31/10/2001
MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
Se
creó, mediante un decreto firmado por el Presidente de la República en
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Comité de
Coordinación Técnica Institucional del Programa de Modernización de la
Gestión Pública. El mismo señala que:
VISTO:
lo previsto en la cláusula 3.01 del Anexo Único del Convenio de
Préstamo N° 1336/ OC-UR (Programa de Modernización de la Gestión
Pública), suscrito el 28 de septiembre de 2001 entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo;
RESULTANDO:
que en la referida norma se establece que, a los efectos de la ejecución
del Programa de Modernización de la Gestión Pública se creará un
Comité de Coordinación Técnica Institucional, cuyo objetivo será
asegurar la coordinación técnica interinstitucional de las acciones del
Programa;
CONSIDERANDO:
conveniente a los efectos de alcanzar el objetivo perseguido, que el
citado Comité se integre con representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas, Presidencia de la República, Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Créase el
Comité de Coordinación Técnica Institucional del Programa de
Modernización de la Gestión Pública, que funcionará en la órbita de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
2°.-
Dicho Comité estará integrado por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante de la Presidencia de la República,
un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y el
Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado en
representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3°.-
En el plazo de noventa días, el referido Comité deberá establecer su
reglamento interno de funcionamiento.
4°.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proveerá los recursos humanos y
materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comité.
5°
.-Comuníquese, etc.
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