04/09/2001

EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR EN PUNTA DEL ESTE

EL Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Turismo aprobó una resolución por la cual se aprueba el Pliego de Condiciones para el llamado a presentación de expresiones de interés para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el Balneario Punta del Este.

La resolución establece lo siguiente:

VISTO: la necesidad de continuar promoviendo inversiones turísticas de categoría internacional en el departamento de Maldonado. -

RESULTANDO: I) que la construcción de un nuevo hotel cinco estrellas de nivel internacional, es de fundamental importancia para el desarrollo turístico de la zona, dada que esta modalidad de Complejos Turísticos mantiene su actividad durante todo el año, promocionando el lugar, lo que redunda en beneficio de todo el sector turístico.

II) que de conformidad con la cláusula vigésimo primera del contrato celebrado entre el Estado Uruguayo y BALUMA S.A., con fecha 7 de diciembre de 1992, aquél no otorgará nuevas concesiones de Casinos privados, dentro de un territorio establecido y que alcanza la zona comprendida entre el Arroyo Maldonado y el Arroyo El Potrero, salvo que el concesionario realice una inversión igual o superior a la realizada por BALUMA. S.A., de U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) y abone un canon igual o superior a los 471 U$S 107:500.000,oo (ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) que ésta se comprometió a pagar al Estado uruguayo durante todo el período de la concesión.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente formular un llamado a presentación de expresiones de interés para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construir en el Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado, en la zona comprendida dentro de los siguientes límites:

a) al sur: el Océano Atlántico y el Río de la Plata. -

b) al este: el arroyo Maldonado.-

c) al norte: la Ruta 9.-

d) al oeste: el Arroyo El Potrero.-

II) que en caso de presentarse interesados, se llamará a Licitación Pública Internacional de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del Decreto Ley N0 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Decreto N0 588/975, de 24 de julio de 1975 y sus modificativos.

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de expresiones de interés, que se adjunta y que forma parte de esta Resolución, para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado, en la zona determinada en el Considerando I), con una inversión igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) y abonando un canon igual o superior a los U$S 107:500.000,00 (ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en la forma en que se detalla en el mismo.-

2º) Para el caso en que se presenten ofertas de expresión de interés, debidamente fundadas, cométese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares necesario para llamar a Licitación Pública Internacional con el objeto antes referido. -

3º) Publíquese, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y confiérase la debida difusión a través de las representaciones extranjeras con sede en el Uruguay.-

4º) Comuníquese, publíquese, etc.