31/10/2001
       
      NUEVOS PRECIOS DE VENTA PARA
      COMBUSTIBLES Y ALCOHOL CARBURANTE
      Fueron fijados los nuevos precios que regirán para
      los productos mencionados en el título. El texto del decreto de hoy es el
      que sigue.
      VISTO:
      El Oficio No. 322-2001-D, de fecha 31 de octubre de 2001,
      cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
      Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta
      para los combustibles y alcohol carburante que se mencionan. 
      
      
      RESULTANDO:
      Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios
      que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen
      objeciones del Poder Ejecutivo. 
      
      
      ATENTO:
      A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3° de la Ley No. 8.764,
      del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1° del
      Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20. de agosto de 1982, 
      
      
       EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
      
       DECRETA:
      
      
      Artículo
      1°) Se
      aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y
      alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
      vigencia a partir de la hora cero del 1° de noviembre de 2001. 
      
      
                                                                 
      
      
        
          |    a)
            COMBUSTIBLES | 
           
            
             PRECIO POR LITRO
              | 
        
        
          | Gasolina
            aviación 100/130    | 
          $ 
            14,10  | 
        
        
          | Jet
            A1   | 
          $   
            5,40 
              | 
        
        
          | Jet B     | 
          $    7,25 
              | 
        
        
          | 
             Gasolina
            Ecosupra   95    
             | 
          $  
            16,30 | 
        
        
          | Gasolina 85 Especial     | 
            $ 13,80 | 
        
        
          | Gasolina
            95 Supra   | 
          $
            15,60 | 
        
        
          | Queroseno  | 
          $   7,07 
              | 
        
        
          | Gas Oil   | 
          $   6,20
              | 
        
        
          | Nafta liviana (Cía. del Gas)    | 
          $   3,25
              | 
        
        
          | Alcohol Carburante   | 
          $ 16,30 
              | 
        
        
          |   | 
          POR KILOGRAMO
              | 
        
        
          | Supergás   | 
          $ 8,32
              | 
        
        
          | Butano Desodorizado | 
                                                    
            $ 12,80 
              | 
        
        
          |   | 
                                  
            POR MIL LITROS
              | 
        
        
          |  Diesel Oil   | 
                                               
            $6.440,00
              | 
        
        
          | Fuel Oil Pesado  | 
                                               
            $1.795,93 | 
        
        
          | Fuel Oil
            Especial  | 
                                               
            $2.670,73 | 
        
        
          | Fuel Oil Calefacción | 
                                               
            $2.211,38
              | 
        
        
          | Fuel Oil Pesado (UTE) | 
                                               
            $1.795,93
              | 
        
        
          | Fuel Oil Especial (UTE)  | 
                                              
            $ 2.670,73 
              | 
        
      
                                                                                                                                       
                                                                                                                      
      
      
       Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol
      carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de
      expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
      correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
      formas de entrega. En el caso del precio del alcohol carburante no incluye
      el Impuesto al Valor Agregado.  
      
      
      Los
      precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
      almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
      Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
      adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
      como los fletes y demás gastos. 
      
      
      Los
      precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las
      plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección General
      de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
      combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado
      por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda. 
      
      
      Los
      precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones
      de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio
      exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se
      fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional. 
      
      
      Artículo
      2°)
      Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
      térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
      referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
      dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos
      en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se
      extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una
      suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas
      hidroeléctricas. 
      
      
      Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los
      precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
      atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
      países limítrofes, así como la generación térmica de energía
      eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los
      precios del mercado internacional y serán facturados en dólares
      americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la previsión
      presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo. 
      
      
      Artículo
      3°) Los
      precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado y alcohol carburante
      no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en
      factura. 
      
      
      Artículo 4°) El Poder Ejecutivo faculta a la Administración
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones
      fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales
      en hasta un 15% {quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada
      oportunidad al Poder Ejecutivo.
      
      
        Artículo 5°) Comuníquese,
      publíquese, etc.