31/10/2001  

SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO LAURELES

Se autorizó a POTENSUR S.A., a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto Laureles, según lo indica en su propuesta.

La mencionada resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas establece que:

VISTO: la solicitud formulada por Potensur S.A. para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria ubicada en parte del padrón 1571 de la Sección Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras públicas, adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos que proyecta realizar (expedientes Nºs. 2001/10/004/0/287 (P), 2000/10/004/0/185) 

II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria detalladas en los 8 planos (H 10497 a H 10504), incluidos en el Anexo I de la presente dentro del padrón de propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Uruguay.

III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del padrón 1571 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, donde se construirán las obras referidas.

IV) Que la firma peticionante ha presentado la documentación correspondiente.

V) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.

VI) Que con fecha 24 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública a que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran solicitudes concurrentes u opociones.

CONSIDERANDO : I) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por Potensur S.A.

II) Que resulta conveniente otorgar a Potensur S.A. una autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del Río Uruguay, de acuerdo con el plano que obra en eI Anexo II, destinada a la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la operación de la terminal:, en las condiciones establecidas en esta Resolución

III) Que el proyecto presentado por la firma Potensur S.A. es de interés para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas zonas del país.

IV) Que tomando corno base la ecuación económica financiera del emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.

V) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la presente.

VI) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano H 10496 incluido en el Anexo II.

VII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto -Ley Nº14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 10 de setiembre de 1992 y en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1.- AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORTUARIA .

Autorízase a Potensur S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el puerto Laureles, según lo indicado en su propuesta.

La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 y su Decreto Reglamentario Nº 4 2/992, y en especial a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.

Potensur S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente.

La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros

2º.- CONCESIÓN DEL ALVEO.

De acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas otórgase a Potensur S.A. una concesión de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral 4º de la presente resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes obrados.

3º.- PLAZOS

El plazo de la concesión y de la autorización será de treinta años contados a partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser acordada por las partes.

4º.- DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO.

El Recinto Portuario del Puerto de Laureles fue mensurado por los Ingenieros Agrimensores Carlos M. Castro y Fernando Castro el 27 de junio de 2001, según plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H 10496 con fecha 27 de agosto de 2001.

De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto de Laureles se encuentra ubicado en la costa del Río Uruguay, con áreas dentro del departamento de Río Negro, en, la 1ª.- sección catastral de la zona rural, al Norte y lindero a la "Zona Franca Río Negro". EI área total de este Recinto Portuario es de 134 hectáreas con 5124 metros cuadrados; constituidos por una zona fluvial del río Uruguay y otra zona terrestre empadronado con el Nº 1571, que a continuación se detallan. El área total de la zona fluvial es de 87 hectáreas con 9478 metros cuadrados, que se deslinda así: al Norte dos líneas rectas, dentro del álveo público del Río Uruguay, de 311,96m y 1433,41, de frente al "canal de navegación secundario de 250m; al Oeste línea recta, dentro del río Uruguay, de 1040,94m; al Sur línea superior de la ribera del río Uruguay, curva que va desde el punto Nº 1 al punto Nº 22 del plano antes referido, lindando con padrón Nº 1571; al Este línea recta, dentro del río Uruguay, de 574,70m. EI área de la zona terrestre es de 46 hectáreas con 5646 metros cuadrados, que comprende parte del padrón 1571, y se deslinda así: al Norte línea superior de la ribera del río Uruguay, desde el punto Nº 15 al punto Nº 22 del plano de referencia, de frente a la zona fluvial del presente Recinto Portuario; al Oeste línea media del arroyo Laureles Chico, punto relevados Nº 22, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 del mismo plano, lindando con padrón Nº 1570 de la "Zona Franca de Río Negro" ; al Sur línea recta de 637,38m; y al Este línea recta de 801,53m, ambos vientos lindando con padrón Nº 1571 en mayor área.

