31/10/2001
NUEVOS PRECIOS DE VENTA PARA
COMBUSTIBLES Y ALCOHOL CARBURANTE
Fueron fijados los nuevos precios que regirán para
los productos mencionados en el título. El texto del decreto de hoy es el
que sigue.
VISTO:
El Oficio No. 322-2001-D, de fecha 31 de octubre de 2001,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta
para los combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO:
Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios
que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen
objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3° de la Ley No. 8.764,
del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1° del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20. de agosto de 1982,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°) Se
aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y
alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 1° de noviembre de 2001.
a)
COMBUSTIBLES |
PRECIO POR LITRO
|
Gasolina
aviación 100/130 |
$
14,10 |
Jet
A1 |
$
5,40
|
Jet B |
$ 7,25
|
Gasolina
Ecosupra 95
|
$
16,30 |
Gasolina 85 Especial |
$ 13,80 |
Gasolina
95 Supra |
$
15,60 |
Queroseno |
$ 7,07
|
Gas Oil |
$ 6,20
|
Nafta liviana (Cía. del Gas) |
$ 3,25
|
Alcohol Carburante |
$ 16,30
|
|
POR KILOGRAMO
|
Supergás |
$ 8,32
|
Butano Desodorizado |
$ 12,80
|
|
POR MIL LITROS
|
Diesel Oil |
$6.440,00
|
Fuel Oil Pesado |
$1.795,93 |
Fuel Oil
Especial |
$2.670,73 |
Fuel Oil Calefacción |
$2.211,38
|
Fuel Oil Pesado (UTE) |
$1.795,93
|
Fuel Oil Especial (UTE) |
$ 2.670,73
|
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol
carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de
expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del alcohol carburante no incluye
el Impuesto al Valor Agregado.
Los
precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos.
Los
precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las
plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado
por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los
precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones
de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio
exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
Artículo
2°)
Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos
en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se
extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una
suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas
hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los
precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía
eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los
precios del mercado internacional y serán facturados en dólares
americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la previsión
presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.
Artículo
3°) Los
precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado y alcohol carburante
no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en
factura.
Artículo 4°) El Poder Ejecutivo faculta a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones
fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales
en hasta un 15% {quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada
oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 5°) Comuníquese,
publíquese, etc.