31/10/2001  

PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas, aprobó referente a la suscripción con el BID, el Contrato de Préstamo para la ejecución del Programa de Desarrollo Tecnológico. El decreto de referencia establece que:

VISTO: Que con fecha 16 de marzo de 2001, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo No. 1293/0C-UR para la ejecución del Programa de Desarrollo Tecnológico mencionado; 

RESULTANDO: I) Que en las Cláusulas 3.02 de dicho Contrato y 4.01 del Anexo A del mismo, se establece la obligación del Prestatario de crear una Unidad de Coordinación del Programa (UCP), asignándole los recursos y el personal mínimo necesario para operarla;

II) Que el artículo 308 de la Ley No.17 .296 de 21 de febrero de 2001, creó la unidad ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" en el programa 004 "Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, asignándole dentro de sus cometidos la coordinación, administración y ejecución de los proyectos de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, resultantes de contratos de préstamos internacionales celebrados con organismos multinacionales de cooperación y financiamiento;

III) Que las tareas asignadas a la Unidad de Coordinación del Programa, al igual que las responsabilidades derivadas de dichas actividades, requieren contar con personal calificado en materia de investigación, ciencia y tecnología;

IV) Que, no sólo la Unidad de Coordinación del Programa sino otros funcionarios públicos desarrollarán actividades vinculadas con la concreción del proyecto, en el ámbito de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

CONSIDERANDO: I) La experiencia y la idoneidad requerida al personal que actuará en la Unidad de Coordinación del Programa y la política gubernamental de reducir el gasto público;

II) Que es necesario, por tanto que personal de la Unidad de Coordinación se integre, en forma parcial, con funcionarios públicos con experiencia t idoneidad en las áreas relativas al Programa, quienes desarrollarán los cometidos específicos del mismo;

III) Que es conveniente implementar un sistema que siente las bases para el otorgamiento de las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos que se asignarán al cumplimiento de tareas en la Unidad de Coordinación del Programa, al igual que a aquellos que cumplan funciones en la Unidad Ejecutora en relación al Programa de referencia;

IV) Que corresponde eximir del tope previsto en el Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, a fin de evitar que se afecte el pago de las remuneraciones necesarias para ejecutar el Programa de Desarrollo Tecnológico, en mérito a que subsisten, para la. ejecución de este segundo Programa con el Banco Interamericano de Desarrollo, que es continuador del préstamo CONICYT -BID 646 y 647JOC-UR, las razones que en aquélla oportunidad determinaron que el personal se contratara al amparo de lo dispuesto por el Art, 22 del Decreto -Ley 14.189 de 22 de abril de 1974;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Los funcionarios públicos asignados a cumplir funciones en la Unidad de Coordinación del Programa del Proyecto de Desarrollo Tecnológico (No 1293/0C-UR) podrán ser compensados económicamente, con cargo a los recursos de éste. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de dichas tareas,

Artículo 2°.- El número de funcionarios públicos en el régimen establecido en el artículo prece4ente, no podrá exceder del que a continuación se establece:

Coordinación General: un (I) contador, un (1) técnico con experiencia en seguimiento de proyectos; un (1) asesor jurídico; y cinco (5) administrativos;

Departamento de Proyectos de Empresa: un (1) ingeniero; dos (2) economistas; tres (3) técnicos con experiencia en formulación y seguimiento de proyectos;

Departamento de Proyectos de Ciencia y Tecnología: un (1) profesional vinculado a la Ciencia y tecnología; cuatro (4) técnicos con experiencia en formulación y seguimiento de proyectos;

Departamento de Administración y Finanzas; un (1) contador; seis (6) administrativos; y un (1) técnico en informática.

Artículo 3°.- La inclusión del personal en el régimen previsto en este Decreto, será dispuesta en cada caso, por resolución del Ministerio de Educación y Cultura y en atención a la especial idoneidad técnica y experiencia de los funcionarios. En forma previa se hará un proceso de selección en el que participará el Director de la Dirección Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación con el Coordinador General de la Unidad de Coordinación del Programa.

Artículo 4°.- El régimen de remuneraciones establecido en el artículo 1° del presente Decreto, será aplicable a los funcionarios públicos que se encuentren asignados a cumplir tareas relacionadas con el Programa de Desarrollo Tecnológico, en el ámbito de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a los recursos de aquel.

Artículo 5°.- El número de funcionarios públicos en el régimen establecido en el artículo precedente, no podrá exceder del que a continuación se establece:

Dirección General: tres (3) profesionales o técnicos con experiencia en diseño de políticas en ciencia, tecnología e innovación en empresas; un (1) asesor jurídico;

Departamento de Sistemas de Información: un (1) economista; dos (2) técnicos con experiencia en sistemas de información e indicadores de ciencia, tecnología e innovación en empresas;

Departamento de Cooperación Internacional: un (1) profesional vinculado a la ciencia y la tecnología;

Deparatamento de Desarrollo de Programas: un (1) profesional vinculado a la ciencia y tecnología;

Departamento de Promoción y Difusión: un (1) profesional vinculado a la ciencia y tecnología;

Departamento de Administración y Finanzas: un ( 1) contador;

Artículo 6°.- No se les aplicará el tope dispuesto por el artículo 105 del Decreto -Ley Especial No. 7 del 23 de diciembre de 1983 a los funcionarios detallados en el artículo 2° y 5° del presente Decreto.

Artículo 7°.- El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dictará los actos administrativos necesarios a los efectos de la puesta en práctica de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.