5º.- DRAGADO

Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el dragado del canal de acceso al puerto; el cual se define como el tramo comprendido centre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el puerto de Laureles según se detalla en el plano H 10496 incluido en el Anexo II. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado: será por cuenta de Potensur S.A.

Potensur S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.

El uso del canal dragado por Potensur S.A. no será exclusivo. Sin embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente al puerto de Laureles, deberá ser planteada al Ministerio de Turismo y Obras Pública quien resolverá al respecto.

- EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO DEL CANAL y DE LA DÁRSENA

Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable a -solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático provehiente del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la

Normativa vigente".

7°.- ANTEPROYECTO

Apruébase el anteproyecto de obras para construcción del puerto Laureles, presentado por la empresa Potensur S.A., para la construcción de una Terminal Portuaria en el predio propiedad de Potensur S.A. ubicado en el padrón 1571 (p) de la 1° Sección Judicial del departamento de Río Negro y en el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 4°.

8°.- FUNCIONES DE CONTROL

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a realizar el control del cumplimiento por parte de Potensur S.A. de las obligaciones emergentes de la presente Resolución.

La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a Potensur S.A., quien será la única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.-

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de toda otra información operativa que se considere necesaria. Potensur S.A. se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.-

Potensur S .A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.-

Potensur S. A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen. También deberá presentar un balance anual auditado por profesional independiente. Toda la informacipn recibida deberá ser tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.-

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar de manera fundada la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere necesario.-

9º- PROYECTO EJECUTIVO 

Potensur S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras de primera etapa y su cronograma de ejecución, para su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes del inicio de la ejecución de las obras. La aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros.

La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el proyecto ejecutivo se considerará expedito para su ejecución.-

Este Proyecto deberá incluir {en original, 3 copias y copia en soporte magnético):

  • Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles.-
  • Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto.-
  • Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
  • Estudio de corrientes y modelación de maniobras (franqueo del puente Gral. San Martín y atraque / desatraque) Potensur S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en perfectas condiciones durante todo el rlazo de la Concesión, conforme al plan de mantenimiento del Proyecto.

El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo establecido precedentemente.-

En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos presentados, aun con posterioridad a su aprobación, y Potensur .S .A. estará

obligada a presentarla.-

10°.- PLAN DE CONTINGENCIA. 

Previo al inicio de las operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por esto se releve de responsabilidad a Potensur S.A. Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para mitjgar el impacto, serán de cargo de Potensur S.A., sinperjuicio de su derecho de repetir contra el responsable de la contaminación.

11º. - OBRAS

a) Ejecución de obras.

Potensur S .A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del anteproyecto, incluidos en el Anexo I.

La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 días calendario a partir de la notificación de la aprobación del correspondiente proyecto ejecutivo.

Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente proyecto ejecutivo aprobado.

b) Seguros

Potensur S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la legislación vigente.

c) Garantía

A efectos de asegurar, que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su finalización, Potensur S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 500.000,oo (dólares estadounidenses: quinientos mil)

Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Potensur S.A.:

1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.

2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.

4 .Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay:

5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

La garantía será devuelta a la aprobación de las obras; salvo los supuestos c y d del Numeral 16 de la presente Resolución, casos en los que Potensur S.A. perderá la garantía constituida.

Potensur S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la legislación vigente.

c) Garantía

A efectos de asegurar, que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su finalización, Potensur S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 500.000,oo (dólares estadounidenses: quinientos mil)

Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Potensur S.A.:

1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.

2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.

4 .Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay:

5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

La garantía será devuelta a la aprobación de las obras; salvo los supuestos c y d del Numeral 16 de la presente Resolución, casos en los que Potensur S.A. perderá la garantía constituida.

12º.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Potensur S .A. .será responsable de obtener antes de comenzar cualquier etapa las habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.

