que no
están siendo usadas y que mediante su utilización es posible promover la
prestación de servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS
(Servicios de Comunicación Personal) e IMT2000 (Sistema de
telecomunicaciones móviles internacionales).
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2 del literal “d” del artículo
86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de
que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el
uso de frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con
autorización genérica del Poder Ejecutivo.
II) que conforme al artículo 94 literal "c"
de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder
Ejecutivo autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte
de la URSEC para servicios no comprendidos en el literal “b” del mismo
artículo 94, mediante procedimientos competitivos que se determinarán
por el
reglamento que aprobará el propio Poder Ejecutivo.
III) que de acuerdo al literal "d" del
artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Poder Ejecutivo
se encuentra facultado para habilitar genéricamente la prestación de
determinados servicios de telecomunicaciones, disponiendo que no se
requerirá autorización para prestarlos, sin perjuicio de la concesión
de frecuencias que corresponda.
IV) que la URSEC ha asesorado al Poder Ejecutivo en el
sentido de que en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., existirían
interesados en la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas a
los efectos de la prestación de Servicios de Comunicación Personal
{PCS), así como IMT2000.
V) que en consecuencia resulta conveniente proceder a
la mencionada autorización genérica, a efectos de habilitar los
procedimientos competitivos de selección a cargo de la URSEC.
VI) que asimismo corresponde disponer que se deje libre
la Banda de 2100 MHz. , dentro de los sesenta días posteriores a la
autorización de los nuevos titulares de derechos de uso sobre las mismas.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Autorízase
genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en
las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz. , por procedimientos competitivos, a
los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones móviles,
tales como PCS e IMT2000. La prestación ,de estos servicios en las bandas
mencionadas, no requerirá de autorización previa del Poder Ejecutivo,
sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la URSEC para el uso de
frecuencias y para la instalación y operación de estaciones
radioeléctricas.
ARTÍCULO
2do.- Dentro de las Bandas
referidas en el artículo precedente ya los efectos de la prestación de
los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las frecuencias
a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y conformando
los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles.
ARTÍCULO 3ero.- En el llamado a interesados
en la asignación de las frecuencias que se determinen conforme lo
previsto en el artículo anterior, la URSEC podrá establecer un plazo
para las autorizaciones a conceder de hasta veinte (20) años, computables
a partir del dictado del acto administrativo de autorización.
ARTÍCULO 4to.- La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de
reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación del
uso de frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho
procedimiento.
ARTÍCULO 5to.- Los actuales usuarios de frecuencias en la Banda de
2100 MHz., deberán dejar libres las mismas dentro de los sesenta días
posteriores a la autorización de los nuevos titulares de derechos de uso
sobre las mismas.
ARTÍCULO 6to.- Publíquese, comuníquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese.