31/10/2001  

EXONERACIÓN DE PAGO DE PEAJE

En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas el Presidente de la República  aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar parcialmente el Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001, en lo que respecta a la exoneración de pago de peaje.

RESULTANDO: I) Que por el artículo 2º) del referido Decreto se dispuso que no habrá exoneración de pago de la tarifa de peaje para el Puesto de Recaudación de la Ruta Nº 11, en su nuevo emplazamiento.

II) Que el artículo 3º) del Decreto 240/998 de 4 de setiembre de 1998 disponía la exoneración del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación establecido en el Km. 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de Recaudación.

CONSIDERANDO: que se entiende oportuno en mérito al antecedente enunciado en el Resultando II, otorgar una exoneración de pago para los vehículos de quienes tengan residencia permanente en la zona delimitada por un radio de hasta 5 Kilómetros al oeste del nuevo emplazamiento del Puesto y, con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía.

ATENTO: a lo que dispone el artículo 6º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964 con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977 y, a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

1º.- Sustitúyese el artículo 2°) del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 por el siguiente: "Artículo 2°. -  Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación cuya reubicación se autoriza por el artículo 1º), a los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas residentes permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros al oeste del Puesto y, con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía. Asimismo será de aplicación para el referido Puesto el régimen general de bonificaciones de peaje previsto en las disposiciones reglamentarias vigentes, y en las que se establezcan.

2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.