31/10/2001
SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO
LAURELES
Se
autorizó a POTENSUR S.A., a efectuar el desarrollo, operación y
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios
portuarios en el Puerto Laureles, según lo indica en su propuesta.
La
mencionada resolución firmada por el Presidente de la República en
acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas establece que:
VISTO: la
solicitud formulada por Potensur S.A. para la construcción y explotación
de una Terminal Portuaria ubicada en parte del padrón 1571 de la Sección
Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del álveo del Río
Uruguay, con frente al padrón antedicho.
RESULTANDO: I)
Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras públicas, adjuntando a
su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda, anteproyecto
de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio previo de
impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos que
proyecta realizar (expedientes Nºs. 2001/10/004/0/287 (P),
2000/10/004/0/185)
II) Que el referido anteproyecto
comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria detalladas
en los 8 planos (H 10497 a H 10504), incluidos en el Anexo I de la
presente dentro del padrón de propiedad de la solicitante y en el álveo
del Río Uruguay.
III) Que la
solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del padrón 1571 de la
1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, donde se
construirán las obras referidas.
IV) Que la
firma peticionante ha presentado la documentación correspondiente.
V) Que el
anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.
VI) Que con
fecha 24 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública a que
refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran
solicitudes concurrentes u opociones.
CONSIDERANDO :
I) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por Potensur
S.A.
II) Que
resulta conveniente otorgar a Potensur S.A. una autorización de
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo
del Río Uruguay, de acuerdo con el plano que obra en eI Anexo II,
destinada a la construcción de parte de la infraestructura portuaria
necesaria para la operación de la terminal:, en las condiciones
establecidas en esta Resolución
III) Que el
proyecto presentado por la firma Potensur S.A. es de interés para el
desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por brindar una
alternativa económicamente viable de salida de productos derivados de la
madera de la región, que permitirá no sólo descongestionar los puertos
existentes sino además volver competitivo el uso de puertos uruguayos,
razones totalmente concordantes con la política nacional que ha promovido
el desarrollo de la forestación en diversas zonas del país.
IV) Que
tomando corno base la ecuación económica financiera del emprendimiento
para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter gratuito la
concesión de uso privativo del álveo de dominio público.
V) Que, de acuerdo a lo
aconsejado por las oficinas técnicas, del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la referida concesión podría otorgarse con sujeción a
las condiciones que se establecen en la presente.
VI) Que es procedente la
delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano
H 10496 incluido en el Anexo II.
VII) Que es de
interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en los
servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada
adelante por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo
dispuesto por el Decreto -Ley Nº14.859 de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, Decreto
Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 10 de setiembre de 1992 y
en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1.- AUTORIZACIÓN
DE EXPLOTACIÓN PORTUARIA .
Autorízase a Potensur S.A. a efectuar
el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la
prestación de los servicios portuarios en el puerto Laureles, según lo
indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios
portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 y su
Decreto Reglamentario Nº 4 2/992, y en especial a los principios de
eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que
resulten aplicables.
Potensur S.A. deberá desarrollar las
instalaciones terrestres y marítimas de modo tal que se maximice su
aprovechamiento, asegurando óptimas condiciones de operación, incluyendo
en ello los aspectos vinculados con la seguridad y el cuidado del medio
ambiente.
La presente autorización es sin
perjuicio de aquellas que correspondan a otros
2º.- CONCESIÓN DEL ALVEO.
De acuerdo con los artículos 165 y
siguientes del Código de Aguas otórgase a Potensur S.A. una concesión
de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondientes al
Río Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el
numeral 4º de la presente resolución, necesarias para la implementación
de las obras y para el desarrollo de las actividades portuarias descritas
en los presentes obrados.
3º.- PLAZOS
El plazo de la concesión y de la
autorización será de treinta años contados a partir de la notificación
de la presente resolución. Cualquier prórroga que lleve el plazo de la
concesión a más de 30 años deberá ser acordada por las partes.
4º.- DELIMITACIÓN DEL RECINTO
PORTUARIO.
El Recinto Portuario del Puerto de
Laureles fue mensurado por los Ingenieros Agrimensores Carlos M. Castro y
Fernando Castro el 27 de junio de 2001, según plano de mensura registrado
en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas como H 10496 con fecha 27 de agosto de 2001.
