31/10/2001
MICROEMPRESAS
Con
el objeto de propender por un lado a la creación de Microempresas y por
otro incentivar la formalización y legalización de los informales, el
Poder Ejecutivo envió al Presidente de la Asamblea General el siguiente
Mensaje y proyecto de Ley:
Señor Presidente de
la
Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley por el que se establece un régimen gradual de pago del impuesto
creado por el artículo 642 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
1991 y los aportes patronales al Banco de Previsión Social por parte de
aquellos contribuyentes categorizados como Microempresas.
Lo
que se procura con estos artículos es propender por un lado a la
creación de MICROEMPRESAS con la consiguiente generación de empleo
productivo y por otro incentivar la formalización y legalización de las
informales, minimizando la competencia desleal que generan. Se debe
considerar que la microempresa en nuestro país, vale decir aquellas que
ocupan 1-4 personas, representa el 85,3% de las unidades económicas. En
consideración a ello se debe atender incluso como estrategia de
promoción y desarrollo que tal proporción de segmento económico
transite el circuito formal y legal. De esta manera serán los propios
microempresarios, los primeros beneficiados, con acceso a una serie de
programas tales como: líneas de crédito adecuadas a sus emprendimientos,
cobertura de servicios de salud, posibilidad de ingresar a mercados
externos, entre otros.
También
el propio Estado se vería beneficiado generando en definitiva mayor
cantidad de pequeños contribuyentes, pero tremendamente dinámicos y
adaptables, incluso con potencial exportador en muchos casos, a través de
formas asociativas.
Y
además debemos considerar el impacto social que se genera con la
creación de microempresas de jóvenes recién egresados de los centros de
enseñanza, ex funcionarios públicos reciclados a la actividad privada,
empresas de mujeres, etc..
Naturalmente
a esta medida promocional debería acompañársele con programas de
información, gestión empresarial, capacitación, asistencia financiera,
de manera de generar un componente integrado de generación de estrategias
modernas que no sólo se agota en una medida fiscal.
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración,
PROYECTO DE LEY
.Artículo
1°.- Agrégase al Título 4
(IRIC) del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"Artículo
63: Aquellos contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de
enero de 2001, y cuyos emprendimientos sean categorizados como
MICROEMPRESAS, en cuanto a personal ocupado y volumen de ventas netas
anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 54/992
de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 266/995 de 18 de julio de 1995, reglamentario de la Ley N° 16.201
de 13 de agosto de 1991, tributarán el Impuesto creado por el artículo
642 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, de acuerdo a la
siguiente escala:
a)
el 25% durante el primer ejercicio económico
b)
el 50% durante el segundo ejercicio económico
c)
el 100% a partir del tercer ejercicio económico
En
el caso que de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en alguno de los tres
años, la empresa pase a ser contribuyente del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, esta gradualidad cesará automáticamente y no será
aplicable a futuros ejercicios económicos."
Artículo
2°.- Igual tratamiento
tendrán las empresas indicadas en el artículo anterior, respecto al
aporte patronal al Banco de Previsión Social.