31/10/2001  

ESTACIONES DE NAFTA

Un Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General faculta a las Estaciones de Servicio a permanecer abiertas en forma permanente sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales.

El texto del Mensaje es el siguiente:

  Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se deroga la ley N° 12.547 de 16 de octubre de 1958.

La Ley N° 12.547 de 16 de octubre de 1958, dispuso que las Estaciones de Servicio para autos, a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios, establecidas o que se establezcan en el departamento de Montevideo y en los pueblos, villas y ciudades del interior de la República, en número de tres o más, solamente podrán permanecer abiertas los domingos cuando así corresponda, de acuerdo a la planilla de turnos rotativos que al efecto confeccionará el Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados.

Expresa la norma precedentemente indicada, que las planillas de turno se confeccionarán en Montevideo, a propuesta de la o las organizaciones patronales representativas y en el interior de la República, previa consulta realizada por el Inspector del Trabajo a los propietarios de las Estaciones de Servicio. No estando de turno, deberán permanecer cerradas, salvo autorización excepcional otorgada por el Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados.

Esta ley fue reglamentada por el Decreto de fecha 7 de diciembre de 1960, que estableció que las Estaciones debían cerrar entre las 0 horas y las 24 de los días domingo; que no estaban incluídas las Estaciones de Servicio inferiores a tres en los pueblos, villas y ciudades del interior y las Estaciones del Automóvil Club del Uruguay, Centro Automovilístico del Uruguay y similares; que los turnos se confeccionarían de acuerdo a propuestas de las Organizaciones Patronales y la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland; colocación de carteles indicando si permanecerán abiertas o cerradas el próximo domingo, etc.

La norma legal que obligó el cierre los días domingo de este tipo de comercios, fue sancionada con la intención de que dichas empresas cumplieran, estrictamente, con las normas sobre descanso semanal y dominical para con sus empleados y obreros.

No obstante ello, la realidad laboral y comercial actual ha superado las circunstancias de hecho de la época de la sanción de la Ley N° 12.547.

El cumplimiento del descanso semanal y dominical pueden subsistir, sin problemas, con la apertura, todos los días, de las Estaciones de Servicio, que se verifica en variados comercios que permanecen abiertos al público todos los días de la semana sin afectar el derecho de los trabajadores.

La ley que se proyecta derogar cuenta con una vigencia de cuarenta y tres años y el cambio producido en la actividad comercial y de los propios usuarios, aconsejan una adecuación de las normas, dando un trato igualitario a todos los establecimientos comerciales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha recepcionado diversas solicitudes de empresas propietarias de estaciones de servicio, reclamando la derogación de la ley que limitó la actividad.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Derógase la Ley N° 12.547 de 16 de octubre de 1958, quedando facultadas las Estaciones de Servicios que venden nafta, aceite y accesorios a permanecer abiertas en forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales. Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.

Artículo 2°. El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para asegurar el normal abastecimiento de nafta, aceite y accesorios durante todos los días del año.