De acuerdo a dicho plano de mensura, el
Puerto de Laureles se encuentra ubicado en la costa del Río Uruguay, con
áreas dentro del departamento de Río Negro, en, la 1ª.- sección
catastral de la zona rural, al Norte y lindero a la "Zona Franca Río
Negro". EI área total de este Recinto Portuario es de 134
hectáreas con 5124 metros cuadrados; constituidos por una zona
fluvial del río Uruguay y otra zona terrestre empadronado con el Nº
1571, que a continuación se detallan. El área total de la zona
fluvial es de 87 hectáreas con 9478 metros cuadrados, que se deslinda
así: al Norte dos líneas rectas, dentro del álveo público del Río
Uruguay, de 311,96m y 1433,41, de frente al "canal de navegación
secundario de 250m; al Oeste línea recta, dentro del río Uruguay, de
1040,94m; al Sur línea superior de la ribera del río Uruguay, curva que
va desde el punto Nº 1 al punto Nº 22 del plano antes referido, lindando
con padrón Nº 1571; al Este línea recta, dentro del río Uruguay, de
574,70m. EI área de la zona terrestre es de 46 hectáreas con 5646
metros cuadrados, que comprende parte del padrón 1571, y se deslinda
así: al Norte línea superior de la ribera del río Uruguay, desde el
punto Nº 15 al punto Nº 22 del plano de referencia, de frente a la zona
fluvial del presente Recinto Portuario; al Oeste línea media del arroyo
Laureles Chico, punto relevados Nº 22, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 del mismo
plano, lindando con padrón Nº 1570 de la "Zona Franca de Río
Negro" ; al Sur línea recta de 637,38m; y al Este línea recta de
801,53m, ambos vientos lindando con padrón Nº 1571 en mayor área.
5º.- DRAGADO
Otórgase a Potensur S.A. un permiso
precario y revocable para efectuar el dragado del canal de acceso al
puerto; el cual se define como el tramo comprendido centre el canal
principal de navegación del Río Uruguay y el puerto de Laureles según
se detalla en el plano H 10496 incluido en el Anexo II. Para la ejecución
de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización con la DNH
en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado: será
por cuenta de Potensur S.A.
Potensur S.A. será responsable en todos
los términos por el dragado de apertura y de mantenimiento del canal de
navegación de acceso al puerto y donde sea necesario para llevar a cabo
la construcción de las obras previstas, con la aprobación previa de los
organismos competentes.
El uso del canal dragado por Potensur
S.A. no será exclusivo. Sin embargo, la existencia de tráfico en el
canal con otro destino diferente al puerto de Laureles, deberá ser
planteada al Ministerio de Turismo y Obras Pública quien resolverá al
respecto.
6° -
EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO DEL CANAL y DE LA
DÁRSENA
Otórgase a Potensur S.A. un permiso
precario y revocable a -solo juicio de la Administración, para la
extracción de material subacuático provehiente del dragado del canal de
navegación y de la dársena. En caso de extraer materiales con valor
comercial, el eventual pago de canon se regulará por la
Normativa vigente".
7°.- ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de obras para
construcción del puerto Laureles, presentado por la empresa Potensur
S.A., para la construcción de una Terminal Portuaria en el predio
propiedad de Potensur S.A. ubicado en el padrón 1571 (p) de la 1°
Sección Judicial del departamento de Río Negro y en el área del álveo
del Río Uruguay definida en el numeral 4°.
8°.- FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes a las
etapas de obra descritas, y a realizar el control del cumplimiento por
parte de Potensur S.A. de las obligaciones emergentes de la presente
Resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de
cada etapa por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no
libera de responsabilidad a Potensur S.A., quien será la única
responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.-
El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por sí o a través de la Dirección Nacional de
Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria implicando
esto tener conocimiento de las cargas movidas y de toda otra información
operativa que se considere necesaria. Potensur S.A. se obliga a mantener a
la Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que
pudiera afectarlas.-
Potensur S .A. deberá suministrarle
toda la información necesaria para que desarrolle sus funciones, y
las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento básico de
oficina) que requiera a tal fin.-
Potensur S. A. deberá presentar un
informe mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra
información que le sea requerida a través de los medios y con las
formalidades que oportunamente se determinen. También deberá presentar
un balance anual auditado por profesional independiente. Toda la
informacipn recibida deberá ser tratada con la reserva y confidencialidad
correspondientes.-
El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá solicitar de manera fundada la presentación de un
informe técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el
álveo, siempre que lo considere necesario.-
9º- PROYECTO
EJECUTIVO
Potensur S.A. deberá presentar en un
plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la notificación de la
presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras de primera etapa
y su cronograma de ejecución, para su aprobación por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas antes del inicio de la ejecución de las
obras. La aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
limitará a comprobar que se verifican los extremos de la presente
resolución, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de
las obras no implicará riesgos para terceros.
