31/10/2001  

MICROEMPRESAS

Con el objeto de propender por un lado a la creación de Microempresas y por otro incentivar la formalización y legalización de los informales, el Poder Ejecutivo envió al Presidente de la Asamblea General el siguiente Mensaje y proyecto de Ley:

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el que se establece un régimen gradual de pago del impuesto creado por el artículo 642 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1991 y los aportes patronales al Banco de Previsión Social por parte de aquellos contribuyentes categorizados como Microempresas.

Lo que se procura con estos artículos es propender por un lado a la creación de MICROEMPRESAS con la consiguiente generación de empleo productivo y por otro incentivar la formalización y legalización de las informales, minimizando la competencia desleal que generan. Se debe considerar que la microempresa en nuestro país, vale decir aquellas que ocupan 1-4 personas, representa el 85,3% de las unidades económicas. En consideración a ello se debe atender incluso como estrategia de promoción y desarrollo que tal proporción de segmento económico transite el circuito formal y legal. De esta manera serán los propios microempresarios, los primeros beneficiados, con acceso a una serie de programas tales como: líneas de crédito adecuadas a sus emprendimientos, cobertura de servicios de salud, posibilidad de ingresar a mercados externos, entre otros.

También el propio Estado se vería beneficiado generando en definitiva mayor cantidad de pequeños contribuyentes, pero tremendamente dinámicos y adaptables, incluso con potencial exportador en muchos casos, a través de formas asociativas.

Y además debemos considerar el impacto social que se genera con la creación de microempresas de jóvenes recién egresados de los centros de enseñanza, ex funcionarios públicos reciclados a la actividad privada, empresas de mujeres, etc..

Naturalmente a esta medida promocional debería acompañársele con programas de información, gestión empresarial, capacitación, asistencia financiera, de manera de generar un componente integrado de generación de estrategias modernas que no sólo se agota en una medida fiscal.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración, 

PROYECTO DE LEY

.Artículo 1°.- Agrégase al Título 4 (IRIC) del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"Artículo 63: Aquellos contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2001, y cuyos emprendimientos sean categorizados como MICROEMPRESAS, en cuanto a personal ocupado y volumen de ventas netas anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 54/992 de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 266/995 de 18 de julio de 1995, reglamentario de la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991, tributarán el Impuesto creado por el artículo 642 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, de acuerdo a la siguiente escala:

a) el 25% durante el primer ejercicio económico

b) el 50% durante el segundo ejercicio económico

c) el 100% a partir del tercer ejercicio económico

En el caso que de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en alguno de los tres años, la empresa pase a ser contribuyente del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, esta gradualidad cesará automáticamente y no será aplicable a futuros ejercicios económicos."

Artículo 2°.- Igual tratamiento tendrán las empresas indicadas en el artículo anterior, respecto al aporte patronal al Banco de Previsión Social.