13º.- OPERATIVA PORTUARIA .

a) Puesta en funcionamiento del puerto

El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses, a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

b) Uso del suelo

Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio propiedad de Potensur S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.

c) Seguros

Para la prestación de los servicios portuarios Potensur S.A. deberá suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes e instalaciones así como al medio ambiente, producidos come consecuencia de su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada a la Administración.

d) Precios

Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán informados por Potensur S.A. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Articulo 7 de la Ley Nº 16.246 se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.

e) Controles

Potensur S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder Para el cumplimiento de tales funciones Potensur S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente con cada Institución

f) Navegación

Potensur S.A. estará obligado a cumplir con toda la normativa nacional y con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay para la navegación del Río Uruguay.

HastA tanto Potensur S.A., no presente documentación que habilite a lo contrario, el franqueo del muelle por buques similares al de diseño deberá ser asistido por remolcadores.-

14°. - RESPONSABILIDAD DE POTENSUR S.A.

a)      Previo al inicio de sus operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá reformar sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por acciones nominativas

b)     Será responsabilidad de Potensur S.A. gestionar ante los  organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de que Potensur S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del Estado, a no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave de Potensur S.A.

c)      El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria a condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

d)     Potensur S.A. será responsable par todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceras, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento. ­

Será de entera responsabilidad de Potensur S.A. la obtención de las habilitaciones para el cumplimiento de la presente Resolución por parte de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.); siendo de su cargo solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de construcción, permisos, suministro a instalación de todos los bienes, locales, y demás equipos e inversiones, así come todo gasto que Ia construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las normas nacionales e internacionales para  la habilitación del Puerto.

a)      Potensur S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa del Concedente

15º.- PROPIEDAD DE LAS OBRAS

Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Potensur S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión.

De no mediar prórroga acordada por las partes según lo  previsto en el numeral 3° de la presente Resolución, los precios, obras e instalaciones que estén incluidos en el Area de  Tierra del Recinto Portuario con asiento en el padrón N°1571 (parte), podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de los mismos mientras no abone la justa y previa compensación que  establece el artículo 32 de la Constitución.

 16°. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN

a) Vencimiento del plazo. La concesión se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Potensur S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Potensur S.A. entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que correspondan.

b)      Mutuo acuerdo. Potensur S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción de  la concesión y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.                 

c)                    Incumplimiento grave de Potensur S.A.. El incumplimiento grave de Potensur S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y autorización sin derecho de Potensur S.A. a indemnización alguna a reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación par incumplimientos graves de Potensur S.A. se incluyen, entre otros:                               

• Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de Potensur S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.                        

• Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.

• Atraso en el inicio a en la ejecución del proyecto ejecutivo de las obras a en sus ajustes, a la no aprobación del mismo por los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las obras de la primera etapa en un plaza máxima de 90 días a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo.                      

• Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.                         

     Cesión total a parcial de la concesión, autorización a permiso, sin autorización previa del Concedente.     

      Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes a instalaciones a grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Potensur S.A. -                

     Abandono por parte de Potensur S.A., el que quedará configurado cuando Potensur S.A. deje de prestar servicios por un periodo tal, o realice actas u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o  motivos justificados a juicio de la Administración.                              

     La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto Portuario.                                          

En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a Potensur S.A. para que en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando a Poternsur S.A. tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente

d) Quiebra o liquidación de Potensur S.A. Cuando Potensur S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate que su situación económico - financiera es de insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Potensur S.A.

17°.- MORA

La mora operará de pleno derecho para Potensur S.A. por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimada par telegrama colacionado con plaza de tres días.

18°.-  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.

La Administración asegura a Potensur S.A., que durante el plazo de vigencia de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al recinto portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de la Administración, que impidan ograven especialmente el acceso al recinto portuario.

19º.- RENEGOCIACIÓN

Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones  significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente Resolución

20°.- Comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del Interior; Economía y Finanzas y Comisión Administradora del Río Uruguay, publíquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de  Hidrografía a sus efectos.