La Dirección Nacional de Hidrografía
tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto
Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo
sin que medien observaciones, el proyecto ejecutivo se considerará
expedito para su ejecución.-
Este Proyecto deberá incluir {en
original, 3 copias y copia en soporte magnético):
- Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva,
incluyendo cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras
portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus
respectivos detalles.-
Normativa: se deberán indicar las
especificaciones técnicas de uso internacional que deban cumplir los
materiales y los procesos constructivos, así como referenciar el o los
cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto.-
- Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
- Estudio de corrientes y modelación de maniobras
(franqueo del puente Gral. San Martín y atraque / desatraque)
Potensur S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento
y reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
perfectas condiciones durante todo el rlazo de la Concesión, conforme
al plan de mantenimiento del Proyecto.
El Proyecto Ejecutivo de las
subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90
días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo
establecido precedentemente.-
En cualquier momento, la Dirección
Nacional de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información
técnica complementaria sobre los proyectos presentados, aun con
posterioridad a su aprobación, y Potensur .S .A. estará
obligada a presentarla.-
10°.- PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones
portuarias, Potensur S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de
prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones. Dicho plan deberá
prever la respuesta ante eventuales derrames y deberá ser aprobado por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por esto se releve de
responsabilidad a Potensur S.A. Las acciones de prevención así como las
medidas de neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para
mitjgar el impacto, serán de cargo de Potensur S.A., sinperjuicio de su
derecho de repetir contra el responsable de la contaminación.
11º. - OBRAS
a) Ejecución de obras.
Potensur S .A. deberá ejecutar las
obras aprobadas en los planos del anteproyecto, incluidos en el
Anexo I.
La ejecución de las obras de cada etapa
deberá comenzar en un plazo de 90 días calendario a partir de la
notificación de la aprobación del correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo
de acuerdo al correspondiente proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Potensur S.A. deberá contar con
anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la
concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros,
Accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la legislación
vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar, que el desarrollo
de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente
resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de
cada etapa y hasta su finalización, Potensur S.A. constituirá una
garantía por un monto de U$S 500.000,oo (dólares estadounidenses:
quinientos mil)
Esta garantía se constituirá en
dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección Nacional de
Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán
las siguientes modalidades a opción de Potensur S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido
en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda
Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida
por el Banco de Seguros del Estado.
4 .Depósito en efectivo en dólares en
el Banco de la República Oriental del Uruguay:
5. Otra modalidad que sea de aceptación
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la
aprobación de las obras; salvo los supuestos c y d del Numeral 16 de la
presente Resolución, casos en los que Potensur S.A. perderá la garantía
constituida.
Potensur S.A. deberá contar con
anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la
concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros,
Accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la legislación
vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar, que el desarrollo
de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente
resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de
cada etapa y hasta su finalización, Potensur S.A. constituirá una
garantía por un monto de U$S 500.000,oo (dólares estadounidenses:
quinientos mil)
Esta garantía se constituirá en
dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección Nacional de
Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán
las siguientes modalidades a opción de Potensur S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido
en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda
Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida
por el Banco de Seguros del Estado.
4 .Depósito en efectivo en dólares en
el Banco de la República Oriental del Uruguay:
5. Otra modalidad que sea de aceptación
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la
aprobación de las obras; salvo los supuestos c y d del Numeral 16 de la
presente Resolución, casos en los que Potensur S.A. perderá la garantía
constituida.
12º.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Potensur S .A. .será responsable de
obtener antes de comenzar cualquier etapa las habilitaciones que en
materia ambiental requiera la legislación vigente, sin asumir el
Concedente responsabilidad alguna.
13º.- OPERATIVA PORTUARIA .
a) Puesta en funcionamiento del puerto
El Puerto deberá estar en
funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses, a partir de la fecha de la
notificación de la presente Resolución.
b) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto
Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio propiedad de
Potensur S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser
exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de
aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste
apruebe.
c) Seguros
Para la prestación de los servicios
portuarios Potensur S.A. deberá suscribir las pólizas de seguros de
responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones y daños,
tanto a las personas, bienes e instalaciones así como al medio ambiente,
producidos come consecuencia de su actividad así como cualquier otro
seguro que requiera la legislación vigente. La suscripción de las
pólizas será anual y deberá ser presentada a la Administración.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos
por la prestación de los servicios portuarios, así como su
correspondiente fórmula de ajuste, serán informados por Potensur S.A. al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas El Poder Ejecutivo, de acuerdo
con el Articulo 7 de la Ley Nº 16.246 se reserva la facultad
de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio,
así lo aconsejen.
e) Controles
Potensur S.A. dará cumplimiento a todas
las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación
relativa a las actividades que desarrolle en el puerto y deberá permitir
y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de
seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran
corresponder Para el cumplimiento de tales funciones Potensur S.A. deberá
proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto
portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional de
Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección
Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán
acordadas directamente con cada Institución
f) Navegación
Potensur S.A. estará obligado a cumplir
con toda la normativa nacional y con las disposiciones de la Comisión
Administradora del Río Uruguay para la navegación del Río Uruguay.
