31/10/2001
REDUCCIÓN
DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL – LEY N° 17.408
Se
promulgó la Ley Nº 17.408 por la cual se establece por el Ejercicio 2001
para los inmuebles ubicados en Artigas una reducción adicional del 16% con respecto a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria
Rural.
La
ley establece lo siguiente:
Artículo
Único.- Establécese
por el Ejercicio 2001 para los
inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción adicional del 16% {dieciséis por ciento) a
la dispuesta por el artículo 2° de la Ley N° 17.305, de 28 de marzo de
2001, con respecto a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural,
determinada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.
En los casos en que los pagos del mencionado impuesto
ya realizados
excedan el monto del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un
crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al
siguiente ejercicio.
Increméntase el importe de la partida global
compensatoria prevista por el inciso segundo de la norma legal citada en $
4.800.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), a valores del
10 de enero de 2000. Esta partida será vertida al Gobierno Departamental
de Artigas tomándose en cuenta, además de lo ya previsto por la
mencionada norma, la disminución en la recaudación del impuesto
por la aplicación en el ejercicio siguiente de los créditos acordados
por el inciso anterior.
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