31/10/2001  

PROYECTOS DE INVERSIÓN

 El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria y Energía firmó tres resoluciones por las cuales declara promovida la actividad de los proyectos de inversión presentados por URUFARMA S.A., UNIEVRSAL PLASTIC S.A. Y COMITAL URUGUAY S.A.

A continuación se publican las resoluciones aprobadas:

VISTO: la solicitud de la empresa URUFARMA S.A. referente a la ampliación de la capacidad instalada para la elaboración de productos hormonales, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su Proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipos y la adecuación de parte de su planta de elaboración para aumentar su capacidad actual de "producción y mantener a la empresa dentro de estrictos límites de calidad que exige el mercado de la industria farmacéutica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por URUFARMA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por URUFARMA S.A. referente a la ampliación de la capacidad instalada para la elaboración de productos hormonales;

2°.- Exonérase en forma total a la empresa URUFARMA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • 1 (una) paila para revestimiento de 32”, con accesorios y repuestos
  • 1 (una) estufa para secado de granulados con comando PLC1
  • 1 (un) mezclador planetario, accesorios y repuestos
  • 1 (un) molino pulverizador Modelo RP M5A
  • 1 (una) tableteadora Modelo P1200 C
  • 496 (cuatrocientos noventa y seis) piezas- punzones 4 para tableteadora D-3
  • 1 (un) desempolvador para tableteadora, completo, accesorios y repuestos
  • 200 (doscientas) piezas- punzones 2 para tableteadora B-2
  • 1 (un) cargador para blistera, repuestos y accesorios
  • 1 (un) codificador de estuches, completo, accesorios y repuestos
  • 1 (un) set de accesorios para tableteadora
  • 2 (dos) monitores de presión, completos, accesorios

3°.- Otórgase a la firma URUFARMA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, por hasta un monto imponible de U$S 22.500. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. Del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 588.750, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/2000 y el 31/05/2002.- En virtud del art. 3°. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa URUFARMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día 31/05/2003.

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFARMA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias dcl Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8°.- Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes de la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.096, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: la solicitud de la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. referente al reciclado de residuos termoplásticos para insumo de la industria, con la finalidad' de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento de una planta de recidado de residuos termoplásticos, aplicando tecnología de última generación con la incorporación de equipamiento industrial de origen importado.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley,-

II) que el proyecto presentado por UNIVERSAL PLASTIC S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por UNIVERSAL PLASTIC S.A., referente al reciclado de residuos termoplásticos para insumo de la industria.-

2°.- Exonérase en forma total a la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • 4 (cuatro) autoelevadores
  • 3 (tres) porta palets (zorras mecánicas)
  • 4 (cuatro) zorras eléctricas
  • 1 (un) tomo Modelo 190
  • 1 (una) fresadora para: fresar, agujerear y rectificar
  • 2 (dos) Cortadoras sensitivas 3700 RPM (serrucho mecánico)
  • 2 (dos) bancos de herramientas
  • 1 (una) línea de extrusión 80 completa, accesorios y repuestos
  • 2 (dos) líneas de extrusión 120 completas, accesorios y repuestos
  • 2 (dos) máquinas extrusoras para materiales termoplásticos, rosca de 80 mm Modelo AD 80, accesorios y repuestos
  • 2 (dos) líneas de reciclaje (lavaderos) de envases PET completas, accesorios y repuestos
  • 2 (dos) líneas completas de lavar termoplásticos, con accesorios y repuestos
  • 20 (veinte) prensas hidráulicas PH2, accesorios y repuestos
  • 5 (cinco) granuladores SR 200 completos, accesorios y repuestos
  • 1 (un) conjunto de granulación de corte directo, completo, con accesorios y repuestos
  • 5 (cinco) conjuntos de cambio de filtro de cabezales completos, accesorios y repuestos

3°.- Otórgase a la firma UNIVERSAL PLASTIC S.A.  la exoneración prevista en el art- 1° del Decreto Ley No. 15.548. con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.929.058, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/11/2001 y el 31/10/2003.

En virtud del Art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, Art. 9°.

La empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A.  tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites. que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/10/2004.

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio. por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación o inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los 1 a 10 sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito. traer aparejado de oficio o a petición de parte. la revocación de la declaratoria promocional. de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906. en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos. multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: la solicitud de la empresa COMITAL URUGUAY S.A., referente a la producción de carbonatos de calcio utilizados en el proceso productivo de elaboración de papel estucado y en la fabricación de pinturas y plásticos, n la

o finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;-

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento de una planta de molienda compuesta por una línea de molinos y zarandas, tanques de depósito, equipamiento industrial importado. nacional y equipamiento de laboratorio.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 1° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COMITAL URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998 –

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.1 8 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R ESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por COMITAL URUGUAY S.A., referente a la producción de carbonatos de calcio utilizados en el proceso productivo de elaboración de papel estucado y en la fabricación de pinturas y plásticos.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa COMITAL URUGUAY S.A. d todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

1 (un) detector de metales

1 (un) imán tipo macer

1 (un) molino de martillos con motor eléctrico y chasis

1 (un) motor eléctrico ABB trifásico

1 (una) cinta transportadora con 1.000 m m de comprensión

1 (una) cinta transportadora con balanza

1 (un) molino F3 con motor

2 (dos) molinos FF3 con motor

3 (tres) molinos circulares

9 (nueve) moto-reductores

6 (seis) bombas Bredel con motoreductor epiciloidal de 2.2. kw. y 10 mangueras

2 (dos) densímetros

2 (dos) crivo con red de 100 m.

2 (dos) crivo con red de 62 m. y 37 m.

2 (dos) crivo con red de 45 m.

5 (cinco) caudalímetros

6 (seis) molinos octogonales

9 (nueve) bombas abiertas

2 ( dos ) conductivímetros

2 (dos) bombas de cavitación modelo SN 120-1/1 de motor de 5.5. kw.

3 (tres) bombas centrífugas Varisco J85 .1 (una) bomba de agua caliente

1 (un) permutador portela completo

4 (cuatro) bombas con motoreductor .

3 (tres) caudalímetros

3 (tres) bombas Sandpiper

3 (tres) bombas de bactericida

1 (una) cuba de 50.000 litros

2 (dos) caudalímetros magnéticos

1 (un) compresor rotativo caudal 5.58 m3/min

1 (un) depósito de aire comprimido

1 (un) filtro de protección general

7 (siete) sistemas de medición de nivel ultrasónico

3 (tres) válvulas modulantes DN 25

14 (catorce) válvulas esféricas

8 (ocho) válvulas de ajuste fino DN 25 ,"

4 (cuatro) válvulas equipadas con actuador neumático DN 100

16 (dieciséis) válvulas DN 100

6 (seis) válvulas DN 50- manuales

30 (treinta) válvulas DN 25 manuales

1 (una) manguera flexible de 3"

130 (ciento treinta) enganches rápidos

.8 (ocho) enganches rápidos -doble macho

1 (una) máquina para colocar cintas en mangueras ,

1 (una) máquina de lavar a alta presión

1 (un) analizador de partículas

1 (un) colorimetro a pistola

1 (un) viscosímetro

1 (un) molino dispersor

1 (un) agitador mecánico;

1 (un) conductivímetro

2 (dos ) balanzas de precisión

1 (una) balanza de precisión-

1 (un) abracímetro

1 (un) agitador magnético

1 (un) baño de ultrasonido

1 (un) horno estufa

1 (un) termómetro

1 (un) set de útiles de laboratorio

1 (un) cuadro eléctrico

1 (un) UPS con cables, monitor y sensor de nivel

2 (dos) motor-reductores de 2.2. kw.

1 (un) moto-reductor de 0.75 kw.

1 (un) moto-reductor de 1.1. kw.

1 (un) juego de tamices o crivas

1 (un) motovibrador para crivo

3°.- Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 24.150. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

4°.- Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.153.400, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°./01/2002 y el 31/12/2003.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, e! financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa COMITAL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/2004.

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMITAL URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los 1 a 10, -sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promociónales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promociónales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-