HastA tanto Potensur S.A., no presente
documentación que habilite a lo contrario, el franqueo del muelle por
buques similares al de diseño deberá ser asistido por remolcadores.-
14°.
- RESPONSABILIDAD DE POTENSUR S.A.
a)
Previo
al inicio de sus operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá reformar
sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por acciones
nominativas
b)
Será
responsabilidad de Potensur S.A. gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten
necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de
sus fines. En caso de que Potensur S.A. incumpla
en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del Estado, a no
proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave
de Potensur S.A.
c)
El
Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda
causar la denegatoria a condicionamiento por parte de los organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
d)
Potensur
S.A. será responsable par todos los daños y perjuicios que la
construcción o el uso de las obras ocasione a terceras, así como por los
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento.
Será
de entera responsabilidad de Potensur S.A. la obtención de las
habilitaciones para el cumplimiento de la presente Resolución por parte
de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección
Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.);
siendo de su cargo solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por
proyecto de construcción, permisos, suministro a instalación de todos
los bienes, locales, y demás equipos e inversiones, así come todo gasto
que Ia construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e
instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios
según las normas nacionales e internacionales para
la habilitación del Puerto.
a)
Potensur
S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del
proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la
autorización previa del Concedente
15º.-
PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas
las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de dominio
público a la extinción de la concesión, sin derecho a indemnización de
especie alguna, teniendo Potensur S.A. su administración y explotación
mientras esté en vigencia la concesión.
De
no mediar prórroga acordada por las partes según lo
previsto en el numeral 3° de la presente Resolución, los precios,
obras e instalaciones que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto Portuario con asiento en el padrón
N°1571 (parte), podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del
Estado, el que no tomará efectiva posesión de los mismos mientras no
abone la justa y previa compensación que
establece el artículo 32 de la Constitución.
16°.
- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN
a)
Vencimiento del plazo. La concesión se extinguirá por expiración
del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento
del plazo Potensur S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones
en las que Potensur S.A. entregará y el MTOP accederá a las obras e
instalaciones que correspondan.
b)
Mutuo acuerdo. Potensur
S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción de
la concesión y autorización en cualquier momento y conforme a las
condiciones que se establezcan en el
acuerdo respectivo.
c)
Incumplimiento grave de Potensur S.A.. El incumplimiento grave de
Potensur S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y
autorización sin derecho de Potensur S.A. a indemnización alguna a
reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación par incumplimientos graves de
Potensur S.A. se incluyen, entre otros:
•
Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de Potensur
S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos
considerados necesarios por la Administración.
•
Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo
dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
•
Atraso en el inicio a en la ejecución del proyecto ejecutivo de las obras
a en sus ajustes, a la no aprobación del mismo por los organismos
competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las
obras de la primera etapa en un plaza máxima de 90 días a partir de la
aprobación del Proyecto Ejecutivo.
•
Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
•
Cesión total a parcial de la concesión, autorización a permiso,
sin autorización previa del Concedente.
•
Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes a instalaciones
a grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Potensur
S.A. -
•
Abandono por parte de Potensur S.A., el que quedará configurado
cuando Potensur S.A. deje de prestar servicios por un periodo tal, o
realice actas u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o
motivos justificados a juicio de la Administración.
•
La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto
Portuario.
En
forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a Potensur S.A. para que en el término de
quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el
inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución
notificando a Poternsur S.A. tal decisión aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la
garantía correspondiente
d)
Quiebra o liquidación de Potensur S.A.
Cuando Potensur S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por
montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el
último balance o se constate que su situación económico - financiera es
de insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de prestar
los servicios concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra,
concurso, concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar la
concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento
grave de Potensur S.A.
17°.-
MORA
La
mora operará de pleno derecho para Potensur S.A. por no cumplir las
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimada par
telegrama colacionado con plaza de tres días.
18°.-
RESPONSABILIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN
La
Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente
proyecto.
La
Administración asegura a Potensur S.A., que durante el plazo de vigencia
de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al recinto portuario,
para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de la Administración,
que impidan ograven especialmente el acceso al recinto portuario.
19º.-
RENEGOCIACIÓN
Si
durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran circunstancias
o hechos imprevistos, que generen alteraciones
significativas
al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá renegociar, de mutuo
acuerdo, las condiciones de la presente Resolución
20°.-
Comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del
Interior; Economía y Finanzas y Comisión Administradora del Río
Uruguay, publíquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía a sus efectos.