31/10/2001    

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Se creó, mediante un decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Comité de Coordinación Técnica Institucional del Programa de Modernización de la Gestión Pública. El mismo señala que:

VISTO: lo previsto en la cláusula 3.01 del Anexo Único del Convenio de Préstamo N° 1336/ OC-UR (Programa de Modernización de la Gestión Pública), suscrito el 28 de septiembre de 2001 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo;

RESULTANDO: que en la referida norma se establece que, a los efectos de la ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Pública se creará un Comité de Coordinación Técnica Institucional, cuyo objetivo será asegurar la coordinación técnica interinstitucional de las acciones del Programa;

CONSIDERANDO: conveniente a los efectos de alcanzar el objetivo perseguido, que el citado Comité se integre con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia de la República, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Créase el Comité de Coordinación Técnica Institucional del Programa de Modernización de la Gestión Pública, que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

2°.- Dicho Comité estará integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Presidencia de la República, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

3°.- En el plazo de noventa días, el referido Comité deberá establecer su reglamento interno de funcionamiento.

4°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comité.

5° .-Comuníquese, etc.