31/10/2001  

LOCOMOTORAS PARTICULARES

Se crea una Comisión, con el cometido de actuar como entidad matriculadora – hasta tanto no se designe una Unidad Reguladora de Transporte Ferroviario – a los efectos dispuestos en el reglamento de Condiciones de Matriculación para Locomotoras Particulares formulado por la Administración Nacional de Ferrocarriles del Estado.

La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Pública expresa que:

VISTO: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado tendiente a modificar el Artículo 17 -"Uso del Personal de Conducción" del Reglamento de Condiciones de Matriculación para Locomotoras Particulares:

RESULTANDO: I) Que en la modificación aludida se propone permitir que la empresa matriculada pueda proveer su propio personal de conducción el que sería previamente habilitado por la entidad matriculadora

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al intervenir al respecto manifiesta, en relación a la entidad matriculadora, que una empresa operadora (AFE) .no puede ser juez y parte de la competencia, sugiriendo -hasta tanto no se cree una Unidad Reguladora del Transporte Ferroviario- la creación de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Oficina de Planeamiento y presupuesto y Administración de Ferrocarriles del Estado, la que actuaría como entidad matriculadora. III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte el temperamento expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

CONSIDERANDO: pertinente la creación de una comisión en los términos señalados

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .

RESUELVE:

1º.- Créase una Comisión, con el cometido de actuar como entidad matriculadora -hasta tanto no se designe una Unidad Reguladora del Transporte Ferroviario- a los efectos dispuestos en el Reglamento de Condiciones de Matriculación para Locomotoras Particulares formulado por la Administración de Ferrocarriles del Estado

2º.- Dicha Comisión estará integrada: en representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por el Sr. Subsecretario, Dr. Juan Aguerre Cat y por el Sr. Director Nacional de Transporte, Ing. Lucas Facello; en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por la Sra. Directora del Departamento de Empresas Públicas, Cra. Graciela Pérez Montero como titular y por el funcionario del citado Departamento, Cr. Guillermo Salvo corno alterno y en representación de la Administración de Ferrocarriles del Estado, por su Sr. Presidente, Arq. Jorge García Carrere o por quien el mismo designe para actuar en su nombre

3º.- Comuníquese y vuelva. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de continuar la tramitación tendiente a la aprobación de la modificación del Artículo 17 del Reglamento de Condiciones de Matriculación sugerida por la Administración de Ferrocarriles del Estado