31/10/2001
CREACIÓN DE AGENTES DE
SEGUNDA
Actuando
en Consejo de Ministros el Presidente de la República aprobó un decreto
por el cual se autoriza al Ministerio del interior a la creación de 1.150
cargos de Agente de Segunda.
El
decreto es el siguiente:
VISTO:
lo dispuesto por el artículo lo del Decreto N° 231/001, de 20 de junio
de 2001 por el que se difiere la ejecución de los gastos de
funcionamiento del Grupo O "Servicios Personales” autorizados por
disposiciones aprobadas por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
que entre ellas se encuentra el artículo 138°, que autoriza para el
Ministerio del Interior la creación de 1.150 cargos de Agentes de
Segunda, habiéndose diferido el importe de $ 44:209.947,00 (pesos
uruguayos cuarenta y cuatro millones doscientos nueve mil novecientos
cuarenta y siete) .-
CONSIDERANDO: I) que a
efectos de que el Instituto Policial pueda dar cabal cumplimiento a sus
cometidos, fundamentalmente en lo referido a vigilancia y mantenimiento
del orden público y la prevención y represión del delito ante el
advenimiento de la próxima temporada estival, se ha evaluado la necesidad
de proveer en lo inmediato la cantidad de 215 cargos.-
II)
que en consecuencia, el monto a diferir establecido por el artículo 1°
del Decreto citado ascendería a $ 40:593.861,00 (pesos uruguayos cuarenta
millones quinientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno).-
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ART.
1°) Modifícase
el importe a diferir en la ejecución de los gastos de
funcionamiento del grupo 0 "Servicios
Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior",
correspondiente al artículo 138° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001 y establecido por el artículo 1° del Decreto N° 231/001, de 20
de junio de 2001, el que ascenderá a
$ 40:593.861,00 (pesos uruguayos cuarenta millones quinientos noventa y
tres mil ochocientos sesenta y uno) , a valores del 1° de enero de 2000.-
ART.
2°) Comuníquese,
publíquese, etc.
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