31/10/2001
ESTACIONES
DE NAFTA
Un
Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General
faculta a las Estaciones de Servicio a permanecer abiertas en forma
permanente sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales.
El
texto del Mensaje es el siguiente:
Señor Presidente
de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de
someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se
deroga la ley N° 12.547 de 16 de octubre de 1958.
La
Ley N° 12.547 de 16 de octubre de 1958, dispuso que las Estaciones de
Servicio para autos, a los efectos de la venta de nafta, aceite y
accesorios, establecidas o que se establezcan en el departamento de
Montevideo y en los pueblos, villas y ciudades del interior de la
República, en número de tres o más, solamente podrán permanecer
abiertas los domingos cuando así corresponda, de acuerdo a la planilla de
turnos rotativos que al efecto confeccionará el Instituto Nacional de
Trabajo y Servicios Anexados.
Expresa
la norma precedentemente indicada, que las planillas de turno se
confeccionarán en Montevideo, a propuesta de la o las organizaciones
patronales representativas y en el interior de la República, previa
consulta realizada por el Inspector del Trabajo a los propietarios de las
Estaciones de Servicio. No estando de turno, deberán permanecer cerradas,
salvo autorización excepcional otorgada por el Instituto Nacional de
Trabajo y Servicios Anexados.
Esta
ley fue reglamentada por el Decreto de fecha 7 de diciembre de 1960, que
estableció que las Estaciones debían cerrar entre las 0 horas y las 24
de los días domingo; que no estaban incluídas las Estaciones de Servicio
inferiores a tres en los pueblos, villas y ciudades del interior y las
Estaciones del Automóvil Club del Uruguay, Centro Automovilístico del
Uruguay y similares; que los turnos se confeccionarían de acuerdo a
propuestas de las Organizaciones Patronales y la Administración de
Combustibles, Alcohol y Portland; colocación de carteles indicando si
permanecerán abiertas o cerradas el próximo domingo, etc.
La
norma legal que obligó el cierre los días domingo de este tipo de
comercios, fue sancionada con la intención de que dichas empresas
cumplieran, estrictamente, con las normas sobre descanso semanal y
dominical para con sus empleados y obreros.
No
obstante ello, la realidad laboral y comercial actual ha superado las
circunstancias de hecho de la época de la sanción de la Ley N° 12.547.
El
cumplimiento del descanso semanal y dominical pueden subsistir, sin
problemas, con la apertura, todos los días, de las Estaciones de
Servicio, que se verifica en variados comercios que permanecen abiertos al
público todos los días de la semana sin afectar el derecho de los
trabajadores.
La
ley que se proyecta derogar cuenta con una vigencia de cuarenta y tres
años y el cambio producido en la actividad comercial y de los propios
usuarios, aconsejan una adecuación de las normas, dando un trato
igualitario a todos los establecimientos comerciales.
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha recepcionado diversas
solicitudes de empresas propietarias de estaciones de servicio, reclamando
la derogación de la ley que limitó la actividad.
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°. Derógase la Ley N°
12.547 de 16 de octubre de 1958, quedando facultadas las Estaciones de
Servicios que venden nafta, aceite y accesorios a permanecer abiertas en
forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales.
Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, los
garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta,
aceite y accesorios.
Artículo
2°. El Poder Ejecutivo
dispondrá las medidas necesarias para asegurar el normal abastecimiento
de nafta, aceite y accesorios durante todos los días del año.