31/10/2001
PROYECTOS DE INVERSIÓN
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria y
Energía firmó tres resoluciones por las cuales declara promovida la
actividad de los proyectos de inversión presentados por URUFARMA S.A.,
UNIEVRSAL PLASTIC S.A. Y COMITAL URUGUAY S.A.
A
continuación se publican las resoluciones aprobadas:
VISTO:
la solicitud de la empresa URUFARMA S.A. referente a la ampliación de la capacidad instalada para la elaboración de productos hormonales, con la
finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su Proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipos y
la adecuación de parte de su planta de elaboración para aumentar su
capacidad actual de "producción y mantener a la empresa dentro de
estrictos límites de calidad que exige el mercado de la industria
farmacéutica;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por URUFARMA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUFARMA S.A. referente a la ampliación de la capacidad
instalada para la elaboración de productos hormonales;
2°.- Exonérase en forma total a la empresa URUFARMA
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- 1 (una) paila para
revestimiento de 32”, con accesorios y repuestos
- 1 (una) estufa para
secado de granulados con comando PLC1
- 1 (un) mezclador
planetario, accesorios y repuestos
- 1 (un) molino
pulverizador Modelo RP M5A
- 1 (una) tableteadora
Modelo P1200 C
- 496 (cuatrocientos
noventa y seis) piezas- punzones 4 para tableteadora D-3
- 1 (un) desempolvador
para tableteadora, completo, accesorios y repuestos
- 200 (doscientas)
piezas- punzones 2 para tableteadora B-2
- 1 (un) cargador para
blistera, repuestos y accesorios
- 1 (un) codificador
de estuches, completo, accesorios y repuestos
- 1 (un) set de
accesorios para tableteadora
- 2 (dos) monitores de
presión, completos, accesorios
3°.-
Otórgase a la firma URUFARMA S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el proyecto, por hasta un monto imponible de U$S
22.500. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
4°.-
Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1°. Del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 588.750, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/06/2000 y el 31/05/2002.- En virtud del art.
3°. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa URUFARMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
31/05/2003.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFARMA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias dcl Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8°.-
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes de la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.096, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
_____________________
VISTO:
la solicitud de la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. referente al
reciclado de residuos termoplásticos para insumo de la industria, con la
finalidad' de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento de una
planta de recidado de residuos termoplásticos, aplicando tecnología de
última generación con la incorporación de equipamiento industrial de
origen importado.-
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley,-
II)
que el proyecto presentado por UNIVERSAL PLASTIC S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;-
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por UNIVERSAL PLASTIC S.A., referente al reciclado de residuos
termoplásticos para insumo de la industria.-
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- 4 (cuatro)
autoelevadores
- 3 (tres) porta
palets (zorras mecánicas)
- 4 (cuatro) zorras
eléctricas
- 1 (un) tomo Modelo
190
- 1 (una) fresadora
para: fresar, agujerear y rectificar
- 2 (dos) Cortadoras
sensitivas 3700 RPM (serrucho mecánico)
- 2 (dos) bancos de
herramientas
- 1 (una) línea de
extrusión 80 completa, accesorios y repuestos
- 2 (dos) líneas de
extrusión 120 completas, accesorios y repuestos
- 2 (dos) máquinas
extrusoras para materiales termoplásticos, rosca de 80 mm Modelo AD
80, accesorios y repuestos
- 2 (dos) líneas de
reciclaje (lavaderos) de envases PET completas, accesorios y repuestos
- 2 (dos) líneas
completas de lavar termoplásticos, con accesorios y repuestos
- 20 (veinte) prensas
hidráulicas PH2, accesorios y repuestos
- 5 (cinco)
granuladores SR 200 completos, accesorios y repuestos
- 1 (un) conjunto de
granulación de corte directo, completo, con accesorios y repuestos
- 5 (cinco) conjuntos
de cambio de filtro de cabezales completos, accesorios y repuestos
3°.-
Otórgase a la firma UNIVERSAL PLASTIC S.A. la exoneración prevista en el art- 1° del Decreto Ley No.
15.548. con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.929.058, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1°/11/2001 y el 31/10/2003.
En virtud del Art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548
del 17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
No. 14.178, Art. 9°.
La
empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A.
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites. que sean necesarios ampliando el capital
autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/10/2004.
4°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio. por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación o inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNIVERSAL PLASTIC
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los 1 a 10 sobre la ejecución
y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería. certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito. traer aparejado de oficio o a petición de parte. la revocación
de la declaratoria promocional. de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906. en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos. multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
_____________________
VISTO: la solicitud de la empresa COMITAL URUGUAY S.A.,
referente a la producción de carbonatos de calcio utilizados en el
proceso productivo de elaboración de papel estucado y en la fabricación
de pinturas y plásticos, n la
o finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;-
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el
establecimiento de una planta de molienda compuesta por una línea de
molinos y zarandas, tanques de depósito, equipamiento industrial
importado. nacional y equipamiento de laboratorio.-
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
1° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMITAL URUGUAY
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998 –
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.1
8 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
ESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMITAL URUGUAY S.A., referente a la
producción de carbonatos de calcio utilizados en el proceso productivo de
elaboración de papel estucado y en la fabricación de pinturas y
plásticos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa COMITAL
URUGUAY S.A. d todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
1
(un) detector de metales
1
(un) imán tipo macer
1
(un) molino de martillos con motor eléctrico y chasis
1
(un) motor eléctrico ABB trifásico
1
(una) cinta transportadora con 1.000 m m de comprensión
1
(una) cinta transportadora con balanza
1
(un) molino F3 con motor
2
(dos) molinos FF3 con motor
3
(tres) molinos circulares
9
(nueve) moto-reductores
6
(seis) bombas Bredel con motoreductor epiciloidal de 2.2. kw. y 10
mangueras
2
(dos) densímetros
2
(dos) crivo con red de 100 m.
2
(dos) crivo con red de 62 m. y 37 m.
2 (dos) crivo con red de 45 m.
5
(cinco) caudalímetros
6
(seis) molinos octogonales
9
(nueve) bombas abiertas
2
( dos ) conductivímetros
2
(dos) bombas de cavitación modelo SN 120-1/1 de motor de 5.5. kw.
3
(tres) bombas centrífugas Varisco J85 .1 (una) bomba de agua caliente
1
(un) permutador portela completo
4
(cuatro) bombas con motoreductor .
3
(tres) caudalímetros
3
(tres) bombas Sandpiper
3
(tres) bombas de bactericida
1
(una) cuba de 50.000 litros
2
(dos) caudalímetros magnéticos
1
(un) compresor rotativo caudal 5.58 m3/min
1
(un) depósito de aire comprimido
1
(un) filtro de protección general
7
(siete) sistemas de medición de nivel ultrasónico
3
(tres) válvulas modulantes DN 25
14
(catorce) válvulas esféricas
8
(ocho) válvulas de ajuste fino DN 25 ,"
4
(cuatro) válvulas equipadas con actuador neumático DN 100
16
(dieciséis) válvulas DN 100
6
(seis) válvulas DN 50- manuales
30
(treinta) válvulas DN 25 manuales
1
(una) manguera flexible de 3"
130
(ciento treinta) enganches rápidos
.8
(ocho) enganches rápidos -doble macho
1
(una) máquina para colocar cintas en mangueras ,
1
(una) máquina de lavar a alta presión
1
(un) analizador de partículas
1
(un) colorimetro a pistola
1
(un) viscosímetro
1
(un) molino dispersor
1
(un) agitador mecánico;
1
(un) conductivímetro
2
(dos ) balanzas de precisión
1
(una) balanza de precisión-
1
(un) abracímetro
1
(un) agitador magnético
1 (un) baño de ultrasonido
1 (un) horno estufa
1 (un) termómetro
1 (un) set
de útiles de laboratorio
1 (un)
cuadro eléctrico
1 (un) UPS
con cables, monitor y sensor de nivel
2 (dos)
motor-reductores de 2.2. kw.
1 (un)
moto-reductor de 0.75 kw.
1 (un) moto-reductor de 1.1. kw.
1 (un)
juego de tamices o crivas
1 (un)
motovibrador para crivo
3°.-
Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 24.150. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.-
4°.-
Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.153.400, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1°./01/2002 y el 31/12/2003.
En virtud del art.
3°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, e! financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa COMITAL URUGUAY S.A.
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir
las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso
1° del presente numeral, hasta el día 31/12/2004.
5°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMITAL URUGUAY S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los 1 a 10, -sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promociónales otorgados según esta Resolución
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promociónales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-