31/10/2001  

PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS

Se emitió hoy el decreto que aprueba el presupuesto operativo correspondiente al ejercicio 2001 de la Administración Nacional de Correos.

VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al ejercicio 2001

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo con el siguiente detalle:

PROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES.

 

 

 

      $

      $

INGRESOS PROPIOS.

 

381.223.372

   A.

INGRESOS DEL GIRO.

 

321.284.842

   1.

Servicios de Comunicaciones.

287.975.286

 

 

Correspondencia Personal.

82.863.656

 

 

Correspondencia Empresarial.

153.935.284

 

 

Servicios Internacionales.

36.610.916

 

 

Telegrafía.

13.212.275

 

 

Servicios electrónicos y en Internet.

1.353.155

 

   2.

Servicios de Logística.

18.763.637

 

 

Transporte de paquetes  y encomiendas.

16.036.364

 

 

Otrs Servicios de Logística.

2.727.273

 

   3.

Giros y similares.

11.982.363

 

 

Giros electrónicos.

1.811.488

 

 

Cobros y pagos por cuenta de terceros.

10.170.875

 

   4.

Filatelia.

2.563.556

 

   B.

INGRESOS AJENOS AL GIRO.

 

3.442.365

   C.

TRANSFERENCIAS.

 

56.496.165

 

Canon Permisarias.

0

 

 

Apoyo de Gobierno Central.

56.496.165

 

OTROS FINANCIAMIENTOS.

 

40.736.169

   1.

Prétamos Bancarios.

35.735.533

 

   2.

Convenio FONPLATA.

5.000.636

 

 

 

 

 

I – TOTAL DE RECURSOS

 

421.959.541

 

 

 

 

II – PRESUPUESTO OPERATIVO .

 

356.720.347

RUBRO

D E N O M I N A C I O N

 

   TOTAL

 

 

       $

       $

0

RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES.

 

183.756.767

011311

Sueldos Básicos Esc. Civil.

76.930.942

 

011315

Diferencia por Subrogación.

2.989.260

 

019311

Sueldo Anual Complementario Presupuestados.

11.144.493

 

021321

Retribuciones Básicas Contratados Permanentes.

30.310.434

 

029321

Sueldo Anual Complementario Contratados.

2.990.643

 

061305

Horario Nocturno.

455.456

 

061311

Horas Extras.

734.192

 

062311

Gastos Representación Directorio.

331.272

 

062315

Compensación Cursos Altos Ejecutivos.

12.720

 

062318

Prima por Antigüedad Presupuestados.

7.455.183

 

062328

Prima por Antigüedad Contratados.

760.950

 

064315

Alta Especialización.

1.148.160

 

064318

Diferencia por Racionaliz.Esc. Presupuestados.

613.860

 

064328

Diferencia por Racionaliz.Esc. Contratados.

582.408

 

064314

Dedicación Especial.

10.896.949

 

065015

Incentivo al Rendimiento Presupuestados.

22.516.907

 

065025

Incentivo al Rendimiento Contratados.

4.233.924

 

065317

Compensación Secretarios Directores.

1.053.406

 

065318

Compensación Instructores.

251.205

 

065319

Comisiones Ventas.

4.574.814

 

065320

Compensación por Vivienda.

433.776

 

077000

Quebranto de Caja.

3.335.813

 

    1

CARGAS LEG.S/SERV.PERSON.

 

46.865.623

111

Por funcionarios

45.027.755

 

123

Fondo Nacional de Vvda

1.837.868

 

    2

MATERIALES Y SUMINISTROS.

 

17.373.315

    3

SERVICIOS NO PERSONALES.

 

66.310.341

    7

SUBS. Y OTRAS TRANSF.

 

42.414.301

729

Otros Subsidios y transferencias a Product. Pdos.

157.779

 

751

Prima por matrimonio

29.695

 

752

Hogar constituido

4.254.077

 

753

Prima por Nacimiento.

44.540

 

754

Prestacion por hijos

1.986.609

 

758

Asistencia Médica.

13.619.378

 

759

Prestaciones por Hijo a Fallecidos.

55.789

 

769

Asig. Familiar de Jubilados y Pensionistas.

156.210

 

773

Becarios.

14.344.668

 

779

Otras Transferencias a Unidades Familiares.

1.201.947

 

781

Transferencias a Organismos Internacionales.

4.880.632

 

792

Tributos Municipales.

1.682.977

 

 

 

 

 

III – OPERACIONES FINANCIERAS.

 

11.225.458

RUBRO

    D E N O M I N A C I O N

 

$

   8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.

 

11.225.458

816

Amort.préstamos de Emp.Pcas. Financieras.

0

 

816

Amort.préstamos de Emp.Pdas. Financieras.

6.472.913

 

836

Intereses préstamos de Emp.Pdas. Financieras.

3.233.795

 

853

Diferencia de Cambio y otros ajustes monet.

