31/10/2001
FOMENTO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El
Poder Ejecutivo pretende dar un incentivo importante a la creación o
funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas y con tal motivo
envió el Presidente de la República un Mensaje y Proyecto de Ley por el
que se crean distintos programas destinados al fomento de la Pequeña y
Mediana Empresa.
El
Mensaje expresa lo siguiente:
Señor
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley por el que se crean distintos Programas en la órbita del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, destinados al fomento de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Mediante
el presente proyecto de ley, el Poder Ejecutivo pretende dar un incentivo
importante a la creación o funcionamiento eficiente de las pequeñas y
medianas empresas, porque creemos que éstas son las que pueden de una
forma u otra, en todo el país, disminuir el desempleo, flagelo que hoy
pesa sobre nuestra sociedad.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1°.
Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
los siguientes Programas:
- Programa
de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales
efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales.
- Programa
de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país,
con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de
emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador
e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la
suma de U$S 57.000 anuales.
- Programa
de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las
empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas
con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A
tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales.
- Programa
de Apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de
apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la
exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará
la suma de U$S 57.000 anuales.
Artículo
2°.-
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos
respectivos.
Artículo
3°.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
sesenta días a partir de su promulgación.