31/10/2001
LOCOMOTORAS
PARTICULARES
Se
crea una Comisión, con el cometido de actuar como entidad matriculadora
– hasta tanto no se designe una Unidad Reguladora de Transporte
Ferroviario – a los efectos dispuestos en el reglamento de Condiciones
de Matriculación para Locomotoras Particulares formulado por la
Administración Nacional de Ferrocarriles del Estado.
La
resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Transporte y Obras Pública expresa que:
VISTO:
la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado
tendiente a modificar el Artículo 17 -"Uso del Personal de
Conducción" del Reglamento de Condiciones de Matriculación para
Locomotoras Particulares:
RESULTANDO:
I) Que en la modificación aludida se propone permitir que la empresa
matriculada pueda proveer su propio personal de conducción el que sería
previamente habilitado por la entidad matriculadora
II) Que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al intervenir al respecto manifiesta, en
relación a la entidad matriculadora, que una empresa operadora (AFE) .no
puede ser juez y parte de la competencia, sugiriendo -hasta tanto no se
cree una Unidad Reguladora del Transporte Ferroviario- la creación de una
comisión integrada por representantes del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, Oficina de Planeamiento y presupuesto y Administración
de Ferrocarriles del Estado, la que actuaría como entidad matriculadora.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte el
temperamento expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
CONSIDERANDO:
pertinente la creación de una comisión en los términos señalados
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
.
RESUELVE:
1º.-
Créase una Comisión, con el cometido de actuar como entidad
matriculadora -hasta tanto no se designe una Unidad Reguladora del
Transporte Ferroviario- a los efectos dispuestos en el Reglamento de
Condiciones de Matriculación para Locomotoras Particulares formulado por
la Administración de Ferrocarriles del Estado
2º.-
Dicha Comisión estará integrada: en representación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por el Sr. Subsecretario, Dr. Juan Aguerre
Cat y por el Sr. Director Nacional de Transporte, Ing. Lucas Facello; en
representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por la Sra.
Directora del Departamento de Empresas Públicas, Cra. Graciela Pérez
Montero como titular y por el funcionario del citado Departamento, Cr.
Guillermo Salvo corno alterno y en representación de la Administración
de Ferrocarriles del Estado, por su Sr. Presidente, Arq. Jorge García
Carrere o por quien el mismo designe para actuar en su nombre
3º.-
Comuníquese y vuelva.
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de continuar la
tramitación tendiente a la aprobación de la modificación del Artículo
17 del Reglamento de Condiciones de Matriculación sugerida por la
Administración de Ferrocarriles del Estado
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