1.518.750

 

 

 

 

 

IV – PRESUPUESTO DE INVERSIONES.

 

54.013.737

RUBRO

    D E N O M I N A C I O N

 

$

   3

SERVICIOS NO PERSONALES.

23.954.576

 

   4

MAQUINARIAS,EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.

30.059.161

 

   5

TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT. EXIST.

0

 

 

 

 

421.959.542

Artículo 2°.- Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos) el dólar estadounidense. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:

a.         Las correspondientes a retribuciones, en pesos de enero – diciembre 2000

b.         b. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios de enero – diciembre 2000

Artículo 3°.- Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras Transferencias”  (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes

Artículo 4°.- Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará sobre las partidas globales autorizadas (ingresos y gastos).

En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.

El Directorio en un  plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento

Artículo 5°.- Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas

Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán  aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones

a)  Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.

b)  El rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales” no podrá ser reforzado ni servir como reforzante.

c)  Los renglones del rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales” podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

1.  Que sólo se  trasponga hasta el monto del crédito disponible y no  comprometido.

2.  Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes.

d)  Los rubros 7 “Subsidios y Otras Transferencias” y 8 “Servicios de Deudas y Anticipos”, no podrán servir como reforzantes

Los créditos de los renglones 252 “Electricidad”; 311 “Teléfono, telégrafo y similares”; 312 y 313 “Transporte de Correspondencia dentro y fuera del país”; 314 “Agua” así como el 779 “Otras Transferencias a Unidades Familiares”, se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes

Artículo 6°.- Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

 Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:

a)     asignación por rubros componente nacional e importado, fuentes de financiamiento.

En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.

Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.

Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento

Artículo 7°.- Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios – expresados a precios de enero – diciembre de 2000 – serán los siguientes:

ESCALAFONES

CARGOS GERENCIAL NIVEL  SUELDOS BASICOS  
Gerente General 11   22.594
Secretario General  11     22.594
Prosecretario General 10  16.569
Gerente de Area   10   16.569

ESCALAFONES  

CARGOS NIVEL SUELDOS BASICOS  
Gte de División (Téc.Prof.)  9   12.561
Gerente de División  8     9.741
TECNICO PROFESIONAL “A”        
Jefe Dpto. Téc.Profesional  8 9.741
Técnico I 7  7.612
Técnico II    6   6.192
Técnico III   5 5.451

TECNICO “B”.

   
Jefe Departamento 7  7.612
Jefe Sección   6 6.192
Técnico I   5 5.451
Técnico II   4 5.085

  ESPECIALIZADO “D”.               

   
Jefe Departamento  6 7.612
Jefe Sección        7 6.192
Jefe Sector  5  5.451
Especializado I  4 5.085
Especializado II 3 4.745
Especializado III  2  4.469
ADMINISTRATIVO “C”.      
Jefe Departamento 7 7.612
Jefe Sección 6 6.192
Jefe Sector 5 5.541
Administrativo I 4 4.745
Administrativo II 3 4.469
Administrativo III 2 4.180
Administrativo IV 1  
ESPECIALIZADO POSTAL “S”.      
Jefe Departamento 7 7.612
Jefe Sección 6 6.192
Jefe Sector 5 5.541
Oficial Postal I  4 5.085
Oficial Postal II 3 4.745
Oficial Postal III 2 4.469
Oficial Postal IV 1 4.180
DE OFICIOS “E”.    
Oficial I   2 4.469
Oficial II    1 4.180
DE SERVICIO “F”.      
Intendente    5 5.541
Supervisor de Servicio 2 4.469
Auxiliar de Servicio 1  4.180

                     

Artículo 8°.- Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9°.- Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.

Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva

El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60) días del acto administrativo que la hubiere dispuesto

Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo

Artículo 10°.- Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:

a. Incentivo al Rendimiento.

a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el personal de nivel operativo de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.

a.2. Los respectivos incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo

a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1° y 2° de la Ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de la licencia maternal, mientas dure la misma.

a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.

b. Dedicación Especial.

b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de carácter gerencial, o de asesoría o sea responsable de proyectos determinados de transformación del Correo

b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de compromiso con el Plan Estratégico

b.3. Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de cada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de la Unidades o Proyectos involucrados.

b.4. La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo, sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas aprobados.

b.5. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar el 90% del mismo y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3.

b.6. El personal que percibe esta compensación deberá asegurar una disposición habitual a la función superior a cuarenta (40) hora semanales efectivas, sin perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea necesario, para alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados, disponer de días u horas inhábiles.

b.7. La Administración podrá suspender el pago de esta compensación, cuando se dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.

c. Compensación por Alta Especialización.

El monto de esta compensación se regulará en lo pertinente por las normas del Decreto del Poder Ejecutivo N°303/96 de 31 de julio de 1996, especialmente por lo establecido en su artículo 5°, y considerando las autonomías constitucionales que compete a esta Administración

d. Jornadas Extraordinarias.

d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables  necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.

d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de diez (10) horas diarias.

d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes excepciones:

a-     Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.

b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general

c-     Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas.

d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración.

Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:

a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.

b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar.

c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble, a pagar.

d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.

e-     Las horas extras trabajadas e días normales de labor, se computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.-

f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio, se computarán como tiempo doble.-

g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como tiempo doble.

El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta (30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma:

1.     de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.

2.     de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.

3.     de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30) minutos.

4.     de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta y cinco minutos (45)

e. Compensación para Instructores Internos.

Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de las siguientes características:

a-     La hora de clase – aula se computará como hora extra a tiempo y medio, si la misma se realiza dentro de su horario de labor

b-     Si la hora de clase – aula es dictada fuera de su horario de labor, se computará a tiempo doble.

f. Compensación por Trabajo Nocturno.

Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.                                                     

g. Compensación s funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio.

La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.

Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.

Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.                                                     

Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra compensación establecida en este Decreto.                                                     

h. Prima por Antigüedad.

Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.

i. Quebranto de Caja.

Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N°7 de 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.                                             

j. Viáticos.

Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio en forma esporádica, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñen.                                                     

Los viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.                                                     

Los viáticos para compensar misiones en el exterior del país se regularán en lo pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.                                              

k. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.

Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso – organizado por el Gobierno, a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil – de acuerdo a las normas vigentes en la materia.                                                   

l. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.

Se incluirán en este renglón las compensaciones que se deben abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.-

m. Comisiones de Venta.

m.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente.-

m.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó e las tareas definidas en el punto m.1.

n. Compensación por Vivienda.

n.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la Ley N°16.713 y artículo 12 del Decreto N° 113/96).

n.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.                                                    

n.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.                                                    

Artículo 11°.- Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 12°.- Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1° de enero del 2001.

El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.                                                 

Como consecuencia de esas transformaciones se podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los renglones del Rubro 0, incluyendo los subrubros 01,02 y 03.                                                      

Artículo 13°.- Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de cargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.                                                  

Artículo 14°.- Becas.                                                    

a.      Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2001 y en las condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el Directorio.                                                 

b.      Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos con los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito o suscriba convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y otros). La concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este régimen.

c.       Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán ser renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta veinticuatro (24) meses.                                                     

Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta especialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.

Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de incumplimiento de las mismas. Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.                                                    

Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.                                         

Artículo 15°.- Beneficios Sociales.

Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones adicionales reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

a)          Prima por Matrimonio – Prima por Nacimiento – Prestación por Hijo.                                              

Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/84, la Ley N°15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.

b)          Hogar Constituído.                                   

Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985.

c)          Prima por Asistencia Médica.

Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios e comisión deberán presentar constancia e su oficina de origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.                                                    

El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las variaciones de las mismas.                                                   

 Artículo 16°.- Régimen de excedencia por reestructura.

El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración, así como toda otra reformulación de la estructura de cargos y funciones contratadas del mismo, derivada de la tercerización de servicios.                                                 

Artículo 17°.-Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18°.-Comuníquese, publíquese, etc..

 

ANEXO 1: ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS

CUADRO 1:

ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2001 POR PROYECTO Y RUBRO.

(gastos totales en pesos uruguayos, precios de enero - diciembre de 2000.)

 

 

 

R U B R O S

PROY.

D E N O M I N A C I O N

AUTORIZADO

 

 

 

 

 

2001

3

4

5

 

 

 

 

 

 

 

100

Reposic.y ampliac.Sistemas Informáticos.

16,098,750

12,301,875

3,796,875

0

200

Modernización Proceso Postal.

12,453,750

4,860,000

7,593,750

0

300

Mejoramiento Servicios Postales.

5,000,637

110,201

4,890,436

0

400

Logística y Paquetes.

12,077,100

3,159,000

8,918,100

0

500

Servicios Electrónicos.

5,953,500

1,701,000

4,252,500

0

600

Servicios Financieros.

2,430,000

1,822,500

607,500

0

T O T A L E S

54,013,737

23,954,576

30,059,161

0

Tipo de cambio 1 U$S =

12.15

ANEXO 2: ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS

CUADRO 2:

ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2001 POR FUENTE  DE FINANCIAMIENTO

(gastos totales en pesos uruguayos, precios de enero-diciembre de 2000.)

PROY.

D E N O M I N A C I O N

AUTORIZADO

RECURSOS

PRESTAMOS

 

 

 

 

2001

PROPIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Reposic.y ampliac.Sistemas Informáticos.

16,098,750

0

16,098,750

200

Modernización Proceso Postal.

12,453,750

12,453,750

0

300

Mejoramiento Servicios Postales.

5,000,637

0

5,000,637

400

Logística y Paquetes.

12,077,100

0

12,077,100

500

Servicios Electrónicos.

5,953,500

0

5,953,500

600

Servicios Financieros.

2,430,000

0

2,430,000

T O T A L E S

54,013,737

12,453,750

41,559,987

0