31/10/2001
EXONERACIÓN DE PAGO DE
PEAJE
En
acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas el Presidente de
la República aprobó el
siguiente decreto:
VISTO:
la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a
modificar parcialmente el Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001, en
lo que respecta a la exoneración de pago de peaje.
RESULTANDO:
I) Que por el artículo
2º) del referido Decreto se dispuso que no habrá exoneración de pago de
la tarifa de peaje para el Puesto de Recaudación de la Ruta Nº 11, en su
nuevo emplazamiento.
II)
Que el artículo 3º) del Decreto 240/998 de 4 de setiembre de 1998
disponía la exoneración del pago de peaje en su tránsito por el Puesto
de Recaudación establecido en el Km. 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los
vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes
dentro de un radio de 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de
Recaudación.
CONSIDERANDO:
que se entiende oportuno en mérito al antecedente enunciado en el
Resultando II, otorgar una exoneración de pago para los vehículos de
quienes tengan residencia permanente en la zona delimitada por un radio de
hasta 5 Kilómetros al oeste del nuevo emplazamiento del Puesto y,
con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía.
ATENTO:
a lo que dispone el artículo 6º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre
de 1964 con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de
octubre de 1977 y, a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974
de 12 de julio de 1974.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1º.-
Sustitúyese el artículo 2°) del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de
2001 por el siguiente: "Artículo 2°. -
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de
Recaudación cuya reubicación se autoriza por el artículo 1º), a los
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas residentes
permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros al oeste del Puesto y, con
límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía. Asimismo será de
aplicación para el referido Puesto el régimen general de bonificaciones
de peaje previsto en las disposiciones reglamentarias vigentes, y en las
que se establezcan.
2°.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.
3°.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Transporte a sus efectos.
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