31/10/2001
PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Educación y
Cultura y de Economía y Finanzas, aprobó referente a la suscripción con
el BID, el Contrato de Préstamo para la ejecución del Programa de
Desarrollo Tecnológico. El decreto de referencia establece que:
VISTO: Que con fecha 16 de marzo de 2001, el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato
de Préstamo No. 1293/0C-UR para la ejecución del Programa de Desarrollo
Tecnológico mencionado;
RESULTANDO: I) Que en las Cláusulas 3.02 de dicho Contrato
y 4.01 del Anexo A del mismo, se establece la obligación del Prestatario
de crear una Unidad de Coordinación del Programa (UCP), asignándole los
recursos y el personal mínimo necesario para operarla;
II) Que el artículo 308 de la Ley No.17 .296 de 21 de
febrero de 2001, creó la unidad ejecutora "Dirección Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación" en el programa 004 "Fomento
de la Investigación Científica y Tecnológica del Inciso 11, Ministerio
de Educación y Cultura, asignándole dentro de sus cometidos la
coordinación, administración y ejecución de los proyectos de desarrollo
de ciencia, tecnología e innovación, resultantes de contratos de
préstamos internacionales celebrados con organismos multinacionales de
cooperación y financiamiento;
III) Que las tareas asignadas a la Unidad de
Coordinación del Programa, al igual que las responsabilidades derivadas
de dichas actividades, requieren contar con personal calificado en materia
de investigación, ciencia y tecnología;
IV) Que, no sólo la Unidad de Coordinación del
Programa sino otros funcionarios públicos desarrollarán actividades
vinculadas con la concreción del proyecto, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
CONSIDERANDO: I) La experiencia y la idoneidad requerida al personal
que actuará en la Unidad de Coordinación del Programa y la política
gubernamental de reducir el gasto público;
II) Que es necesario, por tanto que personal de la
Unidad de Coordinación se integre, en forma parcial, con funcionarios
públicos con experiencia t idoneidad en las áreas relativas al Programa,
quienes desarrollarán los cometidos específicos del mismo;
III) Que es conveniente implementar un sistema que
siente las bases para el otorgamiento de las retribuciones complementarias
de los funcionarios públicos que se asignarán al cumplimiento de tareas
en la Unidad de Coordinación del Programa, al igual que a aquellos que
cumplan funciones en la Unidad Ejecutora en relación al Programa de
referencia;
IV) Que corresponde eximir del tope previsto en el
Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, a fin de
evitar que se afecte el pago de las remuneraciones necesarias para
ejecutar el Programa de Desarrollo Tecnológico, en mérito a que
subsisten, para la. ejecución de este segundo Programa con el Banco
Interamericano de Desarrollo, que es continuador del préstamo CONICYT
-BID 646 y 647JOC-UR, las razones que en aquélla oportunidad
determinaron que el personal se contratara al amparo de lo dispuesto por
el Art, 22 del Decreto -Ley 14.189 de 22 de abril de 1974;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Los funcionarios públicos asignados a cumplir
funciones en la Unidad de Coordinación del Programa del Proyecto de
Desarrollo Tecnológico (No 1293/0C-UR) podrán ser compensados
económicamente, con cargo a los recursos de éste. Dicha compensación
dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el
cumplimiento de dichas tareas,
Artículo 2°.- El número de funcionarios públicos en el régimen
establecido en el artículo prece4ente, no podrá exceder del que a
continuación se establece:
Coordinación General: un (I) contador, un (1)
técnico con experiencia en seguimiento de proyectos; un (1) asesor
jurídico; y cinco (5) administrativos;
Departamento de Proyectos de Empresa: un (1)
ingeniero; dos (2) economistas; tres (3) técnicos con experiencia en
formulación y seguimiento de proyectos;
Departamento de Proyectos de Ciencia y Tecnología: un
(1) profesional vinculado a la Ciencia y tecnología; cuatro (4) técnicos
con experiencia en formulación y seguimiento de proyectos;
Departamento de Administración y Finanzas; un
(1) contador; seis (6) administrativos; y un (1) técnico en informática.
Artículo 3°.- La inclusión del personal en el régimen previsto en
este Decreto, será dispuesta en cada caso, por resolución del Ministerio
de Educación y Cultura y en atención a la especial idoneidad técnica y
experiencia de los funcionarios. En forma previa se hará un proceso de
selección en el que participará el Director de la Dirección Nacional de
Ciencia Tecnología e Innovación con el Coordinador General de la Unidad
de Coordinación del Programa.
Artículo 4°.- El régimen de remuneraciones establecido en el
artículo 1° del presente Decreto, será aplicable a los funcionarios
públicos que se encuentren asignados a cumplir tareas relacionadas con el
Programa de Desarrollo Tecnológico, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a los recursos
de aquel.
Artículo 5°.- El número de funcionarios públicos en el régimen
establecido en el artículo precedente, no podrá exceder del que a
continuación se establece:
Dirección General: tres (3) profesionales o
técnicos con experiencia en diseño de políticas en ciencia, tecnología
e innovación en empresas; un (1) asesor jurídico;
Departamento de Sistemas de Información: un (1)
economista; dos (2) técnicos con experiencia en sistemas de información
e indicadores de ciencia, tecnología e innovación en empresas;
Departamento de Cooperación Internacional: un
(1) profesional vinculado a la ciencia y la tecnología;
Deparatamento de Desarrollo de Programas: un (1)
profesional vinculado a la ciencia y tecnología;
Departamento de Promoción y Difusión: un (1)
profesional vinculado a la ciencia y tecnología;
Departamento de Administración y Finanzas: un (
1) contador;
Artículo 6°.- No se les aplicará el tope dispuesto por el artículo
105 del Decreto -Ley Especial No. 7 del 23 de diciembre de 1983 a los
funcionarios detallados en el artículo 2° y 5° del presente Decreto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de
la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dictará los
actos administrativos necesarios a los efectos de la puesta en práctica
de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.