31/10/2001  

FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Poder Ejecutivo pretende dar un incentivo importante a la creación o funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas y con tal motivo envió el Presidente de la República un Mensaje y Proyecto de Ley por el que se crean distintos programas destinados al fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Mensaje expresa lo siguiente:

Señor Presidente de la Asamblea General

 El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el que se crean distintos Programas en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, destinados al fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.  

Mediante el presente proyecto de ley, el Poder Ejecutivo pretende dar un incentivo importante a la creación o funcionamiento eficiente de las pequeñas y medianas empresas, porque creemos que éstas son las que pueden de una forma u otra, en todo el país, disminuir el desempleo, flagelo que hoy pesa sobre nuestra sociedad. 

PROYECTO DE LEY

  Artículo 1°. Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:  

  1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales.
  2.  Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.
  3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las                  empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.
  4. Programa de Apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.

 Artículo 2°.- La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos.

 Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación.